Algunas novedades de la Ley 10/2010 de medidas de prevención del blanqueo de capitales
Autor | Gracia Sainz |
Páginas | 7-9 |
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La Ley 10/2010 introduce numerosos cambios en el régimen anteriormente vigente de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo. Si bien, a los efectos del presente comentario, nos
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centraremos en dos de las novedades que pueden resultar más relevantes:
Se recoge la obligación de los sujetos obligados de establecer por escrito una política expresa de admisión de clientes en la que se incluya una descripción de aquellos tipos de clientes que puedan presentar un riesgo superior al normal en función de los factores que el propio sujeto obligado determine.
Dicha política de admisión deberá distinguir el grado de aplicación de las medidas de verificación y comprobación que se enuncian en la Ley, dependiendo del riesgo inherente al cliente y al tipo de relación que vaya a entablarse con el mismo, aspectos éstos que deberán ser valorados por el sujeto obligado. Esto supone un notable cambio con respecto a la anterior normativa, en la que se establecían una serie de procedimientos que había que seguir de una forma más o menos sistemática, con independencia del perfil de riesgo del cliente.
Pendiente, claro está, de cómo sea el desarrollo reglamentario de la Ley, ésta viene a otorgar una notable "discrecionalidad" a los sujetos obligados para determinar el grado de aplicación de las medidas de identificación y examen del cliente en función del riesgo que el mismo les merezca.
Esta facultad de auto-regulación de los sujetos obligados, comporta para estos últimos la necesidad de buscar el punto de equilibrio preciso para conseguir establecer unos procedimientos internos claros y esquematizados que hagan fácil su entendimiento y cumplimiento, pero que a su vez sean lo suficientemente completos y desarrollados como para permitir obtener la deseable conformidad del Servicio Ejecutivo de la Comisión, ya que la Ley establece la posibilidad de que los sujetos obligados remitan voluntariamente sus manuales internos al Servicio Ejecutivo de la Comisión para contrastar con este último la adecuación de aquéllos a los requerimientos de la Ley.
Y es que mucho se tendrá ganado, en el supuesto de una eventual e involuntaria intervención de un sujeto obligado en una operación de las tipificadas por la Ley, si éste puede estar en condiciones de demostrar que se ha cumplido estrictamente...
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