Novedades en la gestión, cotización, recaudación e inspección de la Seguridad Social.

AutorAntonio Albesa Vilalta
Cargo del AutorInspector de Trabajo y Seguridad Social
PáginasVLEX
  1. RESUMEN

    En este trabajo se analizan los aspectos más destacados de la liquidación, cotización y recaudación de los recursos de la Seguridad Social, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva, así como la extensión de actas de infracción y de liquidación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo especial hincapié en el análisis de las disposiciones que han entrado en vigor desde enero a septiembre de 1998 y se dan los avances que contiene el proyecto de PGE para 1999.

  2. INTRODUCCIÓN

    En 1998 ha habido novedades importantes en materia de cotización y de recaudación de la Seguridad Social, pero las más destacables han sido las introducidas por la entrada en vigor, el 15 de febrero de 1998, de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la promulgación del nuevo Reglamento general sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de las cuotas de la seguridad social, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 1998. Será a estas disposiciones a las que se dedicará una especial atención en el desarrollo de esta ponencia, si bien, al objeto de coadyuvar a una mejor comprensión de los temas objeto de la misma, y conseguir que los empresarios cumplan correctamente con sus obligaciones de cotización, se recordarán los aspectos relacionados con dichas obligaciones que con mayor frecuencia se infringen.

  3. COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Orden de 26 de enero de 1998 (BOE del 28) que desarrolla lo dispuesto en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, establece las normas de cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta para 1998.

    En materia de bases de cotización se incrementan los topes mínimos en la misma proporción que se incrementa el salario mínimo interprofesional para 1998, y se adaptan las bases de cotización con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    Los topes máximos de cotización se agrupan en tres tramos, tendiendo a la aproximación de los inferiores a los superiores al objeto de cumplir los acuerdos establecidos con los entes sociales y en el ¿Pacto de Toledo¿.

    Así se establece el tope máximo de 392.700 ptas./mes para los grupos de cotización del 1 al 4, y de 322.230 ptas./mes para los grupos del 5 al 7, y para los trabajadores de cotización diaria, grupos del 8 al 11, se fija el tope máximo en 10.741 ptas./día.

    En el proyecto de PGE para 1999 se prevé que estos topes máximos pasen a ser respectivamente de 399.780 ptas./mes (incremento del 1,8 por ciento respecto de 1998); 345.180 ptas./mes (incremento del 7,1 por ciento respecto de 1998) y 11.506 ptas./día (incremento del 7,1 por ciento respecto de los de 1998).

    Los tipos de cotización se mantienen como en 1997, y en la misma proporción de distribución para el empresario y el trabajador. Lo mismo está previsto en el proyecto de PGE para 1999.

    Ahora bien, en materia de horas extraordinarias se mantiene la cotización disminuida del 14 por ciento pero únicamente para las horas extras por fuerza mayor, mientras que para las horas extras estructurales se fija el tipo general del 28,3 por ciento.

    En cuanto a los contratos por tiempo parcial de menos de 12 h./semana o menos de 48 h./mes, desde el 1-1-98 hasta el 30-4-98 la cuota por contingencias comunes calculada se multiplicará por el coeficiente 0,4, siendo este resultado la cuota a ingresar y, por aplicación de lo dispuesto en el RD 489/1998, de 28 de marzo (BOE de 9 de abril), a partir del 1-5-98 este coeficiente reductor se ve modificado en función de la temporalidad del contrato, de manera que los contratos a los que se refiere este apartado que tengan la condición de indefinidos, tendrán un coeficiente multiplicador de 0,45, en tanto que los que sean temporales el coeficiente será del 0,55. Se mantiene la cotización al FOGASA del 0,4 por ciento sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y a partir del 1-5-98 por aplicación del antedicho RD, se introduce la obligación de cotizar por desempleo aplicando un 7,8 por ciento (6,2 por ciento para el empresario y 1,6 por ciento para el trabajador) sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    En relación con los conceptos que integran la base, se mantiene lo dispuesto en el Reglamento de cotización, es decir, forman la base todos los conceptos salariales que percibe el trabajador, excepto aquéllos que, por su condición de gastos derivados de la ejecución del trabajo, deban ser compensados por el empresario.

    En este sentido se detecta con enorme frecuencia la inclusión en el recibo de salario, en el apartado de percepciones no cotizables, de devengos en concepto de dietas, gastos de transporte, comidas, manutención, etc., de los que no se presenta recibo o justificación alguna, no quedando acreditado, por las circunstancias que se constatan en la visita inspectora, que los trabajadores deban realizar desplazamientos ni trabajos fuera del propio centro de trabajo. Otro tanto ocurre con los devengos que sí se abonan como compensación de los gastos que el trabajo ha generado al trabajador, y de los que no existe recibo, pero que se acreditan por hojas de trabajo, de ruta u otro documento, pero que exceden de los límites establecidos como deducibles a los efectos del IRPF, en cuyo caso el exceso sobre dicho límite forma parte del salario computable en la base de cotización.

    En otros casos, hay empresas que optan por pagar dichos conceptos u otros fuera del recibo de salario, con lo que va a resultar más difícil su justificación ante la Inspección que procederá a computarlos como salarios, en función de los hechos y datos que constate en la visita (transferencias, cheques, contabilidad de la empresa, etc.).

    Todos estos casos y otros análogos van a dar lugar a que tales devengos deban ser considerados como salario real y, en consecuencia, deben formar parte de la determinación de la base de cotización, por lo que al no haber cotizado por ellos dará lugar a la extensión de las correspondientes actas de infracción y de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Una novedad en materia de cotización que puede que se acuerde para 1999, a tenor del proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que se acaba de presentar para su trámite parlamentario, es la relacionada con la obligación de usar sistemas con soporte informático para efectuar las liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social de aquéllas empresas que tengan concedidas bonificaciones o reducciones o de aquéllas que tengan una plantilla de más de 100 trabajadores.

  4. BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA

    En materia de bonificaciones o reducciones de las cuotas a la Seguridad Social, en el apartado 8B de este trabajo se han relacionado todas las disposiciones vigentes que las regulan, indicando, para cada una de ellas, el colectivo al que van dirigido. En 1998 han entrado en vigor, con rango de Ley, las establecidas en la Ley 64/1997, de 26 de diciembre (BOE del 30), que ya venían aplicándose desde el 17-5-97 por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/1997, de 16 de mayo (BOE del 17). Tales bonificaciones afectan a la transformación en contratos indefinidos de los contratos formativos, los temporales, los de relevo, los de sustitución por jubilación anticipada, los de mujeres en sectores en los que están subrepresentadas; y se aplican, también, a la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años o de larga duración.

    Ahora bien, la novedad más reciente sobre bonificación de cuotas a la Seguridad Social la tenemos en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre (BOE del 5), que permite, a partir del día 6-9-98, beneficiarse de una bonificación del cien por cien de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

    Esta disposición pretende, principalmente, incentivar la contratación de las mujeres, ya que, como dice en su exposición de motivos, más de la mitad de los demandantes de empleo son mujeres y, en cambio, sólo cubren un 38 por ciento de los contratos que se formalizan, imputando como una de las causas de dicho desfase a los costes adicionales que la empresa puede tener si contrata a una mujer y ésta queda embarazada.

    Teniendo en cuenta que en la situación de permiso por maternidad, adopción o acogimiento, regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario no ha de pagar salarios, sino que el beneficiario pasa a percibir la prestación por tal permiso directamente del INSS, el único coste que ha de soportar el empresario en dicha circunstancia es la cuota empresarial por la trabajadora que se halla en tal estado. Este RDL viene a paliar tal hecho siempre que el empresario contrate, por el período que va a durar dicho permiso, a una persona desempleada para sustituir a aquélla y durante todo el plazo que dure el permiso legal o el que la beneficiaria hiciere servir.

    Como limitaciones a la aplicación de esta bonificación están:

    - los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado del empresario o los de aquéllos que sean miembros de órganos de administración de las empresas societarias;

    - los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos;

    - los contratos de puesta a disposición.

    Aunque la intención del RDL es la de fomentar la contratación femenina, nada impide que tales bonificaciones sean de aplicación a los hombres cuando sean éstos los que de conformidad con Ley opten por el disfrute de tales permisos en la proporción que cada cónyuge se haya repartido.

    En cuanto a los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de...

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