Noticiario

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas297-312
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 138, III, Época II, diciembre 2022, pp. 297-312
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PRESENTADO UN PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 118-1, de 12 de sep-
tiembre de 2022, ha publicado el Proyecto de Ley Orgánica de modifica-
ción de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en materia de maltrato animal.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que-
da modificada como sigue:
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II,
que queda redactada de la siguiente forma:
«De los delitos contra la flora y fauna»
Dos. Se suprime el artículo 337.
Tres. Se suprime el artículo 337 bis.
Cuatro. Se introduce en el libro II un nuevo título XVI bis que queda-
rá rubricado como: «De los delitos contra los animales»
Este título XVI bis contendrá cuatro nuevos artículos numerados
como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies, que quedan redacta-
dos de la siguiente forma:
«Artículo 340 bis.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses
o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 138, III, Época II, diciembre 2022, pp. 297-312
de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales
el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier
medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual,
cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento vete-
rinario para el restablecimiento de su salud.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tri-
bunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho
a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su
mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circuns-
tancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o for-
mas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del
animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
1. Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido,
órgano o miembro principal.
2. Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado
el cuidado del animal.
3. Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de
una persona especialmente vulnerable.
4. Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
5. Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o pro-
ducir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge
o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una
análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
6. Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través
de tecnologías de la información o la comunicación.
7. Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o
artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores,
podrá imponerse la pena superior en grado.
3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero
de este artículo, se cause la muerte de un animal vertebrado, se impon-
drá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de diecio-
cho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial
de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez
o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del
derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco
años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder con arreglo a
otros preceptos de este Código.

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