Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Con el cierre del año 2009, como viene siendo habitual, se han publicado diversas normas con trascendencia tributaria, muchas de ellas inspiradas, en esta ocasión, en la actual crisis económica. Ya hemos comentado la mayoría de ellas en anteriores Boletines. En este describimos el nuevo tratamiento de las indemnizaciones por despidos derivados de expedientes de regulación de empleo (ERE) o por despidos objetivos aprobados o realizados a partir del 8 de marzo de 2009.

En estos casos, para la determinación del límite exento de las cantidades percibidas por los trabajadores afectados, no se tendrá en cuenta la cuantía mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores para esos supuestos sino el resultante de aplicar 45 días por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, que es el mínimo fijado en esa norma para los casos de despido improcedente.

De acuerdo con el régimen transitorio establecido, toda indemnización satisfecha a partir del 8 de marzo de 2009 por despidos aprobados o producidos desde esa fecha podrán beneficiarse de la exención incrementada. No obstante, la técnica legislativa utilizada parece que deja fuera de esta ventaja a los pagos futuros de indemnizaciones acordadas con anterioridad a esa fecha.

1. Sentencias

1.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Operaciones con pago aplazado: la renta se imputa en función de la efectividad de los cobros y no de su exigibilidad (Audiencia Nacional. Sentencia de 14 de julio de 2009)

En esta Sentencia, la Audiencia Nacional se pronuncia en relación con un supuesto de venta de un terreno en el que la sociedad transmitente se acogió al criterio de imputación temporal de la plusvalía conforme al calendario de pagos fijado; una vez se hubieron producido los primeros vencimientos según el calendario de pagos pactado, sin que se hubieran efectuado los pagos, las partes pactaron la modificación de dicho calendario.

La inspección entendió que, a pesar del nuevo pacto, los rendimientos relativos a la venta del terreno debían imputarse en función de los plazos de pago acordados inicialmente, aunque no se hubiera producido el cobro efectivo. Por el contrario, la Audiencia Nacional concluye que las rentas han de imputarse en la medida en que se vayan efectuando los pagos, dado que la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de la del IRPF, establece que, en el referido criterio de imputación temporal, las plusvalías se imputarán cuando el precio se cobre (y no cuando sea exigible).

1.2 RECAUDACIÓN.- Es inconstitucional el cómputo distinto de los intereses de demora según sean debidos a los obligados tributarios o a la Administración (Tribunal Constitucional. Sentencia 209/2009, de 26 de noviembre de 2009)

El artículo 24 de la Ley General Presupuestaria establece que la Administración está obligada a pagar intereses de demora cuando, transcurridos tres meses desde la notificación de la correspondiente resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, la deuda no haya sido satisfecha y el acreedor haya solicitado por escrito el abono de dichos intereses.

El Tribunal Constitucional señala que no existe razón constitucionalmente relevante para justificar un trato distinto en materia de intereses de demora según que el condenado al pago de la cantidad sea un particular o una Administración Pública; conforme a ello, ese artículo debe interpretarse en el sentido de que el devengo de los intereses de demora comienza desde que se notifica la resolución judicial que condena en primera instancia al pago de cantidad líquida, sin perjuicio de que el momento de la exigibilidad de dichos intereses sea el de la firmeza de dicha Sentencia.

Esta Sentencia podría proyectarse en el ámbito tributario, aunque habría que tener en cuenta que la Ley General Tributaria (artículo 120), para el caso de devoluciones derivadas de la normativa del tributo, establece que sólo procederá satisfacer intereses (por parte de la Administración Tributaria) cuando transcurran seis meses sin que se haya ordenado el pago de la deuda a favor del obligado (computándose los intereses solo desde el día siguiente a los seis meses posteriores a la formulación de la correspondiente autoliquidación o rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada).

1.3 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.- Los requerimientos de información deben estar individualizados y motivados y orientarse sólo al efectivo cobro de la deuda tributaria (Audiencia Nacional. Sentencia de 10 de noviembre de 2009)

En el supuesto analizado en la Sentencia, el órgano de recaudación tributaria envió un requerimiento de información a la entidad bancaria recurrente en el que se solicitaba la relación de titulares y autorizados de los contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con dicha entidad financiera, con expresión del número y localización física de las mismas.

La Audiencia Nacional concluye en la Sentencia que el requerimiento de información así realizado es incorrecto, debido a su generalidad y a su falta de motivación. En concreto, el Tribunal afirma que no todos los datos relativos a las operaciones pasivas y activas de los Bancos y Entidades de Crédito pueden quedar sometidos automáticamente, sin justificación, a la obligación de información regulada en la Ley General Tributaria. Por lo tanto, concluye la Audiencia Nacional, los requerimientos de información realizados en fase recaudatoria solo serán válidos en la medida en que sean individualizados y motivados y estén orientados al efectivo cobro de la deuda tributaria.

2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS

2.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Aplicación de la reducción por cesión de intangibles a las cesiones realizadas en el marco de contratos de franquicia (Dirección General de Tributos. Consulta V2100-09, de 22 de septiembre de 2009)

La Ley del Impuesto sobre...

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