SAP Orense, 21 de Julio de 2005

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2005:644
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 418/2003 , rollo de apelación núm. 9/2005, entre partes, como apelante CÁRNICAS DOVAL, S.L., representado por la procuradora DOÑA MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado DON ELOY SOTELO NÓVOA y, como apelados, DON Everardo Y DON Gerardo , representados por la procuradora DOÑA SANDRA PÉREZ ÁLVAREZ, bajo la dirección del Abogado DON JOSÉ MANUEL ORBÁN SOUSA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto núm. 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27-10-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Gloria Sánchez Izquierdo en representación de CÁRNICAS DOVAL SL debo absolver y absuelvo a Don Everardo , Don Manuel y a Don Gerardo de los pedimentos contenidos en aquella, sin que proceda condena en costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CÁRNICAS DOVAL S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamándose en la demanda el pago de las rentas convenidas en el contrato de arrendamiento de industria suscrito entre los litigantes, se alegó por los demandados, constituyendo el único motivo de oposición, su falta de legitimación pasiva, en base a haberse producido en el curso del contrato, según su tesis, una novación modificativa por sustitución de la persona del arrendatario que pasó a ser la entidad Vaterga, S.L., con aquiescencia del arrendador, la cual era quien disfrutaba de modo efectivo el local arrendado, anunciándose así públicamente y pasando a abonar las rentas del arrendamiento con aquiescencia de este último, tesis aceptada en la resolución que se recurre por tres motivos: a) porque los pagos eran efectuados en nombre de la sociedad, b) porque el arrendador era conocedor de que existía un cartel anunciador y con el rótulo Vaterga S.L. y c) porque, además, la entidad Cárnicas Doval S.L. cedió a esta última el número de registro sanitario preciso para el ejercicio de la actividad que allí se desarrollaba.

SEGUNDO

Respecto de la figura de la novación modificativa por sustitución de la persona del deudor, la jurisprudencia ( STS 22 de diciembre 2003 , entre otras) viene señalando que es indispensable para su eficacia no el conocimiento, sino el consentimiento expreso o tácito del acreedor conforme al art. 1205 CC ., sin cuya concurrencia no puede producirse la liberación del primitivo deudor. La novación, pues, no se presume, ni tampoco puede inferirse de...

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