Novedades legislativas en materia de jubilación

AutorIsabel Rodríguez León
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas83-87

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Introducción

El contexto de crisis económica actual ha sido el revulsivo para desatar la tradicional preocupación por la viabilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, una preocupación latente desde la inversión de la pirámide demográfica, como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y la reducción de la tasa de natalidad, que finalmente ha llevado a tomar medidas con el horizonte de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social.

En esta materia, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (la «Ley 27/2011»), aunque su entrada en vigor se posponía en la mayoría de los casos al 1 de enero de 2013, tuvo el objetivo, por un lado, de anticipar las reformas necesarias en la estructura del sistema para poder responder eficazmente a los nuevos desafíos y, por otro, de establecer las condiciones óptimas para dar la más amplia cobertura protectora posible ante los riesgos sociales. De telón de fondo, el

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citada Ley 27/2011. El telón de fondo esta vez no es un acuerdo tripartito entre Gobierno, empresas y sindicatos, sino la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más), aprobada en el Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 y el Libro Blanco 2012, Ayuda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, en el que se plasma la Estrategia Europa 2020.

Estas reformas pretenden dar protagonismo a las denominadas carreras de cotización (periodos de cotización), eliminar la connotación de fórmula de regulación de empleo y reducción de costes que hasta ahora tenía la jubilación anticipada, reservando su acceso a aquellos trabajadores con largas carreras de cotización y, en definitiva, alargar la permanencia en activo de los trabajadores a través de medidas como la compatibilidad entre la prestación de jubilación y la percepción de un salario.

Este trabajo pretende proporcionar un breve resumen de las recientes modificaciones en materia de jubilación, aunque se trata de una materia sujeta a constante revisión y en la que ya se anuncian cambios legislativos para antes de que finalice el año 2013.

Jubilación ordinaria

La Ley 27/2011 modificó el apartado 1 del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad SocialLGSS») en cuanto a la edad de acceso a la jubilación, en su modalidad contributiva, y la estableció en 67 años o en 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La gran novedad consiste en ligar la edad de acceso a la jubilación a las cotizaciones acumuladas para dotar de un mayor protagonismo a las carreras de cotización.

La incorporación de este nuevo requisito de edad y periodos de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación a partir de los 65 años se realizará de forma progresiva hasta 2027, conforme al calendario que introduce la nueva disposición transitoria vigésima de la LGSS. A modo de ejemplo, en el próximo año 2014 podrán acceder a la jubilación quienes hayan cumplido 65 años y acrediten al menos 35 años y 6 meses de cotización. En caso de haber cotizado un periodo inferior, la edad de jubilación será de 65 años y 2 meses. Y así sucesivamente hasta alcanzar, en 2027, una edad de jubilación ordinaria de 67 años, o 65 si se pueden acreditar 38 años y 6 meses de cotización.

Cuantía de la pensión de jubilación Base reguladora y porcentajes aplicables

La Ley 27/2011 introdujo también modificaciones relevantes sobre la cuantía de la prestación por jubilación. Por un lado, se modificó la base regula-dora de la pensión, que pasa a tener en cuenta las bases de cotización de los 25 años (en lugar de 15) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. De nuevo, para evitar la considerable reducción de la cuantía de la prestación correspondiente para quienes estaban...

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