Las novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico en materia de concesiones de servicios. Una reflexión sobre dos aspectos concretos

AutorFernando García Rubio
CargoUniversidad Rey Juan Carlos - Ayuntamiento de Madrid
Páginas119-135
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Las novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico
en materia de concesiones de servicios. Una reflexión sobre dos
aspectos concretos
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Universidad Rey Juan Carlos – Ayuntamiento de Madrid
fernando.rubio@urjc.es
NOTA BIOGRÁFICA

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rama jurídica, en diversos Ayuntamientos. Profesor de Derecho Administrativo del Centro de Estudios
            
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cursos para personal directivo y funcionarios superiores diversas instituciones nacionales e internacio-
 
  Cuadernos de derecho local         
 Actualidad administrativa La
gestión urbanística en el estado autonómico, monografía vinculada a la revista Aranzadi de urbanismo
y edificación, Aranzadi, 2012; La reforma del 2013 del régimen local español, coord. por Juan Alfonso

SUMARIO
I. Introducción. La regulación del contrato de concesión. Conceptos generales. II. La transferencia
del riesgo económico como característica. III. Asunción de riesgo operacional y obligaciones de servicio
          
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
I. INTRODUCCIÓN. LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CONCEPTOS GENERALES
La aprobación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
     
denamiento jurídico nacional del denominado tercer paquete de directivas comunitarias en la materia,
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concretos generados en el Seminario celebrado en el INAP el 18 de octubre de 2017 pretendemos
hacer alguna reflexión.
En concreto la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,


variación de las determinaciones clásicas de las concesiones administrativas existentes en el derecho posi-
tivo hispánico, en buena medida ajenas a la regulación comunitaria hasta este momento, aunque tal y como
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Las novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Publico en materia de concesiones de servicios. Una reexión sobre...
DA. Nueva Época – N.o 4, Enero-Diciembre 2017 – ISSN: 1989-8983 – [Págs. 119-135]
 1
las incertidumbres en torno a la aplicación y alcance de estos principios llevaron a la Comisión Europea a
abordar la problemática de las concesiones en dos Comunicaciones interpretativas: una específica sobre la
aplicación del Derecho comunitario a las concesiones, que contempla las concesiones de obras y de servi-


Estas comunicaciones debemos englobarlas dentro de la aspiración comunitaria para la regulación de la
colaboración entre el sector público y el sector privado, pero ello no implica, tal y como ha señalado PINTOS
 2,que no haya habido intentos por incluir las concesiones de servicios dentro del marco jurídico
que regula el Derecho de la contratación pública comunitario. Así lo atestigua claramente la STJUE de 7 de
diciembre de 2000, Teleausria y Teelfonadress 3,
No obstante son diversas las manifestaciones previas a la directiva por parte de las autoridades comu-

plasmando en una doctrina ya consolidada a nivel europeo.
Así en la directiva se entiende por contrato de concesión todo contrato oneroso celebrado por escrito,
en virtud del cual uno o más poderes, o entidades adjudicadoras confían la ejecución de obras (concesión
-
contrapartida es bien el derecho a explotar las obras o los
servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago (considerando

El Derecho comunitario utiliza por tanto un concepto de concesión de servicios más amplio que la noción
de concesión de servicio público, que se refiere exclusivamente a la gestión de aquellos servicios cuya pres-
tación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración y recogía el ahora derogado

Así la propia exposición de motivos de la LCSP indica que en el ámbito de las concesiones, desapare-
ce la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de
gestión indirecta de los servicios públicos que se hacía en el artículo 277 del anterior Texto Refundido. Surge
en su lugar, y en virtud de la nueva Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva
figura de la concesión de servicios, que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente
figura de la concesión de obras.
Por su parte, la distinción entre concesión de obras y concesión de servicios no resulta especialmente
problemática, más allá de los supuestos de contratos mixtos 
 4, que se adjudicarán con arreglo a las normas aplicables al tipo de concesión predominante en

La Directiva reguló el régimen jurídico de las concesiones en los arts. 20 a 23, diferenciando entre con-
cesiones con diversidad de objetos concesiones con diversidad de actividades. el poder
contratos separados 
un único contrato, en cuyo caso se deben indicar las normas aplicables de acuerdo con los criterios estable-
cidos en la propia Directiva.
Esta fórmula no sólo se desvía de la jurisprudencia comunitaria previa a dicha regulación (por todas,
STJUE de 22 de diciembre de 2012, Mehiläinen Oy-
puesta de Directiva (que optaba por aplicar sus disposiciones a la parte del contrato que constituyera una

1 -
sentada al X congreso de la AEPDA, disponible en http:www.aepda.es/congresos/ponencias
  X Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo 
AEPDA, págs. 169-237.
2        
Revista Contratación Administrativa
Práctica;Contratación Administrativa Práctica, Editorial LA LEY 8386/2014.
3  A este respecto procede recordar que, tanto en su Propuesta de 13 de diciembre
de 1990 como en su Propuesta modificada de Directiva 91/C 250/05 del Consejo, de 28 de agosto de 1991, sobre coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios (DO C 250, p. 4; en lo sucesivo, “Propuesta de 28 de agosto de
1991”), que desembocaron en la adopción de la Directiva 92/50, relativa a los contratos públicos de servicios en general, la Comisión
había propuesto expresamente incluir las “concesiones de servicios públicos” en el ámbito de aplicación de dicha Directiva».
4 

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