Novedades introducidas por el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

AutorvLex

El pasado 14 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con una previsión de entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Ley está compuesta por 191 apartados orientados a modificar el contenido del texto refundido de la Ley Concursal. Asimismo, las disposiciones finales modifican el Código de comercio, el Código civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y la Ley de asistencia jurídica gratuita. Además, se declara la incorporación de la Directiva 2019/1023 al ordenamiento jurídico español.

La transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia tiene lugar con la mínima reforma de la actual normativa, con el objetivo de mantener estable el actual marco normativo del texto refundido de la Ley Concursal.

NOVEDADES DEL PROYECTO
Modificaciones en el Libro I (de la declaración de concurso)

Dentro de los cambios introducidos en el Libro I, destacan los que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ha tenido lugar una eliminación del sustantivo "beneficio'' en la institución de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se ha acogido un sistema de exoneración que, en lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deuda, se base en un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que sea de buena fe, pueda exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Asimismo, existirán dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.

Otra de las novedades introducidas por el proyecto es la eliminación del requisito, para poder gozar de la exoneración, consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso. Igualmente, se ha eliminado la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos, y se ha reducido el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, reducción que se concreta en...

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