El abandono notorio de la fe católica y el abandono de la Iglesia por acto formal en relación con la herejía, la apostasía y el cisma: la incoherente regulación matrimonial canónica de en un tema conflictivo. Sugerencias

AutorRufino Callejo de Paz, OP
Cargo del AutorFacultad de Derecho Canónico. Universidad Pontifica Comillas
Páginas95-105

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1. Un hecho que desde el Derecho canónico matrimonial da lugar a una clara inseguridad jurídico-pastoral

El derecho matrimonial canónico ha intentado recoger una realidad social cada vez más actual en determinados contextos eclesiales: la desafección voluntaria por parte de algunos bautizados en la Iglesia Católica o recibidos en ella respecto a la fe católica o respecto a la misma Iglesia católica. Esta compleja realidad, por mucho que se pretenda, será muy difícil de normativizar, pues en un contexto socioeclesial cada vez más confuso y plural como es el actual, admitirá modos y grados diversos.

Ha sido éste un tema profusamente tratado desde la doctrina canónica, casi siempre desde una perspectiva fundamentalmente jurídico-pastoral, en relación con las dos formulaciones que el derecho matri-Page 96monial canónico ha empleado para expresar esta realidad: el abandono notorio de la fe católica y el apartarse de la Iglesia por acto formal1.

El “abandono notorio de la fe católica” se recoge en el c. 1071§1.4º. La consecuencia canónica que deriva el precepto de esa situación es el deber que se impone a aquel que asiste al matrimonio de quien haya realizado dicho abandono de solicitar licencia al Ordinario del lugar para que dicho matrimonio sea lícito, salvo en caso de necesidad.

El “apartarse de la Iglesia por acto formal” aparece en relación con el impedimento de disparidad de cultos, del c. 1086, y los matrimonios mixtos, c. 1124, provocando en ambos la excepción de las leyes positivas que para ambos casos se aplican en condiciones normales. Pero sobre todo es la previsión del c. 1117 en relación con dicho abandono de la Iglesia, la que en la práctica puede tener mayores repercusiones y provocar mayor inseguridad, ya que lleva consigo la exención de la obligatoriedad de la forma canónica de cara a la validez del matrimonio si alguno de los cónyuges católicos se encuentra en esa situación.

Las distintas consecuencias jurídico-pastorales de estos preceptos han sido profusamente analizadas por la doctrina, que ha puesto de relieve la inseguridad y, a veces, la perplejidad que supone especialmente la excepción del c. 11172. Brevemente indicamos algunas para poner de relieve la poca coherencia legal de estos preceptos en relación con su posible calificación dogmático-penal.

Ya el límite preciso entre abandono notorio y abandono por acto formal ha producido no pocas confusiones y soluciones opuestas3. YPage 97 es importante, ya que el abandono notorio de la fe no supone una excepción a la forma canónica ad validitatem, mientras que el apartarse de la Iglesia si que lo supone, con lo que los matrimonios civiles de dichas personas, o los celebrados en otra forma religiosa, serán, en principio, válidos en este caso. La inseguridad jurídica que se crea al respecto es grande, pensando sobre todo si esa persona que abandonó la Iglesia por acto formal fracasa en su primer matrimonio celebrado en forma no canónica y quiere contraer de nuevo, ahora con católico y en forma canónica. Probar la validez o invalidez de su anterior vínculo será cuestión no fácil y tampoco estará claro en muchas ocasiones si realmente estaba fuera de la Iglesia por acto formal o no.

Las consecuencias teológico-pastorales pueden ser no menos sorprendentes. Piénsese, en primer lugar, en dos bautizados que han abandonado la fe católica. Si solicitan esa licencia que pide el c. 1071, o incluso sí no la solicitan y se celebra su matrimonio canónico, por ejemplo, en caso de necesidad, en principio, y conectando con el c. 1055§2, su matrimonio será sacramental, lo que no dejará de producir cierta perplejidad, al haber abandonado los dos la fe. Pero más extraño puede resultar aplicar la sacramentalidad a dos bautizados que han abandonado la Iglesia por acto formal y que se casan válidamente en forma no canónica. Aún sin saberlo, y seguramente en muchos casos sin importarles, contraen válida y sacramentalmente para la Iglesia.

Pudiera parecer que el abandono de la Iglesia se premia con la no sujeción a la forma canónica y la validez de cualquier otra forma jurídica matrimonial para la Iglesia. Y ello en menoscabo de quienes han abandonado notoriamente la fe, a los que se les mantiene la obligación de casarse en forma canónica, y además obtener la licencia del Ordinario para que su matrimonio sea tenido como lícito. Si la exención se considera como una derivación directa del derecho fundamental a la libertad religiosa, en virtud del cual, no se puede obligar a nadie a proceder contra su conciencia, creemos que en ambos casos, no sólo en uno, se debiera eximir de la forma canónica de cara a la validez. Pero, desde otra óptica, la validez de un matrimonio, e incluso su posible sacramentalidad, al margen de la voluntad, e incluso del conocimiento, de dicha validez, no vemos que favorezca en la práctica a los cónyuges. Y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, seríaPage 98 más positivo que en ambos casos se hubiera utilizado la fórmula del c. 1071 y que sin cumplir la forma canónica dichos matrimonios no sean reconocidos como válidos.

Será importante la calificación de estas dos formulaciones, el abandono de la fe y el apartamiento o abandono formal de la Iglesia, como herejía, apostasía o cisma, ya que creemos que no está claro que la primera no sea ninguna de ellas, ni estamos de acuerdo en que, en principio, se califique como apostasía al acto formal por el cual un bautizado en la Iglesia católica se aparta de ella4.

La reciente intervención al respecto del Pontificio Consejo para los textos legislativos parece dejar claro solamente que el acto formal de defección de la Iglesia constituye un acto de apostasía, de herejía o de cisma5. De la...

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