«Culpa civil y daño extracontractual originado por persona incapaz (Un análisis en el marco del Derecho Europeo de Daños)»

AutorM.ª Dolores Casas Planes
CargoProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Jaén
Páginas408-416

Yáñez Vivero, Fátima, «Culpa civil y daño extracontractual originado por persona incapaz (Un análisis en el marco del Derecho Europeo de Daños)», en Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, monografía, 2009.

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Vaya, en primer lugar, mi profunda satisfacción por tener ocasión de realizar una recensión de la reciente monografía de la profesora YÁNEZ VIVERO al tratar de un tema cuyo estudio e interés ambas compartimos. Es una materia apasionante que, a su vez, se enmarca en la protección jurídica y defensa de la dignidad de la persona incapaz; pero de la que la autora es consciente de su escaso tratamiento por la doctrina de nuestro país; reflejo, a mi parecer, del abandono y miedo que tiene la sociedad ante la realidad de la incapacidad, sobre todo la que lleva por nombre la enfermedad mental. De tal modo que siendo el conocimiento de una realidad lo que más ayuda a que los prejuicios desaparezcan, este libro contribuye a ello, y, por tanto, merece su lectura y seguimiento; además de por ser un trabajo bien hecho, pues la autora aporta datos y argumentos para un debate aún abierto.

El estudio de la responsabilidad civil del incapaz, tal y como justifica la autora en los agradecimientos, tiene dos escenarios jurídicos principales, el español y el italiano, cuyas referencias legales, doctrinales y jurisprudenciales son constantes, y son reflejo de su dominio de la materia. Asimismo analiza ésta desde la perspectiva del Derecho Europeo de Daños, en concreto, a la luz de la encomiable armonización normativa llevada a cabo por los Principies ofPage 409 European Tort Law (PETL). Nos advierte YÁNEZ VIVERO desde el inicio de su trabajo, que en orden a respetar la terminología del Código Civil y sin tener ningún tinte peyorativo, la utilización a lo largo de la monografía del término «incapaz» o «persona incapaz» se usará como sinónimo de persona cuya capacidad de discernimiento está cercenada por padecer un trastorno psíquico.

La autora estructura la composición del libro de manera ajustada a la finalidad de su trabajo, la cual recoge en el capítulo introductorio o preliminar (págs. 21-33) y concreta en la necesidad de poner de manifiesto la reformulación de la responsabilidad civil de las personas incapaces. Y del alcance de este importante reto se ocupa el libro en comentario. Aprovecha dicho capítulo introductorio para recoger las razones de la necesidad de dicha reformulación que condensa en dos: a) el cambio social y legal paradigmático acerca del incapaz (el incapaz aislado de épocas pasadas pasa a ser en la actualidad una persona que se integra en la sociedad en aras del marco legislativo contemporáneo de promoción de la autonomía y de fomento de la capacidad de autogobierno del incapaz; así lo pone de manifiesto, por ejemplo, la legislación especial italiana sobre asistencia psiquiátrica que apunta a una mayor responsabilidad del enfermo mental y con la Ley de 9 de febrero de 2004 que promueve la autonomía del incapaz); b) y en la incertidumbre doctrinal, legislativa y jurisprudencial acerca de la regulación jurídica de la responsabilidad civil de aquél, tal y como reflejará a lo largo del trabajo; dejando constancia desde su inicio que, mientras una parte de nuestra doctrina cree que el legislador español actual parte de que el incapaz no puede ser declarado responsable civil en un sistema de responsabilidad civil subjetivo como el nuestro (clásica cuaterna consciencia-imputabilidad-culpa-responsabilidad civil de los sistemas subjetivos de responsabilidad como el nuestro); hay quienes defienden la responsabilidad del incapaz, con independencia de la culpabilidad. En definitiva, el aplicador del Derecho y el jurista español se enfrenta a la insuficiente regulación de la responsabilidad civil por hecho propio del incapaz, y a la casi nula posibilidad de que responda civilmente su guardador legal ex artículo 1.903 del Código Civil, al no ser frecuente la incapacitación judicial del enfermo psíquico.

Tras un acertado planteamiento general, la autora aborda en profundidad en el capítulo segundo (págs. 35-74), «la culpa» como el elemento de la responsabilidad civil más trascendente para determinar si el acto dañoso del incapaz es susceptible de integrarse en el ámbito de las conductas culpables. Al respecto, es valiente, en mi opinión, la posición de la autora acerca de la defensa de la crisis de la noción de imputabilidad (pág. 41) cuando mantiene que para el Ordenamiento Jurídico español la imputabilidad no es un presupuesto legal de la responsabilidad civil, sino doctrinal o jurisprudencial (a diferencia del Ordenamiento italiano o portugués que expresamente lo recogen en sus arts. 2.046 y 488, respectivamente). En consecuencia, un incapaz puede ser culpable sin hacerlo depender del juicio previo de la imputabilidad, el cual complica innecesariamente las cosas; siendo lo trascendente para determinar la culpabilidad de un sujeto con trastorno psíquico analizar cómo repercute éste, no en la capacidad del sujeto, sino en la conducta, o mejor, en el resultado de esa conducta. Si bien, la autora, más adelante, considera que para que exista culpa civil, la infracción del deber jurídico ha de provenir de un sujeto con capacidad de comprender o reconocer un acto con resultado dañoso del que no lo es, sin importar si es capaz de prever lo que sería normal para la inteligencia media de las personas que se encuentran en dicho colectivo dePage 410 «incapaces» (pág. 66); y ésta es, en realidad, a mi parecer, la definición que se asume por imputabilidad civil por parte de la doctrina. De tal modo que lo trascendente con este estudio, además de la dificultad terminológica del tema (estamos ante un «terreno de desacuerdo y confusión», cita de Esmein que recoge con mucho acierto YÁNEZ VIVERO), es que la autora nos recuerda que lo relevante no es que la persona incapaz tenga o no autogobierno como requisito de incapacitación o falta en general de querer y entender, sino que posea o no la capacidad de saber lo que significa socialmente dañar a otro, «esa conciencia del daño», una vez realizado éste, aunque no haya podido controlar o inhibir sus impulsos, y aunque no comprenda todas las consecuencias del ilícito como exige la culpa penal.

Por tanto, si lo relevante no es la imputabilidad en el sentido clásico de autogobierno, sino la culpa, la pregunta que se hace la autora es: ¿qué caracteres ha de reunir determinada conducta para hacer responsable a su autor?, ¿es necesario acudir a una noción de culpa diferente para explicar la conducta dañosa del incapaz? Respecto al supuesto en concreto que nos ocupa del incapaz, defiende y asume la culpa civil como la infracción de deberes de cuidado, por quien tiene la capacidad de reconocer un resultado dañoso, de acuerdo con un estándar de diligencia que tenga en cuenta las características psíquicas generalizables del grupo de las personas que sufren trastornos psíquicos (según la definición pionera de PANTALEÓN PRIETO, con respaldo del reciente Anteproyecto suizo de responsabilidad civil en su art. 48.a); y con los PETL, pues la discapacidad/enfermedad psíquica no está contemplada como causa de exoneración de responsabilidad civil reguladas en el capítulo 7).

No es casual...

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