Novación de hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito. Duración de la cuenta y prórroga o no del plazo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formalizan dos escrituras de novación de hipoteca de igual rango, constituidas en garantía del saldo resultante de la liquidación de una cuenta de crédito, siendo la modificación principal la relativa al plazo de vencimiento de la cuenta, el cual era con anterioridad el 3 de mayo de 2014 y se indicaba que era improrrogable, y ahora pasa a ser el 3 de mayo de 2014, pero en la nueva escritura no se hace mención de si el mismo es o no prorrogable.

Registradora: Estima que no es posible la inscripción de la modificación, por cuanto se debería dejar sin efecto la cláusula que establecía la improrrogabilidad y hacer constar además si el nuevo plazo es o no prorrogable, y en su caso la prórroga posible.

Notario: Estima que no es preciso lo anterior, por cuanto la escritura no recoge una prórroga del plazo, sino que ambas partes modifican de mutuo acuerdo uno de los elementos del contrato de crédito, el término final de vencimiento, término que al igual que el inicial pactado sigue siendo improrrogable. Además en la escritura se indica que "en lo no modificado queda subsistente el íntegro contenido de las escrituras de crédito con garantía hipotecaria".

Dirección General: Se...

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