La nueva legislación Argentina de patentes

AutorGuillermo Cabanellas
Cargo del Autorde Buenos Aires
  1. INTRODUCCIÓN

    El marco jurIdico de las patentes se ha visto sustancialmente alterado en la Argentina en los últimos años. Durante más de un siglo, el Derecho argentino de patentes se basó en la Ley 111, del año 1869. La Ley 111 había sido objeto de ataques permanentes por un sector importante de la doctrina (1). Una razón para estos ataques fue que la Ley 111 había quedado obsoleta, no adaptándose a las necesidades contemporáneas creadas por el desarrollo tecnológico. Asimismo, se argumentó contra la Ley 111 que la protección derivada de la misma era demasiado débil como para crear incentivos adecuados para los potenciales inversores; en particular, al disponer la Ley 111 la caducidad de la patentes -por falta de explotación- transcurridos dos años de tal falta(2), la mayor parte de las patentes eran en los hechos totalmente ineficaces, particularmente teniendo en cuenta las exigencias relativamente estrictas en materia de definición del requisito de explotación que resultaban de los precedentes jurisprudenciales(3). En tercer lugar, la Ley 111 no reunía las condiciones exigidas en la materia por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que Argentina había ratificado en 1966(4). Por último, la Ley 111 no permitía el otorgamiento de patentes a favor de los productos farmacéuticos(5), y ello causaba una constante presión a favor de la reforma del Derecho de patentes, especialmente desde los laboratorios farmacéuticos internacionales y el Gobierno de los Estados Unidos.

    La última razón resultó, en definitiva, la principal. Fue resistida, durante décadas, por la oposición planteada por la industria farmacéutica local. Los cambios propuestos al Derecho de patentes eran vistos por esta industria fundamentalmente como un instrumento de los laboratorios multinacionales para fortalecer sus derechos y su posición negociadora, en perjuicio de las empresas locales, que obtenían gran parte de su tecnología de fuentes externas.

    La presión para modificar el Derecho argentino de patentes se convirtió en irresistible a partir de los acuerdos de la Ronda Uruguay. La Ley 111 era claramente incompatible con el Acuerdo TRIPS incluido en el Acta de Marrakech. Al ser ratificada esta Acta por la Argentina, la sanción de una nueva legislación de patentes se hizo inevitable.

  2. EL PROCESO DE SANCIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN ARGENTINA DE PATENTES

    El proceso de sanción de una nueva legislación suele tener un valor meramente histórico, o a lo sumo como elemento de interpretación de esa legislación. Sin embargo, el caso de la nueva legislación argentina de patentes es preciso examinar ese proceso para comprender las inusuales particularidades que desde muchos ángulos presenta esa legislación.

    Las posiciones conflictivas adoptadas por los distintos grupos empresarios enfrentados respecto de la reforma del Derecho de patentes llevó a que el procedimiento para la aprobación de la nueva legislación argentina de patentes haya sido uno de los más complejos en la historia jurIdica argentina contemporánea.

    El procedimiento se puso en marcha con la sanción de la Ley 24.425, en 1994. La Ley 24.425 ratificó el Acta de Marrakech resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay, y consiguientemente el Acuerdo TRIPS, integrante de tal Acta. Diversos proyectos fueron presentados al Congreso con el propósito de ajustar la legislación argentina a las exigencias del Acuerdo TRIPS. El Congreso aprobó uno de estos proyectos en 1995. Sin embargo, el proyecto fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 549, del 18 de abril de 1995. Poco después, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 621, el que incluía un nuevo régimen general de patentes. Este régimen se basaba en la Ley 111 -que no había aún sido derogada-, en la Ley 17.011 -que había ratificado al Convenio de París-, y en la Ley 24.425 de ratificación del Acta de Marrakech. El Decreto 621 supuestamente consolidaba, mediante un «texto ordenado», las reglas legales preexistentes en materia de patentes; en los hechos, constituía una nueva Ley de Patentes, que infringía las atribuciones constitucionales reservadas al Congreso en esta materia(6).

    El 23 de mayo de 1995 el Congreso insistió en el proyecto de ley que había sido vetado mediante el Decreto 549, como lo admiten las normas constitucionales. De acuerdo a estas normas, esto implicaba que un nuevo veto dejaba de ser posible y que el proyecto respecto del cual insistía el Congreso quedaba convertido en ley, junto con las reformas que le fueron introducidas al votarse la insistencia(7). El Poder Ejecutivo, sin embargo, impidió la entrada en vigencia de la nueva legislación mediante el irregular procedimiento de no efectuar la publicación de tal legislación en el Boletín Oficial. Este procedimiento -que carece de toda justificación bajo el régimen constitucional argentino- fue justificado por el Poder Ejecutivo con dos argumentos: primero, que al ser la insistencia del Congreso parcial -pues se habían modificado ciertos artículos del proyecto originalmente aprobados- tal insistencia no era válida, ello sobre la premisa -de dudoso valor bajo el Derecho constitucional argentino- de que las insistencias deben ser sobre la totalidad de los proyectos vetados; segundo, que la legislación aprobada por el Congreso era inconstitucional por violar diversas disposiciones del Acuerdo TRIPS, que conforme al artículo 75, inc. 22, de la Constitución nacional, tienen una jerarquía superior a las leyes ordinarias.

    Cualquiera fuera el valor de estos argumentos, la posición del Poder Ejecutivo era insostenible en el largo plazo, dado que las disputas constitucionales deben ser resueltas judicialmente, y el Poder Ejecutivo no podía hacer justicia por mano propia decidiendo la no publicación de la legislación que estimare inconstitucional. En consecuencia, el Poder Ejecutivo entró en negociaciones con el Congreso, como resultado de las cuales la insistencia del Congreso fue finalmente aceptada y la consiguiente Ley de Patentes fue publicada como Ley 24.481, el 20 de septiembre de 1995. El artículo 102 de la Ley 24.481 derogaba a la Ley 111.

    Éste no habría de ser el final del conflicto entre el Congreso y el Poder Ejecutivo en esta materia. La Ley 24.481 fue modificada por la Ley 24.572. Esta modificación fue debidamente promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el 18 de octubre de 1995 el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto 590, mediante el que se aprobó un «texto ordenado» de las Leyes 111, 17.011, 24.425, 24.821 y 24.572. Pese a que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones para publicar textos consolidados de la legislación en vigor, estos textos deben implicar la mera reproducción ordenada de leyes vigentes y no su «interpretación» de manera de crear una nueva legislación. El propósito del «texto ordenado» de la legislación de patentes era en realidad asegurar que el Convenio de París y el Acuerdo TRIPS tuvieran prevalencia sobre las disposiciones internas del Derecho argentino de patentes(8). Tal prevalencia puede haber sido constitucionalmente correcta -conforme al art. 75, ind. 22, de la Constitución nacional-, pero el conflicto entre unas y otras normas debía ser resuelto por el Poder Judicial y no por el Ejecutivo mediante la de formación del instrumento de los textos legales ordenados. De esta forma, el régimen jurIdico argentino de patentes entró en un estado de inaceptable inseguridad. Tal estado se agravó en virtud de la aprobación de la Ley 24.603, votada por el Congreso el 7 de diciembre de 1995, y vetada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 3, del 3 de enero de 1996. La Ley 24.063 declaraba que el texto válido de la Ley de patentes era el resultante de las Leyes 24.481 y 24.572, y que esas Leyes no eran violatorias del Convenio de París ni del Acuerdo TRIPS. El propósito de la Ley 24.603 era evitar que el texto ordenado de la legislación de patentes, aprobado por el citado Decreto 590, entrara en vigor.

    Luego de una nueva ronda de negociaciones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo, el Decreto 590 fue derogado y sustituido mediante el Decreto 260, del 20 de marzo de 1996. El Decreto 260 incluye un nuevo texto ordenado de la legislación de patentes (en adelante identificado como «Ley de Patentes» o «LP»), basado en las Leyes 24.481 y 24.572. El Decreto 260 incluye también un conjunto de disposiciones reglamentarias destinadas a implementar la legislación de patentes (en adelante identificadas como «Reglamento» o «Reg.»).

    El conflicto legislativo en materia de patentes dista de haber cesado, y tal conflicto es un mal augurio para el desenvolvimiento del Derecho argentino de patentes en forma coherente y racional. Funcionarios del Poder Ejecutivo siguen sosteniendo públicamente que las Leyes 24.481 y 24.572 son incompatibles con el Convenio de París y con el Acuerdo TRIPS. El Gobierno de los Estados Unidos amenaza imponer sanciones a la Argentina por protección insuficiente de la propiedad industrial, en base a variables argumentos, como el de que la Argentina ha dejado de ser un país en vías de desarrollo, no pudiendo, por tanto, acceder a los beneficios que el Acuerdo TRIPS reconoce a tales países. El Congreso discute medidas retorsivas para el caso de que se avance contra la legislación en vigor. En suma, el desarrollo futuro del Derecho argentino de patentes está inescindiblemente ligado a conflictos políticos de difícil previsibilidad.

  3. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO ARGENTINO DE PATENTES

    Según surge de la exposición precedente, la base legislativa del Derecho argentino de patentes está constituida por el texto ordenado de la Ley de Patentes, aprobado por el Decreto 260, de 20 de marzo de 1996, y por el Reglamento, también aprobado por dicho Decreto.

    El contenido de estas normas está a su vez en gran parte determinado por las normas incluidas en el Convenio de París y en el Acuerdo TRIPS. Estos instrumentos internacionales han sido ratificados por la Argentina y han sido en consecuencia...

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