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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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6-2012
Junio, 2012
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de regularizar los bienes
o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el
Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial. El Real
Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, lo ha modificado con el objeto de (a) permitir la
declaración de bienes o derechos adquiridos parcialmente con rentas declaradas y no declaradas,
(b) regular los efectos de la transmisión futura de los bienes y derechos declarados, e (iii) incluir
los casos en que la titularidad real de estos bienes o derechos no coincida con la jurídica.
Finalmente, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, ha aprobado el Modelo 750, para realizar
la declaración tributaria especial y también regula determinados aspectos que resuelven algunas
de las dudas que plantea la regulación legal e introduce otras novedades como la posibilidad de
regularizar el efectivo.
Los aspectos fundamentales de la declaración especial han sido comentados en nuestro boletín
de Novedades Fiscal 4/2012.
Recordemos que, básicamente, esta regulación permite declarar los bienes y derechos
adquiridos total o parcialmente con rentas no declaradas, pagando el 10% del valor de
adquisición de dichos bienes. En el caso de cuentas bancarias, se podrá declarar el saldo total de
la cuenta a 31 de diciembre de 2010 (o en la fecha que corresponda según el ejercicio fiscal del
declarante) o el saldo de una fecha anterior cuando fuera mayor al anterior si la diferencia entre
ambos saldos no se ha reinvertido en otro bien o derecho incluido en la declaración. Finalmente,
en el caso de efectivo la base será el importe depositado antes de formular la declaración en una
cuenta bancaria en España, en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo si cumple
unos requisitos.
Esta declaración debe realizarla el titular jurídico de los bienes o derechos; aunque, no obstante,
la podrá hacer el titular real cuando el jurídico no sea residente en España y no coincida con el
titular real, si llega a convertirse en titular jurídico antes de 31 de diciembre de 2013.
Los bienes o derechos a declarar deberán haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010,
salvo en caso de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales, en los que deberán
haberse adquirido antes del fin del último período cuyo plazo de declaración hubiera finalizado
antes de 31/03/2012 (el efectivo se entenderá adquirido antes de estas fechas si así se manifiesta
y se realiza el depósito antes indicado). No obstante, no podrán declararse los bienes o derechos
transmitidos antes de esa fecha, cuando el importe obtenido se hubiera destinado a adquirir otros
bienes o derechos que se están declarando en este procedimiento.

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