Noticiario

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas229-252
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 137, II, Época II, septiembre 2022, pp. 229-252
NOTICIARIO
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA
LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE,
DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
El Boletín Oficial del Estado n. 215, de 7 de septiembre de 2022, pu-
blica la Ley Orgánica 9/2021, de 6 de septiembre, por la que se modifica
siguiente redacción:
“Preámbulo
aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, siendo lo más relevante
la incorporación de la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil
cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente, lo
que es habitual en delitos contra la libertad sexual.
viembre, del Código Penal. Como medida más relevante, elimina la distinción
entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aque-
llas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la
otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que
ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Este cambio de perspectiva contribu-
ye a evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria. También
se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la de-
nominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos
que anulan la voluntad de la víctima. Igualmente, y en línea con las previsiones
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante
específica de género en estos delitos.
Por último, se reforman otros preceptos de dicho Código relacionados con
la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de pe-
nas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de
acoso, incluido el acoso callejero.
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La disposición final duodécima modifica la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito, para garantizar la protección de las víctimas de
violencias sexuales, así como su acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
La disposición final decimotercera modifica la Ley Orgánica 14/2015, de 14
de octubre, del Código Penal Militar, tipificando las violencias sexuales y el aco-
so sexual en este ámbito”.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto
de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, con el siguiente tenor literal:
«En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o
de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado
podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las me-
didas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en
la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el
bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.»
Dos. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 112 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pasando el actual segundo párrafo al tercer lugar, con
el siguiente tenor literal:
«No obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción ci-
vil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el mo-
mento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de
la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la
renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la per-
sona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes
del trámite de calificación del delito.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 544 bis, que queda redactado
como sigue:
«En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artí-
culo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de acordarse
alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, po-

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