Novación.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NOVACIÓN

CONCEPTO

La novación es un modo de extinción de la obligación que se produce por la constitución de una nueva que sustituye a la extinguida.

Sin embargo, se dan supuestos en que no hay una extinción y constitución, sino que simplemente se modifica la obligación (por ejemplo, se puede extinguir la obligación y crear una nueva ?novación? con un plazo para cumplir o con nuevo acreedor o distinto deudor; pero lo normal será que, continuando la misma obligación, se modifique añadiendo un término o cambiando las personas de acreedor o deudor).

En este último sentido, se emplea a veces por la jurisprudencia la expresión «novación impropia o modificativa» (1), pero lo cierto es que novación es extinción de la obligación y así lo considera la doctrina e incluso la propia jurisprudencia (2). DÍEZ-PICAZO (3) apunta que en lugar de hablar de una novación extintiva y de una novación modificativa, debe hablarse de una modificación simple y de una modificación extintiva con total sustitución de la obligación anterior que se extingue. La terminología más adecuada es la de modificación de la obligación por una parte y de novación, que es la extinción de una obligación por la constitución de una nueva (4).

El efecto de la novación es, por tanto, la extinción de la obligación y de las obligaciones accesorias, tal como dispone el artículo 1207. Pero lo característico es que es al mismo tiempo causa de extinción y causa de producción de la obligación, ya que extingue la antigua al constituir la nueva. La extinción de la obligación primitiva no es sólo el efecto, sino, además, la causa de la nueva, llamada a sustituirla, hasta el punto de que nacimiento y extinción se condicionan recíprocamente; lo característico de esta unidad completa creación-extinción es la mutua independencia causal; se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva; nace una obligación nueva para extinguir la anterior y ocupa su puesto (5).

REQUISITOS

Son los siguientes:

Primero. Obligación válida que se extingue. Es la obligación anti- gua, extinguida por la novación. Debe ser válida; no cabe extinguir la inexistente, pues sería un contrasentido; ni la nula, que haría que la novación fuera también nula, como dice el primer inciso del artículo 1208; pero sí cabe novación de la obligación anulable y de la constituida por representante sin poder de representación, como añade el mismo artículo 1208: la novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo...

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