SAP Orense 270/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2008:456
Número de Recurso747/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 270

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 del Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 353/04, rollo de apelación núm. 747/07, entre partes, como apelante D. Juan Miguel , Dª. Blanca , D. Gustavo , Dª. Yolanda , D. Carlos Manuel , Dª. Marcelina , D. Darío , Dª. Esther , D. Jose Ignacio

, Dª. Aurora , D. Benito , Dª Valentina , Dª. Lidia , D. Plácido , Dª. Dolores , D. Pedro Miguel , Dª Alejandra ,

D. Jaime , Dª. Rosario , D. Luis Francisco , Dª. Magdalena , D. Fermín Y Dª Eugenia , representados por el Procurador D. LORENZO SORIANO, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ A. IGLESIAS FRANCO y, como apelados, CONSTRUCCIONES VALDEORRAS, S.L., representada por el procurador D. MANUEL BALADRÓN GÓMEZ, bajo la dirección del Abogado D. RAMÓN NÚÑEZ FERNÁNDEZ; D. Enrique , representado por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO QUINTAS GONZÁLEZ y Dª. María Rosa , representada por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección de la Abogada Dª. PATRICIA PÉREZ BRUZOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número del Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez actuando en nombre y representación de construcciones Valdeorras, 5. L., sobre acción confesoria de servidumbre de paso contra D. Juan Miguel y veintidós más así como contra la comunidad de Propietarios del inmueble N° NUM000 de la c/ DIRECCION000 de esta localidad, representados todos ellos por el procurador Sr. Ortiz Tena, debo declarar y declaro que el sótano del edificio construido sobre la finca descrita en el Hecha Primero de la demanda tiene derecho permanente de paso a pie y con vehículos a través de la finca descrita en el Hecho Segundo de dicha demanda, practicándose dicha servidumbre depaso a través de la rampa de acceso que consta reflejada en el plano acompañado al escrito de demanda con el número 17, y en consecuencia condeno a todos los vecinos codemandados a estar y pasar por la anterior declaración Y respetar y facilitar el normal uso de la servidumbre permanente de paso a pie y con vehículos; igualmente condeno a la comunidad de Propietarios codernandada para que permita a la actora la retirada de los bloques de cemento a los que se hace referencia en el Fundamento Séptimo de la presente resolución y que se encuentran en el predio sirviente impidiendo el uso normal de la servidumbre de paso. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de las partes demandadas.Que igualmente debo desestimar como desestimo la demanda de reconvención presentada por el procurador Sr. Ortiz Tena actuando en nombre y representación de D. Juan Miguel y veintidós más así como de la comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 N° NUM000 de esta villa sobre nulidad de escritura pública, contra construcciones Valdeorras, 5. L. representado por el procurador Sr. Martínez Rodríguez, contra promodelga, S. L., en la persona de su administrador D. Enrique - quien a su vez fue citado de evicción- representado por la procuradora Sra. González...

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