Novedades del libro II del Código Civil de Cataluña en materia matrimonial

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Se pretende dar una somera visión de los aspectos en esta materia, que se consideran más importantes, regulados por el Codi Civil de Catalunya .

El día 1 de enero de 2011 entró en vigor el Libro II del Codi Civil de Catalunya, que regula toda la materia de la Protección de las personas.

Así tenemos la regulación de la autotutela, el poder para el caso de incapacidad, la tutela, el nombramiento de tutor de los hijos, la curatela, la figura de la asistencia, la adopción, la guarda de hecho, la regulación del patrimonio protegido y de las relaciones convivenciales de ayuda mutua, los pactos para el caso de separación, etc.

Contenido
  • 1 Adquisiciones con pacto de supervivencia
  • 2 Igualdad entre personas del mismo o distinto sexo
  • 3 Capitulaciones matrimoniales
  • 4 Régimen económico
  • 5 Disposición de la vivienda familiar
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Adquisiciones con pacto de supervivencia

Podrá ser un régimen pactado por los que tienen previsto contraer matrimonio o por quienes ya casados bajo otro régimen, desean acogerse a este régimen de participación.

  • Se admite, siguiendo la jurisprudencia en cualquier tipo de adquisición y se aplica expresamente a las parejas de hecho .
  • Es incompatible con el heredamiento universal: En efecto, antes este pacto era incompatible con el heredamiento a favor de terceros contrayentes o con el heredamiento puro; ahora es distinto, pues sólo es incompatible con el heredamiento universal. Así:
    • El Código de familia decía:
Artículo 45. Incompatibilidad con el heredamiento. El pacto de supervivencia resulta ineficaz si uno de los cónyuges adquirentes ha otorgado un heredamiento a favor de terceros contrayentes o ha otorgado un heredamiento puro a favor de sus hijos y el heredamiento resulta eficaz al morir el heredante.
Incompatibilidad con el heredamiento. El pacto de supervivencia deviene ineficaz si uno de los cónyuges adquirientes ha otorgado con anterioridad un heredamiento universal y este es eficaz al morir el heredante.
Igualdad entre personas del mismo o distinto sexo

No se establecen diferencias a los matrimonios entre personas del mismo o de distinto sexo.

Capitulaciones matrimoniales

Se regula con amplitud los pactos en previsión de ruptura matrimonial; se encomienda al Notario una función de asesoramiento y por separado a cada capitulante (art. 231-20 CCCat modificada su redacción por Ley 6/2015, de 13 de mayo,...

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