Noticias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-1
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
4-2012
Abril, 2012
El Real Decreto-ley 12/2012, resumido en nuestro Boletín de Novedades Fiscal 2/2012,
establ eció la pos ibili dad de regu lar izar los bi enes o der echos qu e no deri ven de rent as
declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No
Residentes, mediant e una declara ción tributaria especia l que se puede presentar en un modelo
de declaración específico hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive.
En concr eto, se po drá r ealizar pagando u n 10% sobr e el va lor de ad quisici ón de los b ienes o
derechos que se estén regularizando, sin que se devenguen ni resulten exigibles sanciones,
intereses ni recargos por declaración extemporánea e ingreso fuera de plazo, considerándose el
import e regular izado c omo "rent a decla rada" p ara los t res impu estos mencionad os.
En el mis mo Real D ecreto -ley s e anuncia ba, a unque sin c oncrec ión, qu e el régi men sanc ionad or
se iba a endurecer para futuros ejercicios, a fin de animar a la regularización en los términos que
permite est a declaración especial.
La concreción de este endurecimiento parece que se producirá en breve, a la vista del
Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal (aprobado en el Consejo de Ministros del
13 de abril de 2012), en el que, además, se regula una nueva obligación para los residentes en
España de infor mar a la Hacien da Públi ca sobr e cuent as y va lores sit uados en el ext ranjer o. El
incumplimiento de esta obligación puede generar la imprescriptibilidad de los incrementos no
justificados d e patrimo nio en el I RPF y el Impu esto sobre Soci edades.
Asimismo, el Anteproyecto contiene un endurecimiento de las sanciones para estos supuestos
de increm entos n o justif icados d e patri monio al co nsidera r, en todo ca so, co mo muy gra ve la
infracción, y sancionarla con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuantía no
ingresada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR