Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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De los recientes pronunciamientos de nuestros Tribunales se puede apreciar la importancia que en el ámbito tributario está alcanzando la prueba. Ya comentábamos en anteriores boletines el efecto que había producido la presentación de la prueba necesaria por un contribuyente, justificando el uso particular del vehículo entregado por la empresa para el desarrollo de su trabajo, a los efectos de su consideración como retribución en especie en el IRPF. En este mes incluimos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que le da la razón al contribuyente al no haber justificado la Inspección la valoración que, tras rechazar los criterios aplicados, pretendía asignar a los activos recibidos por una sociedad en un proceso de fusión.

Igualmente destaca la aceptación por la Audiencia Nacional de la acreditación de la residencia fiscal del sujeto pasivo en otro país distinto de España por cualquier medio de prueba suficiente, sin que sea preceptivo el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales de aquel país. Esto supone un avance, teniendo en cuenta sobre todo la dificultad con la que se encuentran grupos de sociedades españoles que operan en el exterior para obtener en determinados países esos certificados de residencia con las formalidades que se venían exigiendo por las autoridades españolas.

Por último, resaltamos el pronunciamiento, también de la Audiencia Nacional, por el que rechaza la imputación indiscriminada al contribuyente de las dilaciones que se puedan producir por no haber sido posible en un procedimiento de inspección aportar toda la documentación requerida, en un momento determinado, en el plazo exigido por la Inspección. En algunos supuestos resultaba ilógica la imputación al contribuyente de la dilación por la falta de entrega de alguna documentación concreta cuando el ritmo de las actuaciones inspectoras no se veía interrumpido, al igual que cuando en alguna diligencia se solicitaba para un plazo corto de tiempo una información que, bien por su volumen, bien por su dificultad de obtención, requería de un plazo mayor en lo que es un desarrollo razonable de una revisión inspectora.

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1. Sentencias
1. 1 Impuesto sobre Sociedades - La compensación de las bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal requiere que tanto la base imponible de la sociedad que las generó como la del grupo fiscal sean positivas (Audiencia Nacional Sentencia de 23 de marzo de 2009)

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece expresamente que las bases imponibles negativas generadas por una sociedad antes de su incorporación al grupo fiscal ("bases negativas individuales") podrán compensarse con la base imponible del grupo, pero siempre que la base imponible de la propia sociedad sea positiva.

No obstante, en el régimen de grupos fiscales se establece también un orden para la determinación de la base imponible del grupo. Así:

* En primer, procede agregar las bases imponibles generadas por cada entidad, antes de la compensación de bases negativas individuales.

* Posteriormente, se realizarán, a dicha base agregada, las pertinentes eliminaciones e incorporaciones del grupo.

* Después se compensarán las bases negativas generadas por el propio grupo, cuando el importe resultante de las operaciones anteriores sea positivo y las "bases negativas individuales", con el límite antes indicado.

La Audiencia Nacional ha interpretado estas reglas concluyendo que la compensación de las "bases negativas individuales" requiere no sólo que la base imponible aportada por la sociedad al grupo sea positiva sino también que la base del grupo, antes de la compensación de dichas "bases negativas individuales", sea positiva. De esta manera, se estaría impidiendo convertir "bases negativas individuales" en bases negativas del Grupo.

1. 2 Impuesto sobre Sociedades - La Administración debe probar la asignación de valor a los activos recibidos en operaciones de fusión cuando cuestione la realizada por el sujeto pasivo (Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana Sentencia 2 de diciembre de 2008)

El caso analizado en esta Sentencia es el de una entidad que absorbió a otra, cuya actividad era la tenencia de acciones y sus únicos activos eran la caja que tenía y las acciones de las que era titular. La sociedad absorbente contabilizó como fondo de comercio la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones en la absorbida y su patrimonio neto ("diferencia de fusión").

La Inspección de los Tributos entendió que no se estaba adquiriendo un fondo de comercio, y que se debía asignar toda...

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