Novedades introducidas en el artículo 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal

El BOE del 6 de octubre de 2021 ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre otras cuestiones, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, se regulan determinadas modificaciones del régimen de las comunidades de propietarios aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Por otro lado, también se regula que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo 9.1 de la Ley 49/1960.

Las novedades introducidas por el presente Real Decreto-ley se traducen en la modificación del apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que a continuación se expone:

En primer lugar, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

En segundo lugar, hay que tener presente que "cuando se adopten válidamente...

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