Novedades jurídicas sobre derecho laboral junio 2021

AutorBorja Herrero Romón
Cargo del AutorAsociado del Departamento Laboral de Broseta Abogados

El abogado y socio de Broseta Abogados, Borja Herrero Romón, realiza una exposición actualizada acerca de las novedades jurídicas en relación al procedimiento de despido colectivo y la incidencia de la pandemia por COVID-19 sobre su regulación. A continuación se hace un análisis de las sentencias de actualidad de más relevancia jurídica seleccionadas por el experto.

Breve aproximación a la figura del despido colectivo

*El despido colectivo

Extinción de los contratos de trabajo que se produce por decisión del empresario basada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), siempre que alcance un determinado número de trabajadores. La decisión del empresario requiere, para su efectividad, que previamente se siga un período de consultas con los representantes de los trabajadores y su comunicación efectiva a la autoridad laboral al inicio del procedimiento correspondiente.

*Causas del despido colectivo

-Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa; existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

-Técnicas: Cambios producidos en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

-Organizativas: Cambios producidos en el ámbito de los métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

-De producción: Cambios producidos en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

*Procedimiento del despido colectivo

-Comunicación: se deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral la apertura del período de consultas.

-Periodo de consultas: Tendrá una duración máxima de 30 días o de 15 en empresas con menos de 50 trabajadores. Se fija un calendario de reuniones.

*Finalización del procedimiento del despido colectivo

-Con acuerdo: En los posteriores procesos individuales de despido no podrá cuestionarse ni revisarse la concurrencia de las causas justificativas invocadas por la empresa y aceptadas por la RLT.

-Sin acuerdo: El empresario debe remitir a la RLT y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

-Deberes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR