Las novedades mas significativas de la Ley de Acompañamiento para 2001 en el ámbito del derecho administrativo (II)

AutorDr. Alberto Palomar
CargoDr. Alberto Palomar
  1. - Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

    Las modificaciones aquí son de dos tipos:

    - Art.1.3. Se añade un nuevo apartado que permite que los Abogados del Estado puedan representar , defender y asesorar a las Corporaciones Locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectiva Corporación o las Federaciones de las mismas...>>

    - Art.13.1. Se refiere a la tasación de costas en que fuera condenada la parte que actúe contra el Estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado que se regirán, en cuanto a sus conceptos e importe por las normas generales, con inclusión, de los correspondientes a las funciones de procuraduría. Para la exacción de las costas impuestas se utilizará el procedimiento administrativo de apremio en defecto de pago voluntario.

  2. - Medidas de organización administrativa y de reorganizaciones.

    Sucintamente podemos analizar las novedades más relevantes en materia de organización administrativa que, a nuestro juicio, se refieren a las siguientes materias:

    A) Instituto de Estudios Fiscales.

    Se crea con la naturaleza de organismo público y la condición de organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la LOFAGE.

    Sus funciones son las investigación, estudio y asesoramiento, la asistencia y colaboración en la convocatoria de las pruebas de acceso, la formación del funcionariado y aquellas que le puedan ser atribuidas por normas legales o reglamentarias.

    B) Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio. Sociedad Anónima.

    La modificación parte de incluir un nuevo apartado 7 en la disposición Adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre que permite que la Dirección General de Patrimonio del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los organismos y entidades a que se refiere al citada disposición adicional puedan encomendar a SEGIPSA la venta de bienes inmuebles del Patrimonio del Estado o propios de dichos organismos y entidades que actuará en nombre y por cuenta de aquellos y percibirá por dicha actuación la compensación de gastos que corresponda.

    La encomienda o el encargo establecerá las condiciones, términos, forma de adjudicación y precio de las ventas que se realizarán por SEGIPSA con libertad de pactos y sujeta al derecho privado. Es posible la enajenación directa en el caso de fincas rústicas y urbanas ocupadas en los demás supuestos establecidos en la normativa patrimonial que sea de aplicación.

    C) Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado.

    La modificación comienza con su nombre: pasará a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado que tiene la condición de organismo autónomo al que corresponde cumplir las directrices del Ministerio del Interior en...

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