Novedades del paquete legislativo 'CRDV

AutorCarolina Albuerne González
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas154-157
154 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019 / 154-157
Albuerne González, Carolina: “Novedades del paquete legislativo “CRDV””, Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 53, 2019, pp. 154-157
(ISSN: 1578-956X).
UNIÓN EUROPEA
NOVEDADES DEL PAQUETE LEGISLATIVO “CRDV”
Novedades del paquete legislativo “CRDV”
El paquete normativo comúnmente conocido como CRDV introduce
un numeroso y variado conjunto de reformas en el vigente marco
prudencial y de resolución de las entidades de crédito, que persigue
avanzar en la implementación de Basilea III y facilitar la armoniza-
ción del estándar europeo de MREL con el internacional del TLAC.
Novelties of Crdv Legislative Package
The legislative package commonly known as CRDV introduces a lar-
ge and wide ranging bunch of reforms in the current institutions’
prudential and resolution framework, aiming to advance in the
implementation of Basel III and facilitate the harmonisation between
the European MREL standard and the international TLAC standard.
palaBras Clave
CRDV, Marco prudencial y de resolución, Entidades de crédito.
key words
CRDV, Prudential and resolution framework, Institutions.
Fecha de recepción: 01-12-2019
Fecha de aceptación: 09-12-2019
Tras numerosos meses de negociaciones, el pasado
20 de mayo de 2019 el Parlamento Europeo apro-
bó el comúnmente conocido “paquete CRDV”,
que incluye (i) la Directiva 2019/878/UE, que
modifica la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio
de 2013, relativa al acceso a la actividad de las
entidades de crédito y a la supervisión prudencial
de las entidades de crédito y las empresas de
inversión; (ii) el Reglamento 876/2019, que modi-
fica el Reglamento 575/2013, de 26 de junio de
2013, sobre los requisitos prudenciales de las
entidades de crédito y las empresas de inversión
(“CRR II”); (iii) la Directiva 2019/879/UE, que
modifica la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo
de 2014, por la que se establece un marco para la
reestructuración y la resolución de entidades de
crédito y empresas de servicios de inversión
(“BRRD II”); y (iv) el Reglamento 877/2019, que
modifica el Reglamento 806/2014, de 15 de julio
de 2014, por el que se establecen normas unifor-
mes y un procedimiento uniforme para la resolu-
ción de entidades de crédito y de determinadas
empresas de servicios de inversión en el marco de
un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo
Único de Resolución.
La reforma tiene por objeto avanzar en la imple-
mentación del marco de Basilea III, completado a
finales de 2017, así como adaptar el régimen de
resolución europeo y, en particular, el MREL (mini-
mum requirement eligible liabilities) al estándar inter-
nacional del TLAC (total loss absorbing capacity)
desarrollado por el Financial Stability Board. Se
trata, por tanto, de una reforma ambiciosa y cuenta
con un calendario de entrada en vigor amplio y
escalonado (en algunos aspectos, la entrada en
vigor se pospone hasta el 1 de enero de 2024).
Excede, con mucho, la ambición de este foro cubrir
de forma rigurosa y exhaustiva la totalidad de las
novedades introducidas por el paquete CRDV, que
son numerosas y afectan a cuestiones de muy diver-
sa (y dispersa) índole. Planteamos aquí, tan solo,
una primera aproximación a la reforma, agrupando
por contenido algunas de las modificaciones que
—entendemos— pueden resultar más relevantes
para nuestra práctica.
1 · CAMBIOS EN EL MARCO PRUDENCIAL
1.1 · Régimen de las sociedades holding
En el nuevo marco se incluye una regulación más
exhaustiva de las “sociedades holding” (sociedades
financieras de cartera y sociedades financieras mix-
tas de cartera). Hasta la fecha, esta tipología de
sociedades se incluía en el perímetro de consolida-
ción prudencial, pero no eran las entidades respon-
sables del cumplimiento de los requisitos que, en
base consolidada, se imponían sobre ese perímetro
(lo era la entidad de crédito “filial”). A partir de
ahora (aunque con algunas excepciones), las socie-
dades holding quedan incluidas en el ámbito de
aplicación directa de las facultades de supervisión y
se exige autorización previa para su creación.
Por otro lado, como ya era habitual en otras jurisdic-
ciones, cuando dos o más entidades de crédito que
pertenezcan a un grupo de un tercer Estado no Unión
Europea operen en ella, se exige el establecimiento de

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