Acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida, sin conocimiento de todos los colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas104-104

Page 104

Supuesto de hecho: en un acta de notoriedad para acreditar un exceso de cabida se plantea qué requisitos debe reunir la notificación notarial a los colindantes para entender cumplida la obligación de poner en su conocimiento la tramitación de un acta de estas características, que puede afectar a sus derechos de propiedad.

Las notificaciones notariales que se discuten fueron realizadas mediante el procedimiento de envío por correo certificado con acuse de recibo, y en los acuses de recibo incorporados al acta constan los colindantes como "ausente de reparto» y “no retirado", es decir, que no tuvieron conocimiento efectivo de las cartas. No se utilizó –hace constar la DGRN- el procedimiento específico previsto para las notificaciones de órganos administrativos y judiciales (art. 42 RD 1829/1999, de 13 de julio , sobre prestación de los servicios postales). La DGRN no estima suficientemente cumplido el requisito de la notificación en un caso como el presente.

1. Punto de partida: conocimiento efectivo y posibilidad razonable de tener dicho conocimiento.

El procedimiento empleado para la notificación ha de asegurar, como regla general, que el destinatario ha tenido posibilidad razonable de informarse y conocer el contenido de lo notificado. No se exige (salvo determinación legal expresa) que el destinatario tenga un conocimiento efectivo, lo que supondría dejar a su voluntad la eficacia de la notificación.

Por tal motivo, la no recepción imputable al destinatario no impide la eficacia de la notificación (art. 203 Reglamento Notarial ). 2. ¿Cuándo se entiende que se ha asegurado la posibilidad razonable de conocimiento?
a) Con carácter general cabe distinguir entre el ámbito judicial y el extrajudicial, pues, mientras que en el primero hay una mayor discrecionalidad a la hora de apreciar el cumplimiento de dicho requisito por parte del juez, en el procedimiento administrativo habrá que atender en primer término a los efectos que las leyes atribuyan a los diferentes tipos de notificación. b) Partiendo de tal premisa, cabe preguntarse a...

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