STS, 6 de Abril de 2005

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2005:2044
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso nº 14/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la Resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de enero de 2002, notificada el 4 de enero de 2002, por la que se decreta el archivo de queja formulado por el recurrente el 18 de julio de 2001, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora, Interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI-Aranjuez, interpuso recurso de queja contra la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, por la falta de notificación del Auto de fecha 20 de julio de 1999 por el que señala literalmente que "no se accedía a la petición de revocación de licenciamiento definitivo dictado en Sumario 92/84 y otras causas refundidas en virtud de la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973". Dicha parte basa su queja en la obligación de notificación de las diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes refieran o puedan parar perjuicios y dicha falta de notificación del citado Auto le produjo indefensión al suponer la denegación acordada un grave perjuicio para el cómputo de la pena y para la obtención de beneficios penitenciarios, siendo la única forma de subsanar dicha actuación el revocar el licenciamiento a efectos de enlazar la refundición acordada por la misma Sala con la que se realizó con el Juzgado Penal nº 7 de Castellón.

Debido a esta situación interpuso escrito de queja ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, con la pretensión de que se acuerde la admisión del recurso y se inicie una inspección, a fin de corregir la actuación irregular descrita en la demanda, contestando dicha Comisión mediante Resolución de fecha 2 de enero de 2002 archivando el escrito de queja por estar fuera del ámbito competencial de ese Consejo los hechos relatados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 2 de enero de 2002, que archiva el legajo nº 294/2001, siendo una cuestión ajena al ámbito competencial del Consejo, procede tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Mediante escrito fechado el 18 de julio de 2001 y dirigido al Consejo General del Poder Judicial, D. Jesús Luis, manifestaba lo siguiente: "Que por medio del presente escrito interpongo queja contra la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, expediente artículo 988 LECr. por la falta de notificación al que suscribe este escrito del Auto de fecha 20 de julio de 1999 por el que no se accedía a la petición de revocación de licenciamiento definitivo dictado en Sumario 92/84 y otras causas refundidas en virtud de la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973.

    Que basó la queja en la obligación de notificación de las diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes refieran o puedan parar perjuicios (art. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

    Que la falta de notificación de dicho Auto produjo indefensión al suponer la denegación acordada un grave perjuicio para el cómputo de la pena y para la obtención de beneficios penitenciarios, siendo la única forma de subsanar dicha actuación el revocar el licenciamiento a efectos de enlazar la refundición acordada por la misma Sala con la que se realizó con el Juzgado Penal nº 7 de Castellón".

  2. En el legajo nº 294/01, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió un informe basado en los términos siguientes:

    "1º. Se trata de una queja por la desatención o retraso en la notificación de un Auto de fecha 20 de julio de 1999 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el sumario 92/84 por el que no se accedía a la petición de revocación de licenciamiento definitivo por aplicación del anterior Código Penal -artículo 70-.

    1. No se entiende cómo es que conoce el denunciante la fecha, los pormenores y la parte dispositiva de una resolución que afirma no se le ha notificado.

    2. La notificación de las Resoluciones, como los demás actos de comunicación de las actuaciones judiciales, le corresponden al Secretario, sin que al Juez o Magistrados de órgano colegiado, en este caso, quepa imputarles responsabilidad alguna, en principio.

    3. Siendo una cuestión que queda fuera del ámbito competencial de este Consejo los hechos relatados, se propone el archivo de la presente queja y no obstante su traslado a la Sección Primera de La Coruña a los efectos oportunos".

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicita que se acuerde la admisión del recurso y se inicie una exhaustiva inspección a fin de corregir lo que se califica de actuación irregular de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña.

El análisis del contenido de la actuación previa y del Acuerdo de archivo de 2 de enero de 2002 permite apreciar una ausencia de actuación por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, pues, respecto a la notificación del Auto del que la parte recurrente parece que conocía su contenido, se dio traslado a la Sala competente, por si no se hubiera llevado a efecto la notificación aludida, pero no se han concluido las actuaciones inspectoras para completar el análisis de esta disfunción, desconociéndose el resultado de las mismas.

Así, resulta que habiéndose omitido las actuaciones necesarias y con una motivación insuficiente, la valoración efectuada en el informe fue íntegramente aceptada por el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 2 de enero de 2002, que dio lugar al archivo del legajo, lo que fue notificado al interesado con la advertencia de que contra el mismo podía interponer recurso ante esta Sala.

TERCERO

Con base en tales antecedentes y circunstancias, es cierto que resulta necesario señalar, como reiteradamente ha declarado esta Sala en sentencias de 17 de Julio de 1998, 8 de Junio de 1999, 15 de diciembre de 1999, 1 de Febrero, 13 de marzo y 18 de Julio de 2000 y 30 de Enero de 2001, que son los Organos Jurisdiccionales los que, con carácter exclusivo, tienen la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado, según establece la Constitución (art. 117.3) y al Consejo General del Poder Judicial está vedada cualquier cuestión de índole jurisdiccional pero, en este caso, como subrayamos, no ha sido completada la actuación inspectora tendente al esclarecimiento de las circunstancias que concurrieron en la ausencia de notificación de un Auto que se indica que fue dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Coruña en fecha de 20 de julio de 1999, ante su incidencia en la situación del recurrente, dentro del régimen penitenciario, ignorándose las circunstancias posteriores que hayan podido suceder sobre el alcance y contenido de tal omisión.

CUARTO

Por lo expuesto, procede concluir reconociendo la procedencia de una actividad de instrucción ordenada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, revocando el archivo del escrito de queja, conforme a las previsiones del artículo 423.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

QUINTO

Los razonamientos precedentes determinan la procedencia de estimar el recurso contencioso-administrativo, sin costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso nº 14/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra el Acuerdo dictado por el Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de enero de 2002, notificado el 4 de enero de 2002, por el que se decreta el archivo de queja formulado por el recurrente el 18 de julio de 2001, que se anula, al objeto de que continúen las actuaciones inspectoras tendentes al esclarecimiento de los hechos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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