ORDEN de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas, se regulan la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 3 que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), en su artículo 7, apartado 2, establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se ofertarán con carácter optativo las enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa y una materia de ¿Iniciación Profesional¿ y ¿Cultura Clásica¿ en el segundo ciclo de la misma.

Por lo que respecta al Bachillerato, el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), desarrolló la estructura del mismo fijando las materias propias de las distintas modalidades, facultando a las Administraciones educativas para fijar las materias optativas y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21), establece las enseñanzas mínimas. Por último, el Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo), por el que se establece el currículo de Bachillerato, lo regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En un primer momento, el proceso de diseño de la optatividad se inició con la Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo de determinadas optativas y se dictan instrucciones sobre la elaboración, aprobación e impartición de las mismas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, contemplando, entre otros aspectos, la oferta al alumnado del segundo ciclo de la etapa, de las materias ¿Canarias, tierra sin fronteras¿ y ¿Aprender a razonar¿.

Posteriormente, la Orden de 30 de diciembre de 1996, por la que se regulan la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo de la optativa ¿La Constitución: derechos y deberes humanos¿, configuró, a su vez, un modelo más consolidado de la organización de la optatividad en ambas etapas.

En lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, a lo largo de su proceso de anticipación se ha manifestado la necesidad de poner a disposición de los centros recursos de carácter pedagógico que faciliten al profesorado el apoyo a su currículo básico, en el marco de una enseñanza básica y comprensiva que debe tender a la titulación de todo el alumnado que la cursa.

Así, con el fin de dar una respuesta más a la diversidad, desarrollando en el alumnado la autonomía en el aprendizaje, resulta necesaria la publicación del ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿ como un instrumento de apoyo al desarrollo del currículo básico, que amplíe la oferta de recursos pedagógicos a disposición del alumnado y los centros.

El hecho de que en el próximo curso 1998/99 se generalice el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Reforma educativa, trae consigo la incorporación de la totalidad de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a las nuevas enseñanzas. Como quiera que en el segundo ciclo de esta etapa está previsto un grado creciente de diversificación del currículo a través de la existencia de un conjunto de áreas de carácter opcional en el cuarto curso y de la oferta de materias optativas, la organización curricular debe ser capaz de orientar al alumnado que culmina su educación básica en la elección de opciones que faciliten su acceso al mundo laboral, al Bachillerato o a la Formación Profesional Específica a través de ciclos de grado medio.

Asimismo, un número creciente de alumnos y alumnas que obtienen el título de Graduado en Educación Secundaria se incorporan al nuevo Bachillerato, por lo que es necesario profundizar en la oferta de las diferentes modalidades de esta etapa y diseñar una organización de itinerarios educativos conformados por materias de modalidad y materias optativas que responda de forma adecuada a la complejidad del Bachillerato y a sus finalidades.

En este contexto, son los centros educativos, en el marco de su proyecto curricular, quienes en última instancia deben concretar la oferta de enseñanzas, dentro del conjunto de decisiones encaminadas a la adecuación del currículo a las condiciones socioproductivas del entorno en que se integran. Es por ello que, en estos momentos, la necesidad de una respuesta adecuada a la diversidad de los centros y del alumnado precisa la publicación de una nueva Orden que adapte el marco actual a la realidad que se demanda.

En virtud de ello, esta Consejería, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y de acuerdo con la habilitación que le confieren, respectivamente, el artículo 7.3 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, y el artículo 12.1 del Decreto 101/1995, de 26 de abril,

DISPONE:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, situados en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene como objeto regular la organización de la oferta de áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en estas etapas y el establecimiento del currículo del ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿.

CAPÍTULO II

OFERTA EDUCATIVA DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- De acuerdo con su carácter de etapa educativa básica, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria tenderá a garantizar la titulación del alumnado tras alcanzar los objetivos previstos para dicha etapa.

La elaboración de un proyecto curricular adaptado al entorno y a las condiciones de aprendizaje de este alumnado será el principal recurso que ayude al centro educativo a garantizar el correcto proceso de aprendizaje y la titulación de su alumnado junto con otras respuestas necesarias como la atención individualizada en el aula.

Artículo 3.- Instrumentos de apoyo al desarrollo del currículo básico.

No obstante, los centros educativos podrán disponer, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa, de los siguientes instrumentos para atender a la diferencia de ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado en el desarrollo del currículo básico:

a) Para aquel alumnado que acceda desde la Educación Primaria al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria con dificultades en las capacidades instrumentales básicas que puedan impedir un adecuado seguimiento del currículo en esta etapa, podrá preverse la sustitución del ¿Segundo Idioma Extranjero¿ por un ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo del segundo ciclo. Las condiciones de impartición de este taller son las que se establecen en el artículo 24 de la presente Orden.

b) De forma análoga, para aquel alumnado que acceda a tercero con dificultades en las capacidades instrumentales básicas, podrá preverse el desarrollo de un ¿Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje¿, cuyo principal objetivo será garantizar su incorporación normalizada al currículo de cuarto curso. Las condiciones de impartición de este taller son las que se establecen en el artículo 25 de esta Orden.

c) Agrupamientos flexibles de alumnado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23 de la presente Orden, priorizando las áreas instrumentales básicas.

d) En todo caso, para aquel alumnado que, habiendo cursado cuarto o tercero, presente dificultades para su titulación, podrá solicitarse su inclusión en un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones que se establecen en la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan éstos.

Artículo 4.- Organización de las áreas opcionales o materias optativas.

La organización de la oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar, por una parte, el acceso a una formación general propia de una etapa de la educación básica y responder, por otra, al carácter propedéutico y orientador de la misma. Debe atenderse, pues, a la conformación de opciones que faciliten una correcta elección de las diferentes alternativas educativas postobligatorias, tanto de las referidas a las modalidades de Bachillerato como de ciclos formativos de grado medio.

La diversificación de la oferta de áreas en cuarto curso, así como la inclusión en él de dos modalidades ligeramente diferenciadas del currículo de Matemáticas, junto a su carácter terminal, permite plantearnos este curso como el más idóneo para cumplir estas finalidades que se atenderán en la organización de la oferta a través de los siguientes instrumentos:

a) La oferta de materias optativas en tercer y/o cuarto curso que apoyen la formación general en aspectos que resulten de especial interés para el alumnado, bien de las incluidas en el anexo I de esta Orden, bien de las ofertadas por el centro y sean autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Esta oferta incluirá, en todo caso, las materias optativas de obligada oferta que se señalan en el anexo II.

b) Las opciones que el centro oferte para cuarto curso de la etapa podrán incluir materias optativas (anexo III) que profundicen en el carácter orientador y que faciliten al alumnado una formación específica en aspectos no contemplados en las áreas del currículo que pueden resultar complementarios en las diferentes opciones y finalidades formativas.

c) La organización del currículo en el cuarto curso de la etapa se materializará, en el marco de lo establecido en el Decreto 310/1991, de 10 de diciembre, a...

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