Novedades en la gestión tributaria derivadas del nuevo reglamento de aplicación de los tributos

AutorClara Jiménez Jiménez y Ricardo García Antón
CargoÁrea de Fiscal de PEREZ-LLORCA

El pasado miércoles 5 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, el Reglamento).

Con la publicación de este ansiado Reglamento, se completa el desarrollo reglamentario de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT"), ya que en desarrollo y aplicación de esta Ley fueron ya publicados los siguientes reglamentos: (i) el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario; (ii) el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se prueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y (iii) el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Si bien, el nuevo Reglamento regula el procedimiento inspector en consonancia con los preceptos y la nueva filosofía recogida en la vigente LGT, sustituyendo de esta forma al anterior Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que se había quedado obsoleto al tomar como marco jurídico la anterior Ley 230/1963, la principal virtud de este nuevo Reglamento consiste en la regulación de una manera sistemática y prolija de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.

El objeto del presente artículo no es otro que desgranar de manera práctica las principales novedades que presenta este Reglamento en relación con la llamada gestión tributaria, cuya importancia es cada vez mayor en el ámbito de aplicación y control de los tributos. Será necesario precisar que, con este trabajo, no pretendemos detallar la totalidad de las modificaciones que se producen con este Reglamento, sino sólo aquellas que hemos destacado por su eminente carácter práctico, y que por tanto pueden resultar especialmente atractivas para los obligados tributarios.

1. La creciente importancia de la gestión de los tributos

Como se indica en la Exposición de Motivos de la LGT, la regulación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria constituyó una de las principales novedades con respecto a la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria pues en esta última sólo aparecían reguladas en un escaso número de preceptos (fundamentalmente los artículos 90 y 123).

La necesidad de reforma surgía de la gran deficiencia constatada en el diseño del procedimiento de gestión previsto en la Ley de 1963, pues se partía del clásico esquema de declaración del hecho imponible y posterior liquidación, sin tener en cuenta el fenómeno masivo de las autoliquidaciones y las generalizadas actuaciones de comprobación ejercidas por estos órganos de Gestión.

Este esquema, que ahora puede antojarse casi "artesanal", se enmarcaba en el artículo 101 de la Ley de 1963, según el cual "la gestión de los tributos se iniciará: a) por declaración o iniciativa del sujeto pasivo o retenedor o del obligado a ingresar a cuenta, conforme a lo previsto al artículo 35 de esta Ley b) de oficio y c) actuación investigadora". Se reproducía así un esquema clásico del procedimiento administrativo, que por ejemplo se encontraba en el artículo 68 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, relativo a las clases de iniciación del procedimiento: de oficio o a solicitud de persona interesada.

Ante la generalización en la mayoría de los ámbitos tributarios de las autoliquidaciones, se hacía imprescindible que la facultad de liquidación propia de lso órganos de gestión se transformara en una facultad tendente más a la comprobación que a la liquidación. Por otra parte esa generalización también permitió liberar de cierta carag de trabajo a los órganos de gestión, lo cual unido al incremento del número de declarantes hacía imprescindible esa atribución de nuevas competencias y facultades a los órganos de gestión.

Quienes hemos convivido con un artículo 123 de la antigúa LGT, que era el único destinado a la comprobación de los órganos de gestión, y que se convirtió en el orígen de numerosos problemas y dio lugar a una jurisprudencia relevante, aunque o siempre uniforme, teníamos grandes esperanzas en que la nueva LGT superara esa "estrechez de miras" que el antiguo legislador había tenido, y reconociera el papel que le correspondía a los órganos de gestión. Un papel que pasaba por reconocer la naturaleza jurídica relevante de sus actuaciones de comprobación.

¿Ha conseguido este objetivo la LGT? Creemos que formalmente el objetivo sí se ha conseguido. No hay más que ver los 9 extensos artículos que la LGT destina a los procedimientos más estrictos de comprobación y los que destina el Reglamento que ahora comentamos. Y matizamos "formalmente" porque sólo la adecuada práctica administrativa en aplicación de los mismos permitirá, en su caso, alcanzar el cumplimiento pleno de dicho objetivo.

De esta manera, el nuevo Reglamento se configura como una pieza básica en el engranaje y puesta en marcha de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria descritos en la LGT, y necesitados por tanto del correspondiente desarrollo reglamentario.

En el nuevo esquema de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, que culmina con la aprobación del Reglamento, es claramente visible la tensión dialéctica de las siguientes dos fuerzas o principios directrices del sistema tributario propio de un Estado de Derecho:

(i) La eficiencia en la gestión de los tributos. El mandato constitucional del artículo 31 consistente en el establecimiento de un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad y progresividad, no se agota en la configuración de tributos basados en estos principios, sino que es preciso articular un sistema de gestión eficiente que pueda aplicar los tributos, cumpliendo de esta forma los citados principios constitucionales de progresividad...

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