Novacion de hipoteca con ampliacion de plazo. Para mantener el rango de la hipoteca por dicha ampliación no es necesario el consentimiento de los titulares de derechos anotados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas45-46

Page 45

Supuesto: Se debate en el presente recurso sobre si la novación de préstamo hipotecario por ampliación del plazo inicialmente convenido sin ampliación de capital afecta al rango de la inscripción de hipoteca novada si existen cargas intermedias y los titulares de las mismas no prestan su consentimiento a la referida ampliación.

Según la DGRN, "la ampliación del plazo de la hipoteca preferente , lo que produce es la facilitación del procedimiento de ejecución de la anotación de embargo posterior , sobre todo cuando, como aquí? ocurre , el plazo del préstamo de la primera hipoteca ya está? vencido cuando se amplía , ya que, a falta de dicha ampliación de plazo , se precipitaría la ejecución de la hipoteca anterior y quedaría desvanecida la posibilidad de que la ejecución de la anotación de embargo pudiera cumplir su cometido adecuadamente. Por ello (...), la ampliación de plazo de la primera hipoteca para las anotaciones de embargo no puede considerarse sino beneficiosa a efectos de la finalidad del procedimiento al que dicha anotación se refiere. Y se confirma porque, a diferencia del incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria, el artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, revela la importancia que para la anotación de embargo tiene la cifra de responsabilidad de la hipoteca anterior, hasta el punto de que afecta a la valoración que saldrá? a subasta (cfr. artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sin embargo, nada importa a esos efectos la ampliación del plazo de vencimiento de la primera hipoteca, pues, además, los postores de la subasta saben que se subrogan en las responsabilidades de la hipoteca anterior y cuyo importe ya aparece descontado por el secretario en el valor inicial de la subasta (artículo 657 Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrán perfectamente...

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