Novedades bibliográficas sobre inteligencia artificial
Autor | Antonio Descalzo González |
Cargo | Universidad Carlos III de Madrid |
Páginas | 179-181 |
Revista de Derecho Administrativo
#1 · enero 2020 179
u Bibliografía
nOvedAdeS bIbLIOgRáfIcAS SObRe InteLIgencIA ARtIfIcIAL
Autor: Antonio Descalzo González
Cargo: Universidad Carlos III de Madrid
La inteligencia artificial es un término aplica-
do “a los sistemas que manifiestan un com-
portamiento inteligente, pues son capaces
de analizar su entorno y pasar a la acción
–con cierto grado de autonomía– con el fin
de alcanzar objetivos específicos”199. De esta
manera, en cuanto “base de datos que puede
razonar sobre sus datos200, los ordenadores
hacen cosas que “entrañan competencias
psicológicas (como la percepción, la asocia-
ción, la predicción, la planificación, el control
motor) que permiten a los seres humanos y
demás animales alcanzar sus objetivos”201 y
requieren, al igual que sucede con la previa y
cercana estadística202, la utilización de “sis-
temas de procesamiento de la información
que el programador concibe cuando escribe
un programa y el que tiene en mente la gen-
te al usarlo”203.
Puede decirse, por tanto, que la inteligencia
artificial constituye un nuevo capítulo en los
avances tecnológicos que conlleva nece-
sariamente consecuencias en el mundo del
Derecho.
Se comprende por eso mismo que la Co-
municación de la Comisión Europea sobre
Inteligencia artificial para Europa llame a la
necesaria coordinación dentro de la Unión
Europea para capitalizar, en entre otros, la
plétora de datos del sector público que se
podrían desbloquear para alimentar los sis-
temas de inteligencia artificial, tales como
los relacionados con los servicios de utili-
dad pública y el medio ambiente, así como
los datos de los ámbitos de la investigación
y de la sanidad204. Aplicación que puede
hacerse extensiva a la propia mejora de la
organización interna de la Administración
pública205, pues como ha señalado la doc-
trina “el uso de big data y de la inteligencia
artificial para la detección de riesgos de co-
rrupción puede ser muy útil para prevenir la
lacra de la mala administración y la corrup-
ción y aparece como una consecuencia ló-
gica y necesaria de los principios constitu-
cionales de buena administración (eficacia,
eficiencia economía ) y de la protección del
derecho a una buena administración de los
ciudadanos”206.
No puede sorprender, por tanto, que de un
tiempo a esta parte la doctrina científica de
todas las áreas del Derecho haya puestos
sus ojos en la importancia de la inteligen-
cia artificial para el correcto funcionamiento
de las instituciones jurídicas, así como en la
necesidad de ofrecer soluciones a los com-
plejos problemas que plantea su aplicación.
Sin carácter exhaustivo, se ofrece una bre-
ve panorámica de las últimas publicaciones
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