Noticias del Sector de las Telecomunicaciones

Páginas172-180

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena al gobierno español por poner trabas al reequilibrio tarifario

En una reciente sentencia de fecha 7 de enero de 2004, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado al Reino de España por no haber adoptado, en su momento, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas oportunas para permitir a Telefónica reequilibrar sus tarifas. Esta práctica, según fundamenta el Tribunal, contravino lo dispuesto en el artículo 4 quarter de la Directiva 90/388, en su redacción dada por la Directiva 96/19. En síntesis, el Tribunal europeo ha dado la razón a la Comisión Europea quien denunció al Gobierno español por considerar que «...las autoridades españolas deberían haber permitido a Telefónica que reequilibrara sus tarifas conforme a lo dispuesto en la Directiva 90/388. Al obligar a dicha sociedad a conservar una estructura tarifaria que perjudicaba a sus competidores, al falsear los cálculos económicos de éstos y al mantener durante un largo período unas tarifas que no correspondían a los costes subyacentes, las autoridades españolas crearon, en opinión de la Comisión, una situación perjudicial para el desarrollo de la competencia, especialmente en lo relativo al acceso desagregado al bucle de abonado».

El Tribunal europeo, en su sentencia, considera que: «es cierto que tras la introducción del régimen de precios «price cap» en 2001 se autorizó a Telefónica a aumentar o a reducir sus precios anualmente. Sin embargo, el desequilibrio de tarifas observado en 2001 y 2002 no puede imputarse por completo a dicha sociedad, sino que debe parcialmente atribuirse a las autoridades españolas. En efecto, la libertad tarifaria de Telefónica estaba limitada por la existencia de un tope o precio máximo impuesto por dichas autoridades. Esta limitación entorpeció el desarrollo de la competencia en relación con el operador histórico, en contra de los objetivos perseguidos por la Directiva 90/388». Y al tenor de este razonamiento continúa: «Puesto que el operador histórico español no podía alcanzar el reequilibrio de tarifas exigido por el artículo 4quater de la Directiva 90/388 hasta principios del año 2003, es decir, cinco años después de lo previsto por dicha Directiva, tanto el desequilibrio tarifario como el consiguiente entorpecimiento del desarrollo de la competencia son imputables a las autoridades españolas.». En consecuencia, resuelve: «procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/388, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4quater de dicha Directiva».

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comienza su andadura como árbitro del sector

La CMT ha dictado el primer laudo arbitral desde que fuera constituida en 1996 por Real Decreto Ley 6/1996. Este primer laudo, aprobado por el Consejo en su reunión de 29 de enero de 2004, además de ser significativo por el simple hecho de ser primero que este organismo dicta en su historia, resulta especialmente relevante debido al fondo del asunto que vino a dirimir. La CMT, en dicho laudo, obliga a Digital Plus a incluir en...

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