De las notificaciones, citaciones y emplazamientos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas170-177

Artículo 166.

Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.

Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.

Texto conforme a la L 33/1978, 17 jul, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la L 13/2009, 3 nov, donde se establecen las normas aplicables a las comunicaciones procesales. Lo importante es tener presente que los actos de comunicación es una tarea que queda a cargo de los Secretarios judiciales.

La notificación es un acto de comunicación procesal que lleva el propósito de poner en conocimiento de una persona, la realización de un acto procesal ya acabado o que será llevado a cabo en el futuro. La citación, es más concretamente, como su nombre lo indica, el aviso que da el Tribunal o el Secretario judicial para que el buscado comparezca para estar presente o realizar alguna actividad en la seda del Tribunal o de la Oficina Judicial. El emplazamiento es un llamamiento judicial para que la persona emplazada comparezca o haga algo dentro de un plazo que se le concede; su incumplimiento no genera una sanción de coerción personal o real porque no es un deber porque su naturaleza es la de ser una carga procesal. La sanción puede ser, por ello mismo, la pérdida de un derecho procesal, por ejemplo.

Artículo 167.

Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula que contendrá:

  1. La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fuere parte.

  2. La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.

  3. El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.

  4. La fecha en que la cédula se expidiere.

  5. La firma del Secretario.

    Este artículo está prácticamente derogado por el párr. 3º del art. 166, donde se preceptúa que las notificaciones, citaciones y emplazamientos se llevarán a efecto de acuerdo a lo establecido por el Capítulo V del Título V del Libro I, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Artículo 168.

    Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o alguacil a quien se encargare su cumplimiento.

    Este artículo está prácticamente derogado por el párr. 3º del art. 166, donde se preceptúa que las notificaciones, citaciones y emplazamientos se llevarán a efecto de acuerdo a lo establecido por el Capítulo V del Título V del Libro I, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Artículo 169.

    El que recibiere la cédula sacará y...

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