La nueva regulación de los cargos por el uso de las tarjetas de crédito en EE UU. y la ampliación de la brecha transatlántica en materia de protección de sus usuarios
Autor | Manuel Castilla Cubillas |
Cargo | Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Granada |
Páginas | 153-165 |
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Muy recientemente, el congreso de los EE. UU. ha aprobado una nueva ley reguladora del régimen contractual de las tarjetas de crédito. La denominada Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act of 2009 ha modificado la normativa federal estadounidense sobre crédito al consumo (contenida en la Truth in Lending Act [TILA] 1 ), insertando nuevos artículos dentro de los dedicados a las tarjetas de crédito, que pretenden intensificar la protección de sus titulares. La nueva disposición persigue establecer unas prácticas «justas y transparentes» en las relaciones contractuales con condiciones de financiación abiertas 2 («open end consumer credit plan»), típicas de la mayoría de las tarjetas de crédito emitidas en aquel país.
La aprobación de la nueva disposición ha sido impulsada por el Senado de los Estados Unidos a la luz de los resultados de una investigación, iniciada en 2005, sobre la existencia de prácticas injustas en el ámbito de las tarjetas de crédito, durante la cual se detectó una paulatina elevación a lo largo de los años anteriores de los tipos de interés y de las comisiones cobradas por el uso de estos instrumentos y que puso de manifiesto el elevado grado de insatisfacción de sus usuarios, con independencia de sus niveles de ingresos, edad, o zona geográfica de procedencia. A la vista de la información recogida, el Senado estadounidense concluyó que existían pruebas sólidas de la existencia de prácticas abusivas, que estimó incompatibles con los propósitos declarados de la TILA de «asegurar una información comprensible de los términos del crédito, que prepare mejor al consumidor para comparar los diferentes regímenes crediticios disponibles e impida un uso desinformado del crédito, y proteger al consumidor contra cobros y prácticas injustas con tarjetas» 3 .
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La nueva normativa sobre tarjetas de crédito se ha justificado, asimismo, en la premisa de que los incentivos que operan sobre los emisores en este mercado no son los adecuados para eliminar por sí solos las prácticas abusivas, de modo que corresponde al legislador establecer reglas imperativas que devuel van a este método de financiación el funcionamiento responsable que da título a la ley.
De esta manera, la Credit Card Act de 2009 establece reglas inderogables para los contratos de emisión de las tarjetas de crédito cuyas funciones son, en síntesis, ordenar la información que ha de suministrarse por los emisores, delimitar las prácticas permitidas para su comercialización y regular los intereses, gastos y comisiones que pueden ser cargadas a sus usuarios por determinados conceptos.
Las nuevas normas sobre información a los usuarios de tarjetas de crédito han de producir una intensificación de su protección, respecto a la proporcionada por las normas hasta ahora vigentes, en consonancia con la paulatina complejización de estos medios de pago, que han pasado en pocos lustros de ser instrumentos de simple aplazamiento de ciertas compras a instrumentos que permiten optar por todo tipo de financiaciones al consumo y de préstamos personales. Las nuevas reglas responden a esa complejidad creciente de las tarjetas de crédito, obligando a sus emisores a revelar la información sobre sus condiciones contractuales y sobre los estados de cuentas periódicos remitidos a sus usuarios, de forma que sean comprensibles para el lego en finanzas del modo más sencillo posible y que, además, les proporcione el tiempo necesario para la evaluación de sus consecuencias.
Las restricciones a la comercialización tienen por función ordenar el modo en que se produce la captación de nuevos usuarios entre el segmento más joven de la población con capacidad para contratar el uso de las tarjetas de crédito 4 . El nuevo contenido de la TILA es especialmente enérgico en su protección de este grupo social, eliminando aquellas prácticas que podrían mermar su decisión racional 5 , asegurándose que su consentimiento es prestado de la manera más informada posible y, sobre todo, condicionando la posibilidad de contratar las tarjetas de crédito a la responsabilidad solidaria de otra persona por la deudas contraídas o, alternativamente, a la acreditación de que se posean medios «independientes» para afrontar aquéllas.
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De todas las reglas establecidas en la reforma de la TILA, las más interesantes son las que afectan a las comisiones, gastos e intereses que pueden ser cargados a los usuarios de tarjetas de crédito.
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Las normas al respecto, dispersas en los diferentes artículos de la Credit Card Act de 2009, van desde las que limitan la posibilidad de emplear el doble ciclo de cargo 6 , hasta las que condicionan la validez de las «penalizaciones» por la superación del límite de crédito concedido a la aceptación expresa y no revocada por el usuario de esa facultad y, sobre todo, de las condiciones financieras aplicables por el uso de la misma.
Entre todas estas normas se contiene una cuya novedad radical justifica el núcleo de este trabajo. La nueva regla obliga a que cualquier comisión o cargo cobrado por una entidad de crédito emisora por razón de una «omisión» o «violación» por el titular de la tarjeta de alguna de las condiciones previstas en su contrato de emisión sea «razonable» y «proporcionada». La disposición incluye expresamente entre tales cargos los aplicados por pago tardío (late payment) o por la superación del límite máximo de crédito disponible (over-the-limit fee).
De esta manera, la nueva sección 149 de la TILA afecta directamente a la libertad de fijación del precio de los servicios financieros, que constituye uno de los principios generales del funcionamiento del sistema bancario estadounidense -y de casi cualquier otro.
En concreto, el mecanismo previsto al efecto en la sección 149 (a) de la TILA atribuye las competencias al Consejo de la FED para aprobar los estándares que permitan determinar con precisión qué ha de entenderse en cada caso por un cargo «razonable» y «proporcionado» por el uso de una tarjeta de crédito. En concreto, la nueva sección 149 (c) de la TILA prevé que se tengan en cuenta a la hora de determinar tales estándares: (i) el coste en el que incurre el emisor por la «omisión» o «violación» que sea; (ii) el efecto de disuasión de tales conductas que ha de producir; (iii) la conducta del titular de la tarjeta y (iv) cualquier otro factor que el Consejo pudiera considerar relevante.
A la hora de enjuiciar la radicalidad de esta derogación parcial de la libertad de fijación de los precios en el mercado del crédito, no pueden desconocerse sus bases teóricas, vinculadas al modo en que la ciencia económica se representa hoy el comportamiento de los consumidores, el cual ha ejercido una influencia directa en el legislador federal estadounidense.
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Los fundamentos de la nueva normativa han de vincularse con lo que la economía experimental y la psicología cognitiva ha descubierto en las últimas décadas sobre el comportamiento de los seres humanos, en general, y de los consumidores, en particular. Estos resultados ponen de manifiesto que los modelos
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económicos basados en una racionalidad perfecta y constante de las personas, en muchas ocasiones no reflejan la realidad del comportamiento humano. De hecho, éste no siempre es racional, en el sentido concreto que los economistas dan a este término, sino que la toma de decisiones de cualquier persona está tamizada por sesgos, prejuicios de valoración y estrategias heurísticas que hacen de aquélla un proceso bastante distinto del asumido en los modelos neoclásicos 7 .
Lo que da más valor al análisis experimental del comportamiento de las personas es su utilidad para anticipar su respuesta ante una determinada situación. Que el comportamiento humano -y en lo relevante para este trabajo, el de los usuarios de servicios bancarios- no sea siempre racional no significa que sea aleatorio, errático o impredecible. Al contrario, las «desviaciones» del comportamiento humano respecto de lo que los modelos racionales presumen responde a pautas identificadas experimentalmente.
La derogación del principio de libre fijación contractual de intereses y comisiones en las tarjetas de crédito conecta con naturalidad con los límites en la racionalidad de los usuarios de tarjeta de crédito y con las «desviaciones» de su comportamiento como tales -respecto de lo que cabría esperar de uno guiado por el objetivo de maximización racional de su utilidad-. En concreto, lo que los experimentos psicológicos han demostrado sobre la cognición humana evidencia que muchos usuarios de tarjeta de crédito subestiman sistemáticamente la probabilidad de que, en el futuro, tengan que utilizar las modalidades de crédito remunerado que incorpora su tarjeta y sobrestiman su capacidad de pago de cada uno de los recibos periódicos que se derivan de tales financiaciones.
Hasta ahora, la respuesta regulativa más frecuente a las pautas de irracionalidad 8 en las decisiones...
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