Novedades de derecho de familia en la nueva ley de jurisdiccion voluntaria

AutorCésar Monsalve Argandoña
Cargo del AutorMagistrado-Juez. Presidente de la Audiencia Provincial de Albacete. Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica
Páginas61-68

Page 61

Introducción

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio dedica su Título III a los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. En tres capítulos diferentes regula los supuestos de dispensa de impedimentos matrimoniales, algunos supuestos de intervención judicial relativos a la patria potestad y en concreto sobre la adopción de medidas específicas para el caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o para el caso de ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, y finalmente un expediente para los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.

I Dispensa de impedimentos matrimoniales
  1. Participación en muerte dolosa de cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con la conyugal

La ley ha introducido algunas novedades en esta materia. Por un lado, se atribuye al Juez de Primera Instancia la dispensa del impedimento de muerte

Page 62

dolosa del cónyuge anterior, dispensa que hasta ahora correspondía al Ministro de Justicia. También se ha mejorado la redacción anterior. Así, se ha modificado el art. 47 del Código Civil, que antes impedía contraer matrimonio entre sí a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y a los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. En la nueva redacción se amplía esta última prohibición de modo que no se limita a los autores o cómplices sino en general a «los condenados por haber tenido participación». También se amplía el estrecho marco del sujeto pasivo de la redacción anterior referida solo al cónyuge y ahora, en consonancia con la nueva realidad social, se extiende a la «persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal». Por cierto, esta modificación se introdujo a instancia del Consejo General del Poder Judicial, con ocasión del informe que emitió sobre el anteproyecto de la Ley.

b) Parentesco de tercer grado entre colaterales

Se mantiene la dispensa como en la regulación anterior, en que igualmente venía atribuida a los Jueces de Primera Instancia.

c) Competencia objetiva, legitimación y postulación

La competencia objetiva y territorial para conocer de estos dos expedientes se atribuye al Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes.

La legitimación viene limitada al contrayente en quien concurra el impedimento para el matrimonio.

En cuanto a postulación la Ley prevé que en estos expedientes no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

En la solicitud deben expresarse los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.

Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Llama la atención que el art. 83.1 diga que para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal como si para el de parentesco no hiciese falta dicha inter-vención, que entiendo que para uno u otro expediente, en cuanto afectan al estado civil, debe intervenir el Ministerio Fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 con carácter general.

Page 63

d) La desaparición de la dispensa matrimonial de edad

A mi juicio de un modo claramente acertado, la nueva ley ha eliminado la dispensa matrimonial de edad, al elevar de facto la edad para contraer matrimonio de 14 a 16 años, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Desde 1.975 se habían celebrado en España 28.600 matrimonios en que uno de los cónyuges era mayor de 14 y menor de 16 años -señaladamente muchísimas más niñas que niños-. Y si bien es cierto que el número de matrimonios de esta naturaleza había disminuido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR