NOTIFICACIÓN de la resolución del expediente de sanción SG-25631-O-98.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Fomento

NOTIFICACIÓN de la resolución del expediente de sanción SG-25631-O-98.

Vistas las actuaciones del expediente de sanción núm. SG-25631-O-98 instruido por el Servicio Territorial de Fomento, Sección de Explotación e Inspección contra ADISLECO, S.L. titular del vehículo matrícula M-7089UV en virtud de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico, mediante boletín de denuncia n.º 174480 a las 12:50 horas del día 19 de mayo de 1998 en N-1, Km. 128, 00, por los siguientes motivos: Transportar madera careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes y teniendo en cuenta la propuesta de resolución formulada por el instructor, que se acepta íntegramente, cuyo contenido literal es el siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Notificado pliego de cargos el expedientado, imputándosele la comisión del hecho denunciado, ha presentado en plazo escrito de descargo, en el que alega 'confusión entre conductor y agente y estar en posesión de tarjeta de transportes, adjuntado fotocopia de la misma'.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Es órgano competente para la resolución de este expediente la Delegación Territorial de la Junta, en virtud de lo que establecen los artículos 26-1, 4.º y 5.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y 46 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio en relación con lo que disponen los Arts. 1.º, 2.º, 12-6 del Decreto de la Junta 243/1988, de 15 de diciembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta.

Los hechos que se le imputan suponen infracción de los Arts. 197 A), 140 A), 90 LOTT, 41 ROTT, de los que es autora ADISLECO, S.L. y constituyen falta leve por lo que por aplicación de lo que dispone el Art. 143 de la LOTT y 201 del ROTT, considera el informante que procede y propone a V.dicte resolución por la que se imponga a la expedientada la sanción de 25.000 Ptas.

ACUERDO:

Dar por concluida la tramitación del expediente y estimado cometidos los hechos que se declaran probados imponer a ADISLECO, S.L. como autora de los mismos la sanción de 25.000 Ptas.

Contra esta resolución puede interponerse recurso ordinario ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento en el plazo de un mes contado a...

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