La nueva formación profesional

AutorManuela Durán Bernardino
Cargo del AutorDoctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con mención internacional
Páginas143-162
CAPÍTULO V.
LA NUEVA FORMACIÓN PROFESIONAL
1. ANTECEDENTES
En la incorporación de las personas jóvenes al mercado de trabajo resulta funda-
mental el diseño de mecanismos para agilizar la transición entre el sistema educativo
y el mercado laboral, favoreciendo la inserción de las personas que se incorporan al
mercado por primera vez203.
En el diseño de dichos mecanismos debe focalizarse la atención en la experiencia
laboral, que viene actuando como una importante barrera para el acceso al mercado
laboral de las personas jóvenes, por ello, atendiendo a los mecanismos denominados
por la Comisión Europeo como “el aprendizaje basado en el trabajo, se debe centrar
la atención, dentro del conjunto de medidas que integran las políticas de empleo, en
aquellas orientadas a proveer de dicha experiencia práctica en el puesto de trabajo y a
favorecer la inserción laboral inicial, como la Formación Profesional.
La actual base de nuestro ordenamiento en materia de Formación Profesional es la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali caciones y la Formación Profesional
(que quedará derogada con la entrada en vigor de la Ley orgánica de ordenación y
transformación de la Formación Profesional), en la que se estableció que “la Formación
Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el des-
empeño cuali cado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la
Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los
trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que
permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales”.
En este marco, el Sistema de Formación Profesional se dividió en dos subsistemas
de formación: la Formación Profesional del sistema educativo (ciclos formativos
de Formación Profesional) y la Formación Profesional para el empleo en el ámbito
203 VALDÉS DAL-RE, F.: “El contrato de prácticas”, Relaciones Laborales, nº 1, 1994, pág. 254.
MANUELA DURÁN BERNARDINO
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laboral204 (certi cados de profesionalidad), ambas referidas al mismo Catálogo de
Cuali caciones Profesionales, pero dependientes de dos administraciones diferentes,
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Trabajo y Eco-
nomía Social, respectivamente.
Se trata de sistemas que se complementan y convergen en los ciudadanos, compar-
tiendo el mismo objetivo, hacer realidad al aprendizaje permanente, desde la formación
inicial hasta la formación en el puesto de trabajo.
La existencia de ambos subsistemas ha venido provocando que existan dos tipos
de ofertas de formación, con currículos y validez diferentes, duraciones dispares,
distintos requisitos de acceso a la formación y requisitos mínimos de los centros
que la imparten, sin que exista complementariedad entre las dos redes de centros de
formación profesional.
Además, esta doble estructuración del sistema de Formación Profesional se ha re-
velado generadora de tensiones e ine ciencia en todos los países europeos que la plan-
tearon, habiéndose iniciado un proceso de re exión hacia la unicidad del sistema205.
Una de las rami caciones de la Formación Profesional es la Formación Profesional
Dual, en la que se combina la alternancia de periodos de formación de contenido edu-
cativo con periodos de aprendizaje en el lugar de trabajo, lo que permite la adquisición
de conocimientos tanto teóricos como prácticos para el acceso al mercado de trabajo,
al mismo tiempo que favorece la adquisición de las habilidades necesarias para desa-
rrollar una categoría profesional especí ca y las competencias y aptitudes esenciales
para la vida laboral206.
Además, representa un instrumento fundamental para facilitar el empleo juvenil
porque permite la coincidencia de los objetivos de la empresa con los del centro de
204 Regulada por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo su objetivo regular, en el marco general del Sistema
Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, “la planificación y financiación del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones
formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la
evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema” (art. 1). Los fines del Sistema son los siguientes: a)
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus
competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional
y personal. b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. c) Atender
a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los
trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados. d) Mejorar la empleabilidad de
los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de
inserción laboral. e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto
a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. f) Acercar y
hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación,
promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas
(art. 2).
205 Así se recoge en el Plan de modernización del Sistema de Formación Profesional, 2020, pág. 20.
206 CES: Jóvenes y mercado de trabajo en España, informe, núm. 2, 2020, pág. 196.

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