Novaciones y rango tras la RDGRN de 14 de mayo de 2015

AutorAlfonso Carbonell Aguilar
CargoNotario de Sant Quirze del Vallès
Páginas104-105
104 LA NOTARIA | | 3/2017
1. AMPLIACIÓN DE CAPITAL:
1.2. Hipotecas anteriores al 9 de diciem-
bre de 2007 (anteriores a la entrada en vi-
gor ley 41/2007):
Para estas hipotecas no se admite la re-
carga, todo aumento de capital exige un
aumento de la responsabilidad hipotecaria,
con las consecuencias que luego veremos
en cuanto al rango.
1.2. Hipotecas posteriores al 9 de diciem-
bre de 2007 (posteriores a la entrada en vi-
gor de la ley 41/2007):
Debe entenderse que para ellas el art. 4
de la ley 2/1994 (en su redacción dada por
esa reforma), se permite la “recarga de la hi-
poteca”, es decir, aumentar el capital man-
teniendo el mismo rango, aunque haya
derechos inscritos o anotados con poste-
rioridad, con dos salvedades:
1.2.1. Si excedemos el importe inicial-
mente concedido: En este caso hay que
aumentar la responsabilidad en cuanto al
exceso y tal exceso y sus cantidades acce-
sorias pierde rango salvo que consientan
los acreedores posteriores, en los términos
que veremos después para el aumento de
responsabilidad.
1.2.2. Si va acompañada, precedida o segui-
da de una ampliación de plazo: En este caso
no cabe la recarga de la hipoteca por ningún
importe y, salvo consentimiento de los acree-
dores posteriores, se pierde todo el rango por
todo lo aumentado con sus cantidades acceso-
rias (no solo por la parte en que nos excedamos
de la responsabilidad hipotecaria anterior).
2. AMPLIACIÓN DE PLAZO:
La ampliación de plazo no supone pér-
dida de rango aunque haya derechos ins-
critos o anotados con posterioridad (es
decir, es inscribible manteniendo el rango
sin necesidad de consentimiento de los
acreedores posteriores), siempre que no
vaya acompañada, precedida o seguida
de un aumento de capital. Si va acompa-
ñada, precedida o seguida de un aumento
de capital se pierde el rango por todo el
capital ampliado junto con sus cantidades
accesorias salvo consentimiento de dichos
acreedores (ya hemos visto que ni siquie-
ra se admitiría la recarga de las hipotecas
Novaciones y rango tras la RDGRN
de 14 de mayo de 2015
Alfonso Carbonell Aguilar
Notario de Sant Quirze del Vallès

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