Actas de notoriedad sobre excesos de cabida, con dudas sobre la identidad de las fincas. Uso de bases gráficas registrales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas98-99

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Hechos: Se presentan a inscripción dos actas notariales de notoriedad, tramitadas con arreglo al artículo 53.10 de la Ley 13/96. , en las que se declaran justificada la notoriedad de sendos exceso de cabida, Con carácter previo el registrador había emitido un informe sobre la posibilidad de registrar dichos excesos de cabida en el que admitía la vía de esas actas de notoriedad con determinados requisitos.

El registrador deniega la inscripción por tener dudas de la identidad de las fincas a las que se refiere el exceso, por faltar el consentimiento de los colindantes, por falta de tracto sucesivo en una finca colindante, y por falta de expresión de causa para el caso de que no se tratara de una mera rectificación de cabida.

El notario recurre con profusión de argumentos del caso concreto. Considera importante destacar que en el Informe previo el registrador no manifestó las dudas sobre la identidad de las fincas y de los excesos, y que la inscripción del exceso no supone doble inmatriculación, por lo que no están justificadas las

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dudas; por otro lado argumenta que el registrador al exigir el consentimiento de los colindantes en realidad está exigiendo la rectificación simultanea de todas las fincas de la zona, las del exceso de cabida y las colindantes, rectificación que sólo puede hacerse con la colaboración de dichos colindantes. Discrepa también de la necesidad de consentimiento de los colindantes, de la necesidad de tracto para los colindantes como titulares registrales y de la necesidad de expresión de una causa para la inscripción del exceso de cabida.

La DGRN declara que el Informe del registrador no es vinculante en este caso, ya que responde a una petición de información, pues el Informe sólo es vinculante cuando se emite en supuestos de denegación o suspensión del título, conforme al artículo 253.3 de la LH .

Estima también justificadas las dudas sobre la identidad de la finca por las razones concretas que expresa, recordando una vez más que sólo son inscribibles excesos de cabida que supongan la rectificación de un error, pues para otro caso habrá que acudir a la vía de inmatricular el exceso. Admite como uno de los elementos de valoración de la identidad de la finca las bases gráficas del Registro (Geobase).

Por otro lado desestima los restantes defectos alegados por el registrador, así: no es necesario obtener el consentimiento de los titulares de fincas colindantes, pues su intervención está prevista a los...

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