Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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En la reciente sentencia de 25 de marzo de 2009 el Tribunal Supremo ha vuelto a analizar los efectos de la ausencia de la autorrepercusión del IVA en aquellos supuestos para los que la normativa prevé la denominada "inversión del sujeto pasivo".

Éste es un asunto recurrente en nuestros tribunales, probablemente debido a las desproporcionadas consecuencias que la Administración tributaria pretende otorgar al incumplimiento del contribuyente. El error del contribuyente al no realizar la autorrepercusión del impuesto, da lugar al incumplimiento de una serie de requisitos formales - la inexistencia del documento sustitutivo de las facturas y la falta de consignación de estas operaciones en las correspondientes declaraciones y libros obligatorios-, pero no produce un perjuicio real para las arcas del Estado - de haberse procedido correctamente, la cuota autorrepercutida sería deducible en ese mismo período en los casos en los que no se aplica prorrata-.

A pesar de ello, en los procesos de comprobación administrativa, la regularización propuesta venía incluyendo la cuota no autorrepercutida, sin reconocer su deducibilidad en ese mismo período, y unos intereses de demora que se calculaban desde la fecha en que se debió producir la autorrepercusión hasta la fecha del acta. En algunos casos, el contribuyente se encontraba con unos importes significativos de deuda con la Administración por una situación que en ningún momento le habría supuesto ninguna ventaja.

El reciente pronunciamiento, influenciado por la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas manifestada claramente en la conocida sentencia Ecotrade, declara la improcedencia de liquidar la cuota no autorrepercutida y los intereses de demora. No debería entenderse esta sentencia en el sentido de menospreciar la importancia de las obligaciones formales en el ámbito tributario. El IVA es un impuesto sumamente formal, y por ello la normativa reguladora del IVA contempla las sanciones que han de aplicarse cuando se produce alguna irregularidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales. Pero el principio básico de su funcionamiento es su neutralidad y un incumplimiento formal no puede generar la ruptura de este principio. Esta es la tendencia que ahora adopta nuestro Tribunal Supremo y el tribunal europeo.

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1. Sentencias
1. 1 IVA - No procede liquidar intereses de demora en los casos en que, habiendo inversión del sujeto pasivo, éste no realice la autorrepercusión (Tribunal Supremo Sentencia de 25 de marzo de 2009)

La normativa reguladora del IVA, en algunos supuestos muy concretos, designa al destinatario de las operaciones como el sujeto pasivo. En estos casos, el destinatario de las operaciones deberá proceder a la denominada "autorrepercusión del Impuesto", repercutiendo el IVA en la correspondiente auto-factura y declarándolo como IVA repercutido y soportado en la misma declaración.

Hasta 1994 (inclusive) para las adquisiciones intracomunitarias y determinados servicios y hasta 2007 para las importaciones, el derecho a la deducción nacía en el período en el que era ingresado. De este modo, la obligación de ingreso y el derecho a la deducción se producían en períodos distintos. Había un pequeño decalaje temporal.

En este contexto, el Tribunal Supremo mantenía con carácter general que, en caso de no cumplir con los requisitos derivados de la obligación de autorrepercusión cabía exigir, en el curso de las correspondientes actuaciones de regularización administrativa, la cuota no autorrepercutida y los intereses de demora calculados desde que debió producirse la autorrepercusión hasta la emisión de la liquidación administrativa.

Este criterio dejó de tener sentido desde que los momentos del devengo del impuesto y del nacimiento del derecho a la deducción pasaron a ser coincidentes, aunque la Administración...

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