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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Una de las cuestiones que se plantea cuando Hacienda incoa un acta a una empresa por defectos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el pago de retribuciones del trabajo, es la posibilidad de recuperar esas retenciones e ingresos a cuenta de los empleados.

Aunque se trata de un asunto controvertido que no solo afecta al ámbito fiscal, sino que se extiende también al orden laboral e incluso el civil, parece admitido que este derecho existe, sin perjuicio de que los mecanismos para la recuperación de esos importes no sean claros. A este respecto, entre otras dudas, se ha planteado el plazo que tiene la empresa para poder exigir al empleado los importes que por su cuenta ha ingresado en Hacienda vía acta de inspección.

En este Boletín comentamos una reciente Sentencia, de 15 de marzo de 2011, de la sala de lo social del Tribunal Supremo, en la que se afirma que el plazo para poder exigir ese pago se debe computar desde que la empresa ingresa la retención en Hacienda y no, como pretendía el recurrente-empleado, desde que se pagó la retribución correspondiente (en este caso, se trataba de una indemnización por despido).

Al hilo de esta cuestión, conviene recordar que la regularización de retenciones e ingresos a cuenta no practicados ha experimentado un cambio drástico en los últimos años, a raíz de la ya reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, iniciada con su famosa sentencia de 27 de febrero de 2007, según la cual, por un lado, no puede exigirse a una empresa la retención que no practicó si al tiempo de la regularización el empleado ya ha ingresado el impuesto, y, por otro, es la propia...

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