Novedades introducidas en materia de seguridad social por el Real Decreto Ley 29/2012 y el Real Decreto 1716/2012

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- El Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora en la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados del Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

- El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

En el presente documento de Novedades se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora en la gestión y protección social en el sistema especial para empleados del hogar y otras medidas de carácter económico y social

Si bien, como su propio nombre indica, el Real Decreto Ley 29/2012, introduce una serie de variaciones en la regulación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, la norma incluye también otras importantes modificaciones en materia de Seguridad Social con afectación al ámbito empresarial.

1. 1 Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial

La consecuencia de mayor calado que se deriva del citado Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, implica la suspensión durante tres meses de la aplicación de determinados preceptos relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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En concreto, se suspenden los siguientes preceptos de la referida Ley 27/2011, de 1 de agosto:

- El apartado 1 del artículo 5 (por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la jubilación anticipada).

- Los apartados 1 y 3 del artículo 6 (por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 166 y a la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la jubilación parcial).

- La Disposición Final Primera (por el que se da nueva redacción al apartado 6 y al apartado 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, relativos al contrato de relevo).

De este modo, y hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto.

1. 2 Otras medidas en materia de Seguridad Social

Con carácter adicional, el Real Decreto Ley regula los siguientes aspectos:

- Por otro lado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, se incrementarán en el año 2013 un 1%, tomando como referencia la cuantía establecida a 31 de diciembre de 2012, sin que dicho incremento pueda suponer un valor íntegro anual superior a 35.673,68 euros.

No obstante, las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000 euros mensuales o 14.000 euros en...

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