Notificación por fax y recurso fuera del plazo ordinario. Ejecución hipotecaria. Requerimiento de pago al tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se sigue un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sobre una finca en la que hay un tercer poseedor, es decir un propietario diferente del hipotecante inicial, con título inscrito en el Registro en el momento de interposición de la demanda, que no es demandado en el procedimiento, aunque le fue notificada por dos veces la existencia del procedimiento. Como resultas de dicho procedimiento es adjudicada la finca al acreedor demandante.

El registrador deniega la inscripción por el defecto insubsanable de que el tercer poseedor no ha sido demandado en el procedimiento, a pesar de figurar como titular en el momento de la expedición del certificado de cargas, conforme al artículo 132 LH. Admite en su informe que la notificación del defecto fue hecha por fax, y por tanto de forma inadecuada, por lo que el recurso ha de reputarse interpuesto en plazo (a pesar de que se interpuso 4 meses después de la notificación por fax).

La entidad adjudicataria recurre y alega que al tercer poseedor le fue notificado el procedimiento por el Juzgado, que debió de ser notificado también por el registrador y que los defectos de notificación del Registro, en su caso, no son obstáculos para la inscripción.

La DGRN desestima el recurso, pues el tercer poseedor debió de ser demandado y requerido de pago conforme al artículo 685 LEC y 132 LH al tener inscrito su derecho en el momento de interposición de la demanda. La falta de dicha demanda al tercero conlleva la nulidad del procedimiento, según criterio del Tribunal Supremo. Si el tercer poseedor es desconocido en el momento de interposición de la demanda (por no estar inscrito) y se conoce posteriormente en el momento de expedición del certificado deberá entonces notificársele la existencia del procedimiento.

Comentario:

En cuanto a los plazos de interposición del recurso, es de destacar que la DGRN admite el recurso a pesar de haber sido interpuesto 4 meses después de la notificación de la nota de calificación por el Registrador, presumiblemente por haber sido notificada por fax. Recordemos que el plazo ordinario es de un mes.

En cuanto al fondo...

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