LEY 12/2002, de 4 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (48.960.957,59) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 y de medidas...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2002, de 4 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (48.960.957,59) a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de canarias para 2002 y de medidas presupuestarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La variación de los servicios sanitarios y de la demanda asistencial, la creación de nuevas unidades y centros, el incremento de los precios de los productos sanitarios sobre lo inicialmente previsto y la implantación de nuevas tecnologías sanitarias por el Servicio Canario de la Salud, revelan la perentoriedad de incrementar los créditos asignados a dicho ente, a fin de proporcionar la adecuada dotación a gastos que no pueden demorarse.

Por otra parte la Administración de Justicia, cuya transferencia de competencias a las comunidades autónomas de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional se ha realizado en condiciones especiales, ya que mantiene en la Administración del Estado la mayor parte de aquélla, exige de la Comunidad Autónoma la construcción de nuevos centros, la mejora y mantenimiento de los ya existentes, el apoyo administrativo a los órganos jurisdiccionales, así como hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento de esos órganos. El incremento de estos gastos exige la habilitación de créditos para hacer frente a alguno de ellos que no pueden demorarse hasta el próximo ejercicio.

La insuficiencia de crédito en los presupuestos para hacer frente a los gastos señalados, hace preciso conceder un suplemento de crédito.

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, prescribe la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de suplementos de crédito, cuando hayan de realizarse con cargo a los presupuestos de gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y sea insuficiente y no ampliable el consignado.

Los recursos que financiarán la insuficiencia de crédito provienen del incremento que, sobre las previsiones iniciales, han tenido los recursos provenientes del nuevo sistema de financiación autonómica en concepto de Fondo de Suficiencia.

El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio de 2001, se estructura sobre la base de dar cobertura a necesidades de financiación determinadas por la aplicación de una serie de variables socioeconómicas, con un conjunto de tributos, además de los que ya se tenían cedidos, la llamada capacidad fiscal y para lo que no pueda cubrirse con ella, mediante el Fondo de Suficiencia.

Por las singularidades que concurren en la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Fondo de Suficiencia es específico y de relevancia cuantitativa y aunque con los datos disponibles durante la fase de elaboración del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, se realizó una previsión provisional, conocidos definitivamente los datos reales, la asignación de ese recurso era superior a la incluida en aquel proyecto de ley de presupuestos.

Artículo 1 Se concede un suplemento de crédito por importe de cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos, a las siguientes Secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley:
Sección 08 "Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica" 3.885.320,59 euros.
Sección 14 "Sanidad y Consumo" 45.075.637,00 euros. Artículo 2
Artículo 2 Se modifica el presupuesto del ente 102107 "Servicio Canario de la Salud" por la cuantía del importe suplementado a la Consejería de Sanidad y Consumo, según se detalla en el anexo II de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El Gobierno podrá autorizar durante 2002, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, las transferencias de crédito de los capítulos VI, "Inversiones Reales" y VII "Transferencias de Capital", al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios", de la misma o diferente Sección, para la ejecución de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

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