Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El tratamiento fiscal de los coches de empresa vuelve a estar de actualidad. Desde que la Ley 18/1991 recogiera expresamente los criterios de valoración de las retribuciones en especie a los efectos de su gravamen por el IRPF de los empleados, muchas empresas se han venido preguntando cómo se puede calcular la proporción de uso particular que un empleado hace del vehículo que la empresa le entrega para desarrollar su actividad laboral.

Se han presentado muchas consultas a la Dirección General de Tributos a fin de conseguir cierta seguridad jurídica y, sin aceptar el criterio que en algunas de ellas se proponía, se venía contestando que se trataba de una cuestión de hecho que había de resolverse conforme a las circunstancias de cada caso concreto y que, por supuesto, se debía estar en disposición de probar el cómputo aplicado (cuestión ésta que no siempre es sencilla). En definitiva, de estas consultas no se podía sacar ningún tipo de regla objetiva que se pudiera utilizar de forma generalizada.

Esta indefinición se ha hecho mayor cuando la Administración tributaria y los tribunales han incorporado a esta cuestión el concepto de la susceptibilidad del uso del vehículo. Así, se ha venido sosteniendo que no hay que tener en cuenta tanto el uso privado que realmente se hace del vehículo como la ventaja que supone tener la facultad de disponer del mismo en cualquier momento, rechazando aquellos criterios que pudieran fijar un "forfait" de horas de utilización efectiva o kilometraje.

Ahora, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 13 de abril de 2009, se aleja de este último criterio que parecía ya asentado, afirmando que se debe atender a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición. Esta sentencia no otorga la regla objetiva que todos desearíamos pero sí puede facilitar la labor de definir en cada caso un criterio que parezca razonable tanto para el contribuyente como para la Administración tributaria.

Hay otros aspectos de interés en esta sentencia, debiendo destacarse la importancia que tiene la prueba en estos procedimientos: es el contribuyente quien debe probar la procedencia del porcentaje de imputación de uso privado del vehículo que ha utilizado y es la Administración quien debe justificar, en su caso, que ese porcentaje no responde a la realidad, por lo que aquél debe ser consciente de que la viabilidad del criterio empleado dependerá de la capacidad que tenga para probarlo.

Hay otros aspectos de interés en esta sentencia, debiendo destacarse la importancia que tiene la prueba en estos procedimientos: es el contribuyente quien debe probar la procedencia del porcentaje de imputación de uso privado del vehículo que ha utilizado y es la Administración quien debe justificar, en su caso, que ese porcentaje no responde a la realidad, por lo que aquél Page 2 debe ser consciente de que la viabilidad del criterio empleado dependerá de la capacidad que tenga para probarlo.

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1. Sentencias
1. 1 IRPF - No se pueden exigir las retenciones no practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario cuando el perceptor de los rendimientos ya los ha declarado (Audiencia Nacional Sentencia de 29 de enero de 2009)

La Audiencia Nacional acoge la reciente pero ya reiterada doctrina del Tribunal Supremo en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en virtud de la cual no puede ni debe exigirse al obligado a retener el importe de las retenciones e ingresos a cuenta no practicados, cuando los perceptores hubieran ya declarado el importe sujeto a gravamen. No obstante, sí pueden ser aplicables las correspondientes sanciones e intereses de demora.

El Tribunal Supremo ha elaborado esta doctrina en relación con rendimientos del trabajo o de la actividad profesional. Ahora la Audiencia Nacional la aplica a las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario, por la naturaleza común que tienen toda clase de retenciones, con independencia del tipo de rentas sobre las que recaigan.

1. 2 IRPF - Los regalos que las entidades bancarias realizan a sus clientes son ganancias patrimoniales para las personas físicas que los reciben (Audiencia Nacional Sentencias de 22 de enero de 2009 y 13 de abril de 2009)

En estas dos sentencias, la Audiencia Nacional ha considerado que los regalos que hacen las entidades bancarias con el fin de captar nuevos clientes no son rendimientos del capital mobiliario sino ganancias patrimoniales, puesto que su objetivo no es la retribución de capitales propios cedidos a terceros sino promover la captación y permanencia de nuevos clientes.

1. 3 IRPF - El cálculo del importe de la retribución en especie por la entrega de vehículos a los empleados por su uso con fines particulares deberá realizarse atendiendo al uso efectivo del vehículo y no a la mera facultad de disposición (Audiencia Nacional Sentencia de 13 de abril de 2009)

La problemática analizada por la Audiencia Nacional, que viene de lejos, se refiere al cómputo del uso privado de los vehículos cuando los mismos tienen un uso mixto privado-empresarial. El criterio administrativo tradicional (ratificado incluso por la propia Audiencia Nacional en Sentencias anteriores) consistía en entender que dicho cómputo debe partir, no del uso privado real de los vehículos, sino de la susceptibilidad de uso privado.

Este Tribunal reconoce ahora (i) que el uso privado que un comercial da a un vehículo cedido por la empresa puede ser más residual que el que le estén dando otros empleados; (ii) que para el resto de...

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