2. Notícia de revistes

AutorA cura d'Enriqueta Expósito, Jordi Matas, Anna Sánchez i Maria Torres
Páginas319-336

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Derecho Privado y Constitución (Centro de Estudios Constitucionales) Núm.I, 1993

- Bercovitz, R., «La conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, ferales o especiales, allí donde existan», pág. 15-82.

Sumari: Inttoducción. I. La competencia de las comunidades autónomas.II. El nacimiento de un nuevo derecho civil foral o esencial: El derecho civil valenciano. III. El derecho civil gallego sobre arrendamientos rústicos. IV. El marco constitucional del reparto de competencias sobre el derecho civil. V. Desarrollo de los derechos civiles forales o especiales. VI. La foralidad civil frente al autonomismo civil, VII. El sentido de la segunda frase del artículo 149.1.8 CE. VIII. El derecho civil foral como derecho especial. IX. La aplicación concreta realizada por el Tribunal Constitucional de sus tesis sobre el concepto de desarrollo en al artículo 149.1.8 CE. X. La competencia legislativa sobre la determinación de la vecindad civil y sobre el otorgamiento notarial de los testamentos.

- Alpa, Guido, « Diritto privato (Le-gislazione regionale)», pág. 83-124. Sumari: I. La pronuncia n. 38/1977 della Corte Costituzionale e la potestà . delle regioni in materia di diritto privado. II. La motivazione della pronuncia: Le argomentazioni della Corte. III. Gli orientamenti della Corte costitucionale di potestà legislativa regionali dei rapporti privati. IV. La questione del rinoscimento delle persone giuridiche. «Riconoscimento» e «Accertamento» dei requisiti per l'ac-quisizione del credito. V. La questione della propietà agraria: (i) Enfiteu-di, (ii) I contratti agrari. IV, II problema della dottrina. V. II discrimen tra potestà legislativa statuale e potestà legislativa regionale nei rapporti privati.

- Maluquer, C, «Del artículo 149.1.8 de la Constitución al ordenamiento jurídico catalán: su reciente desarrollo en sistemas», pág. 125-150.

- Serrano García, J. A., «La Comunidad Autónoma de Aragón y su derecho civil foral», pág. 177-224.

Núm 2, 1994

- Assúa González, C., Gil Rodríguez J. i Hualde Sánchez, J., «El ejercicio de la competencia en materia civil por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco», pág. 9-34.

Sumari: I. Cuestiones más relevantes en torno a la asunción de la competencia. II. Génesis de las actuaciones legislativas. III. La Ley 3/1992, de 1 dePage 320julio, del derecho civil foral del País Vasco.

- Coca Payeras, M., «El despliegue del artículo 149-1.8 de la Constitución en el ámbito jurídico balear» pág. 35-54.

- Rubio Torrano, E., «Constitución y derecho civil navarro», pág. 55-78.

- Lorenzo Merino, F. J., «El derecho civil de Galicia y la Constitución de 1978», pàg. 79-110.

- Marín López, J. J., «La ordenación de los registros e instrumentos públicos como título competencial del Estado», pág. 111-196.

- Vaquer Aloy, A., «Los conceptos de «conservación», «modificación» y «desarrollo» del artículo 149.1.8 de la Constitución: su interpretación por el legislador catalán», pág. 239-250.

- Barbancho Tovillas, F. J., «Competencias de las comunidades autónomas en la regulación del suelo urbano», pàg. 251-282.

Documentación Administrativa (Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid) Núm. 232-233, octubre 1992/marc 1993. Monográfic: «El Estado autonómico, hoy»

- Corcuera Atienza, Javier: «La distinción constitucional entre nacionalidades y regiones en el décimo aniversario de la Constitución», pág. 13-31.

Sumari: 1. ¿Qué quería el constituyente señalar al diferenciar nacionalidades y regiones? 2. ¿De qué se hablaba al hablar de nacionalidades? 3-Nacionalidades, simetría y asimetría entre las comunidades autónomas. 4. Nacionalidades, regiones y redefini-ción de los mecanismos de parricipación de las comunidades autónomas en el Estado. 5. A modo de conclusión.

- Prieto de Pedro, Jesús: «Unidad y pluralismo cultural en el Estado autonómico», pág. 33-56. Sumari: 1. Diversidad cultural, territorial y Constitución española. 2. Vertebración del pluralismo cultural. 2.1. La cuestión de la unidad estatal y la cultura. 2.2. El principio de solidaridad. 3. Conclusión.

- De Blas Guerrero, Andrés: «Los nacionalismos españoles y el Estado autonómico», pág. 57-72. Sumari; El pluralismo conceptual en relación a la idea de nación. Problemas de legitimidad del Estado y nación españoles.

- Solozábal Echevarría, Juan José: «El marco constitucional del debate sobre el Estado autonómico español», pág. 73-100.

Sumari; I. El acotamiento del debate autonómico: límites políticos y exigencias lógicas deducibles de la coherencia constitucional. II. La denuncia de las insuficiencias políticas y jurídicas del Estado autonómico: especial consideración del alcance del principio de igualdad en el doble plano del status jurídico de los ciudadanos y el de la homogeneidad de las comunidades autónomas. III. El aseguramiento de la protección de la especificidad como límite insuperable a la reforma del Estado autonómico. IV. La evaluación correcta del modelo federal presupuesto del planteamiento adecuado del debate autonómico: el nuevo significado funcional del Estado federal y su condición de marco propio de instituciones concretas: el problema de la propuesta de la Administración única. V. Nota bibliográfica.

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- Trujillo, Gumersindo: «Homogeneidad y asimetría en el Estado autonómico: contribución a la determinación de los límites constitucionales de la forma territorial del Estado», pág. 101-120.

- López Guerra, Luis: «Algunas notas sobre la igualación competencial», pàg. 121-134.

Sumari: 1. ¿La «asimetría competencial» como fase transitoria? 2. Identidades colectivas e igualación competencial. El ejemplo federal. A) La experiencia federal. B) Federalismo y pluralidad cultural. 3. La igualación competencial como dudoso objetivo constitucional. 4. Algunas consideraciones sobre la reforma «federal» del Senado.

- Hernández Lafuente, Adolfo i González García, M. Ángeles: «Los acuerdos autonómicos de 28 de febrero de 1992: negociación, contenido y desarrollo», pág. 135-183.

Sumari: I. Antecedentes. II. La génesis de los acuerdos autonómicos. III. Los acuerdos autonómicos. 1. Estructura. 2. La ampliación de competencias de las comunidades autónomas del artículo 143 CE. 2.1. Criterios presentes en la ampliación. 2.2. Límites constitucionales. 2.3. Elementos de ampliación respecto a los problemas reales existentes. 2.3.1. Proliferación de títulos o competencias. 2.3.2. Ampliación del artículo 148.2 CE. 2.3.3. Existencia de legislación sectorial que condiciona al ejercicio de las competencias. 2.3.4. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 2.3.5. Otras situaciones consideradas. 2.3.6. Consideraciones generales en torno al ámbito de ampliación de competencias. 2.4. El desarrollo del principio de cooperación. 3. La Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 CE. 3.1. El contenido de los acuerdos autonómicos. 3.2. El proyecto de ley presentado por el Gobierno. 3.3. Tramitación en el Congreso de los Diputados. 3.4. Tramitación en el Senado. 4. Conclusiones sobre el desarrollo del Estado autonómico.

- Aja Fernández, Eliseo i Tornos Mas, Joaquim: «La Ley orgánica de transferencia o delegación del artículo 150.2 de la CE», pág. 187-196. Sumari: I. Introducción. a) El artículo 150.2 como mecanismo de corrección de la acumulación competencial de carácter residual, b) El artículo 150.2 como mecanismo para ampliar el techo competencial de las comunidades autónomas inicialmente fijado en la Constitución. II. Supuestos en que se ha hecho uso del artículo 150.2 CE. III. Un intento de interpretación lógica y coherente del artículo 150.2. 1. Transferencia o delegación. a) Transferencia. b) Delegación. 2. Materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. 3. Facultades correspondientes a la materia. IV. Conclusiones finales.

- Aragón, Manuel: «La reforma de los estatutos de autonomía», pàg. 197-221.

Sumari: I. Introducción: reforma estatutaria y complejidad autonómica. II. Las previsiones constitucionales. III. Los procedimientos de reforma. 1. Iniciativa para la reforma. Tramitación de la reforma en el Parlamento autonómico. 2. Las especialidades de la reforma en el País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. IV. La interven-Page 322ción de las Cortes Generales en la reforma de los estatutos. 1. Intervención de las Cortes Generales en la iniciativa de reforma. 2. Intervención de las Cortes Generales en la aprobación de la reforma. V. Consecuencias del fracaso de la reforma estatutaria. VI. Reforma de estatutos y ampliación de competencias. VII Rigidez estatutaria y posición del Estatuto de Autonomía en el sistema de fuentes. Los estatutos y el «bloque constitucional». Distinción entre «bloque constitucional» y «bloque de la constitu-cionalidad».

- Albertí i Rovira, Enoch: «Estado autonómico e integración política», pàg. 223-246.

Sumari: 1. La función integradora del Estado autonómico. 1.1. La integración en los procesos federales de unificación, 1.2. La integración en el proceso de descentralización de la política española. 2 Requerimientos básicos del objetivo de integración. 2.1. La dimensión estructural de la integración: el diseño del modelo de organización. 2.2. La dimensión dinámica de la integración: la integración mediante la participación. 3. Nuevas experiencias de integración en el derecho comparado: Alemania y Austria. 4. Recientes tendencias en España y perspectivas de futuro.

- Pérez Calvo, Alberto: «Participación de las comunidades autónomas en la formación de la posición que el Estado ha de trasladar a las instituciones comunitarias», pàg. 247-270.

Sumari: I. Planteamiento de la cuestión. II. Las posibilidades de participación a través de los cauces institucionales generales. III. La cuestión en los estatutos de autonomía. IV. Otros posibles cauces de participación. A) El fundamento para la articulación de nuevos mecanismos de participación. B) Los instrumentos para una posible articulación de la participación. V. Conclusión.

- Parejo Alfonso, Luciano: «Algunas reflexiones sobre el poder público administrativo, como sistema, en el Estado autonómico: una contribución al debate sobre la llamada Administración única», pàg. 248-322.

Sumari: I. El objeto del debate: la propuesta de «Administración única». II. El diagnóstico de la situación sobre el que se construye la propuesta y la determinación de ésta. 1. El diagnóstico. 2. Las propuestas extraídas del diagnóstico y el alcance real de la propuesta. 3. La cuestión de la condición de «Estado» de las comunidades autónomas y su inutilidad para la construcción de la propuesta. III. El terreno del análisis y la discusión: los argumentos utilizables. 1. La cuestión relativa a la distribución territorial del poder: la racionalización de las competencias. 2. La cuestión relativa a la reforma o la modernización de la función ejecutivo-administrativa y la eco-nomicidad y eficiencia del gasto público. 3. La cuestión relativa al procedimiento para la racionalización de las competencias: el artículo 150 CE. IV. El orden constitucional y la propuesta de Administración única: examen de la viabilidad de ésta. 1. La cuestión de la existencia o no de límites constitucionales ciertos desde los que enjuiciar la propuesta. 2. Los límites constitucionales y la «Administración única». 3. El argumento de que la nueva y suplementaria 'descarga' de competencias en las comunidades autónomas se haría sólo a título de delegación, reteniendo el Estado en sentido estricto la titularidad y, por tanto, técnicas de control sobre elPage 323ejercicio de dichas competencias. 4. El argumento de la superioridad del modelo de sistema administrativo reposado en una Administración común u ordinaria. 5. El argumento de la sustancial ¡nnecesariedad de la Administración periférica de la general del Estado. 6. A modo de conclusiones. V. Algunos otros aspectos y argumentos relevantes de la propuesta de «Administración única». 1. El argumento a tenor del cual, si el sistema constitucional instaurado pivota sobre el principio de unidad, el Estado en sentido estricto ha de reservarse, para su ejecución directa, aquel núcleo irreductible de competencias sobre materias que le permitan asegurarse, en todo caso, los atributos esenciales que como a tal Estado le correspondan, lo que por sí sólo tiene por efecto la preservación del principio de unidad. 2. El argumento consistente en que ha de ser la propia naturaleza de la materia la que determine la posibilidad de transferencia o delegación, con la finalidad de que el Estado en sentido estricto conserve la función ejecutiva en aquellas materias que le aseguren su propio reconocimiento como Estado. 3. El argumento según el cual el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado central y las comunidades autónomas no sólo impide la «interferencia» de una instancia en el ámbito competencial de la otra, sino que tal «interferencia» (entendida como posibilidad de disociación de las competencias legislativa y ejecutivo-administrativa sobre una misma materia) representa, en el artículo 149 CE, la regla.

- Morell Ocaña, Luis: «El régimen local en la estructura del Estado», pág. 323-383.

Sumari: I. El régimen local en el título VIII CE. A) Régimen local como estructura de inserción de la sociedad periférica del Estado. B) Significado del artículo 137 CE, desde la perspectiva del régimen local. 1. Los sistemas históricos de reinserción del régimen local en la organización territorial del Estado. a) El modelo gaditano. b) La expresión institucional de una contraposición de intereses, la doctrina de las competencias locales privativas o exclusivas y la consolidación de una Administración periférica del Estado. c) La participación local como una «carga». La figura de la delegación como contrapunto inalcanzado. 2. El artículo 137 de la Constitución y los estatutos de autonomía. a) El significado global del artículo 137. b) La organización territorial de las comunidades autónomas. II. El sentido de la institución municipal y la problemática de su inserción en la organización territorial del Estado. A) La concepción constitucional de las autonomías locales. B) El sistema de la Ley básica de régimen local, la legislación autonómica y las ordenaciones sectoriales. C) Sustitución de potestad y subrogación en el ejercicio de la misma. 1. Precisiones conceptuales. 2. La hipótesis de sustitución contemplada en el artículo 60 de la Ley. 3. Las subrogaciones y su tratamiento en la jurisprudencia postconstitucional. D) Transformación de facultades decisorias en intervenciones puramente procedi-mentales. III. La participación local en el ejercicio de competencias o funciones del Estado. A) Clasificación de los supuestos. B) Cooperación forzosa en el ejercicio de competencias estatales, en supuestos de excepción. C) Aportación forzosa de medios instrumentales. 1. Juzgados de paz. 2. Depósitos de detenidos y cárceles de partido. IV. Participación en el ejercicioPage 324de competencias autonómicas. A) Modalidades estatutarias. B) El sostenimiento de centros asistenciales. V. Las huellas de una concepción distinta y más amplia de la autonomía municipal. Su problemática desde la perspectiva de la organización territorial del Estado. A) El municipio: historia e intrahistoria desde la perspectiva de las reformas municipales europeas. B) Autonomía y derecho de la colectividad local al logro de una expresión institucional propia. C) El sentido de la inscitución desde la perspectiva de sus reformas recientes. 1. La reforma municipal europea en la era del desarrollo. a) El horizonte ideológico. b) Los problemas sustanciales de la institución municipal. 1. El desfase entre estructuras y funciones como rasgo específico del municipio europeo. 2. Reforma municipal y crisis de la vecindad. c) La primacía de la cuestión del quehacer sobre la del ser. d) Balance de la reforma municipal con el acento puesto en la supresiones. 2. La crisis de los años sesenta y el sesgo de la reforma municipal. a) El sentido de la crisis. b) La nueva orientación de las relaciones centro-periferia. c) El respeto al modo de ser en la búsqueda de un nuevo quehacer.

- Sosa Wagner, Francisco: «El régimen local tras la promulgación de la Ley orgánica de transferencias de competencias a las comunidades autónomas», pàg. 385-401. Sumari: 1. La Ley 9/1992 y las corporaciones locales. 2. El modelo español de Administración local y sus dificultades. 3. Algunas manifestaciones del tratamiento concreto de la autonomía local. A) La potestad organizacoria. B) La suspensión de acuerdos locales y algunas materias conexas con el urbanismo. C) Un ámbito expresivo: la defensa de los consumidores y usuarios. D) Un nuevo modelo territorial.

- Ramallo Massanet, Juan: «El poder de gasto del Estado: Subvenciones y orden competencial», pàg. 401-421.

Sumari: I. La autonomía financiera de las comunidades autónomas en la esfera del ingreso y del gasto. II. El carácter abierto del proceso autonómico y de su financiación. III. El poder de gasto y las competencias materiales. A) La invasión competencial a través de las subvenciones estatales. B) Soportes estructurales de la doctrina del Tribunal Constitucional. 1. Distinta posición del poder de gasto del Estado y de las comunidades autónomas en relación con las competencias materiales: los títulos competenciales. 2. Efectos jurídicos de las consignaciones presupuestarias de subvenciones y de las normas que regulan su ejecución. 3. Mecanismos de atribución de las subvenciones a comunidades autónomas. IV. Subvenciones estatales e incondicionalidad: distinción entre subvenciones y subvenciones-dotación. V. Conclusión: relación entre el título y la intensidad de la competencia y la condicionalidad de la subvención.

- De la Hucha Celador, Fernando: «Reflexiones sobre la financiación de la comunidades autónomas en la Constitución española», pàg. 423-475.

Sumari: I. Introducción, II. El modelo constitucional de financiación de las comunidades autónomas. A) La financiación autonómica en la Constitución española. B) El desarrollo en la LOF-CA del modelo constitucional de financiación autonómica. III. Perspectivas de modificación del modelo de financiación de las comunidades autónomas.

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- Zornoza Pérez, Juan J.: «Tributos propios y recargos de las comunidades autónomas», pag. 477-487.

Sumari: II. Impuestos, tasas y contribuciones especiales propias de las comunidades autónomas. III. Los recargos de las comunidades autónomas sobre impuestos estatales.

Hacienda Pública española (Instituto de Estudios Fiscales) Núm. 1, 1994

- McLure, Charles «El punto de vista norteamericano sobre el desequilibrio vertical y la asignación de poderes tributarios entre niveles de gobierno», pàg. 87-100.

Núm 3, 1994

- Lasheras Merino, Miguel Ángel; Rabadán Mosseray, Isabel i Salas del Mármol, Rafael, «Efectos redistributivos del IRPF entre comunidades autónomas», pàg. 105-118.

- Rabadán Mosseray, Isabel i Salas del Mármol, Rafael, «Una nota sobre los efectos distributivos de la cesión del 15 por 100 del IRPF: una simulación», pág. 119-121.

Palau 14, Revista Valenciana de Hacienda Pública (Generalitat de València, Valencia) Núm. 19, gener/abril, 1993

- Zabala Rodríguez-Fornos, Arturo: «Consideraciones sobre un replanteamiento de las relaciones entre las comunidades autónomas y las administraciones locales: Aspectos sustantivos y tributarios», pàg. 1-30.

Sumari 1. La Administración local en la Administración territorial del Estado: criterios constitucionales. 2.El significado de la autonomía local: 2.1. Intereses y competencias locales. 2.2. Las potestades legislativas hete-rónomas del Estado y de las comunidades autónomas en la definición del régimen local. 2.3. Colaboración, coordinación y control administrativo. 2.4. La autonomía local en el sistema de ordenación de las administraciones públicas. 3. Hacienda central y haciendas territoriales: 3.1. Autonomía financiera y suficiencia. 3.2. Hacienda general y haciendas territoriales. 4. Las funciones de las comunidades autónomas sobre las haciendas locales: 4.1. Los ingresos locales: el sistema tributario local. 4.2. La articulación de las haciendas territoriales con la general y sus posibilidades de coordinación en la gestión tributaria.

- Poveda Blanco, Francisco: «La diversificación impositiva municipal resultante del desarrollo de los principios de autonomía financiera y suficiencia recaudatoria. Su reflejo en el ámbito de la Comunidad Valenciana», pag. 31-71.

- Gago Rodríguez, Alberto: «Recursos tributarios y financiación de las comunidades autónomas: propuestas de reforma», pag, 113-129.

Núm 20, maig/agost, 1993

- Sevilla Segura, José V.: «Mecanismos de colaboración entre haciendas territoriales», pág. 51-87.

Revista Andaluza de Administración Pública (Ed Instituto Andaluz de Administración Pública, Universitat de Sevilla, Sevilla). Núm. 17, gener/marc, 1994

- Rodríguez-Arana, Jaime i Raposo Arceo, Juan: «Las entidades regiona-Page 326les y su relación con las entidades locales en el derecho comparado», pàg. 31-50.

Sumari: A. Introducción. B. El sistema francés. 1. El departamento francés. 2. El departamento y la descentralización. 3. Las competencias del departamento en materia económica. a) Planificación. b) Intervención en la economía. 4. Relaciones del departamento con las entidades locales. a) Tipología de las relaciones. b) Relaciones de los municipios con los departamentos. C. La provincia italiana. 1. La provincia en el caso italiano. 2. La provincia en el marco del ordenamiento regional. La cuestión de los niveles intermedios. 3. Las competencias de la provincia. a) Diferenciación de los distintos tipos de competencia. b) La Ley 142 de 1990 y su incidencia en la configuración de la provincia, c) Enumeración de las competencias: el artículo 14 de la Ley 142. d) La provincia y la planificación sectorial. D. El caso alemán. 1. Aproximación al modelo alemán: delimitación conceptual. 2. Los kreise: concepto y competencias. 3. Las agrupaciones superiores. 4. Relaciones entre los kreise y los municipios. 5. Relaciones entre Kreise y Latid. E. Los regímenes anglosajones: Inglaterra y Estados Unidos. 1. Introducción: similitudes y divergencias. 2. El condado inglés. a) Significado y posición jurídica. b) Competencias: consideraciones generales y enumeración de las atribuidas a los mismos. 3. El condado en los Estados Unidos de América. a) Su posición en relación con las restantes entidades de base local en los Estados Unidos. b) Sus competencias. F. Conclusiones. 1. Francia. 2. Italia. 3. Alemania.

- Terol Becerra, Manuel José: «La sentencia recaída en el conflicto positivo de competencia», pàg. 51-83.

Sumari: A. Requisitos objetivos: la congruencia. B. El contenido de la sentencia. 1. Elementos comunes a todo tipo de sentencia: a) El alcance de la declaración respecto a la titularidad de la competencia. b) Límites al contenido de la sentencia impuestos por el artículo 66 LOTC. 2. Sentencias desestimatorias. 3. Sentencias es-timatorias: a) Quiebras a la anulación de disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. b) La decisión sobre las situaciones fácticas o jurídicas generadas por la disposición, resolución o acto anulados. 4. Los tipos intermedios: a) Sentencias interpretativas. b) Sentencias de interpretación genérica. c) Sentencias ma-nipulativas. C. Efectos jurídicos procesales de la sentencia. 1. La firmeza. 2. La cosa juzgada: a) Requisitos de la cosa juzgada. b) Límites de la cosa juzgada. c) Efectos de la cosa juzgada.

Revista Aragonesa de Administración Pública (Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón) Núm. 3, de-sembre, 1993

- Tornos Mas, Joaquim: «Las ciudades metropolitanas. El caso de Barcelona (nacimiento, desarrollo, muerte y resurrección del Área Metropolitana de Barcelona)», pàg. 11-25.

- Quintana López, Tomás: «Las comarcas en Castilla-León. La comarca de El Bierzo», pág. 139-152.

- Colom Piazuelo, Eloy: «El principio de gratuidad de los comunales en la legislación de régimen local y sus excepciones», pàg. 153-205.

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Revista de Administración Pública (Ed Centro de Estudios Constitucionales, Madrid). Núm. 133, 1994

- García-Trevijano Garnica, Ernesto: «La función consultiva de las administraciones públicas, con especial referencia ai Consejo de Estado y las comunidades autónomas», pàg. 129-153.

Sumari: I. Órganos consultivos y órganos staff. II. Notas características de los órganos consultivos en sentido estricto: A) Separación del órgano deci-sor. B) Ámbito de competencias. C) Estructura colegial (composición y nombramiento de sus miembros; su neutralidad). D) Dictamen anterior a la decisión; dictámenes vinculantes ¿son impugnables directamente? III. Institucionalización de la audiencia a los interesados a través de órganos inexactamente calificados como consultivos. IV. El Consejo de Estado como órgano consultivo genuino: 1. Órgano de relevancia constitucional. 2. Disociación nomen iuris y función (y posición) real del Consejo de Estado. 3. Su actuación como órgano de las comunidades autónomas. 4. Inviolabilidad de sostener que a través del Consejo de Estado se fiscaliza a las comunidades autónomas. 5. Distinta intensidad del artículo 107 de la Constitución según se trate de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas. 6. Una ley del Estado puede prever la intervención del Consejo de Estado en relación con las comunidades autónomas: límites. 7. Idea finalista de la intervención del Consejo de Estado: función garantizadora; posibilidad de su sustitución por órganos consultivos de las comunidades autónomas. 8. Los órganos consultivos 'homologables'. V. Función arbitral del Consejo de Estado: una visión de futuro.

- Míguez Macho, Luis: «La reglamentación administrativa de la actividad comercial por las comunidades autónomas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 225/ 1993, 227/1993, 264/1993 y 284/ 1993)», pàg. 253-286.

Sumari: I. Introducción. II. Libertad de horarios comerciales y competencias autonómicas en materia de comercio interior: A) Planteamiento de la cuestión. B) Restricción de la libertad de horarios y libertad de empresa. C) Regulación de los horarios comerciales y competencias sobre comercio interior. D) El carácter de norma básica del artículo 5 del Real decreto ley 2/1985. E) Problemas que plantea la concepción del artículo 5.1 del Real decreto ley 2/1985 como norma básica. III. Requisitos administrativos para el ejercicio de la actividad comercial. Problemas de constitucionalidad y régimen de distribución de competencias: A) Planteamiento de la cuestión. B) Requisitos administrativos para el ejercicio de la actividad comercial y libertad de empresa. C) Regulación autonómica de la actividad del comercio y principios de unidad de mercado e igualdad de las posiciones jurídicas básicas de todos los españoles. D) Posibles títulos competencia-les concurrentes sobre la regulación de los requisitos para el ejercicio del comercio. E) Reserva de ley en materia de comercio interior y remisiones al desarrollo reglamentario. IV. Las licencias para la apertura de establecimientos comerciales en las leyes autonómicas de comercio: A) Planteamiento de la cuestión. B) Licencias para la apertura de establecimientos comerciales y libertad de empresa. La incidencia de su regulación por las comunidades autónomas en la anidad de mercado e igualdad de las posicionesPage 328jurídicas básicas de todos los españoles. C) Reserva de ley de materia de comercio interior y remisiones al desarrollo reglamentario. D) Licencias autonómicas para la instalación de grandes superficies comerciales y autonomía local. E) Equipamientos comerciales y planeamiento urbanístico. V. Protección de los consumidores y usuarios y competencias de las comunidades autónomas. A) Planteamiento de la cuestión. B) Defensa de la competencia y protección de los consumidores y usuarios. C) Régimen jurídico privado de las obligaciones contractuales y protección de los consumidores y usuarios. VI. Conclusión.

Revista de Derecho Urbanístico (Madrid) Núm. 138, 1994

- Señante Mascareño, F., «El Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos», pág. 55-82.

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid) Núm. 260, 1993

- Beato Espejo, Manuel: «Articulación de las relaciones administrativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura: En especial, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relación entre las diputaciones provinciales y la Junta de Extremadura», pág. 677-726.

Sumari: I.Planteamiento general.II. Marco estatutario de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las relaciones interadministrativas.III. Relaciones entre las diputaciones provinciales de Extremadura y la Comunidad Autónoma: a) Transferencia de competencias por nueva redistribución. b) Competencias por atribución. c) Instrumentos de delegación: ley o reglamento. d) Nivel de delegación. e) Poderes de dirección y control en la delegación. f) Asunción de competencias estatales. g) Atribución de competencias por encomienda de gestión. b) Fórmulas de cooperación y coordinación. Reflexión final. Addenda.

- Martínez Fernández, Faustino: «La cooperación provincial a los servicios municipales: el Plan provincial de cooperación», pàg. 727-759.

Sumari: I. La provincia en la legislación vigente. II. Características de la provincia. A) La provincia es un ente territorial. B) La provincia es una entidad local. C) La provincia como agrupación de municipios. III. Autonomía y competencias. IV. El sistema de fijación de competencias en la Ley 7/1985. V. Naturaleza y caracteres del Plan.

- Rodríguez Solá, César: «La cooperativa como forma de gestión de los servicios públicos locales», pàg. 761-782.

- Díez Sánchez, Juan José: «Las adaptaciones de la legislación local a la Ley de régimen jurídico y procedimiento administrativo común», pág. 783-828.

Sumari: I. Introducción. II. Los postulados constitucionales de la LRJ-PAC. 1. El art. 149.1.8 CE. 2. La interpretación constitucional. A. En cuanto a la noción de «régimen jurídico». B. En cuanto a la noción de «procedimiento administrativo común». 3. El alcance de los conceptos constitucionales. III. La trasposición legal. 1. Valoración crítica global. A.Page 329Ausencia de estructura propia. B. Indefinición de los contenidos. C. Heterogeneidad y descompensación en las formulaciones. D. Apreciación desigual de las novedades. E. Directamente aplicable. F. Necesitada de desarrollo. IV. Las adaptaciones de la legislación local. 1. El planteamiento de la LRJ-PAC. 2. Referencias expresas a las entidades locales. Algunas singularidades, 3. Sistema de fuentes en la LRBRL y la LRJ-PAC. A. La relación entre la LRBRL y la LRJ-PAC. B. La ordenación de las fuentes. 4. Adaptaciones específicas. A. Relaciones interadministrativas. B. Derechos de los ciudadanos. C. Creación de órganos administrativos, D, Delegación y avocación de competencias. E. Ejecutoriedad de ios actos administrativos. F. Recursos administrativos. G. Revisión de los actos administrativos. H. Responsabilidad patrimonial. I. Abstención y recusación. J. Reglas sobre la actividad administrativa. K. Registros. L. Interesados. M. Cuestiones relativas a los procedimientos. V. Valoración final.

Revista de Instituciones Europeas (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid) Núm. 1, 1994

- Pérez González, A.: «Algunas observaciones sobre el Comité de las Regiones y su función en el proceso de construcción europea», pàg. 31-60.

Revista Española de Administración Pública (Ed Civitas, Madrid). Núm. 82, abril/juny, 1994

- López Ramón, Fernando: «Urbanismo municipal y ordenación del territorio», pág. 207-218.

Sumari: I. Competencias urbanísticas municipales: 1. Garantía. 2. Alcance general. 3. Límites. II. Límites derivados de las competencias urbanísticas de las comunidades autónomas: 1. Aprobación de planes. 2. Control de legalidad. III. Límites derivados de las competencias sobre ordenación territorial de las comunidades autónomas: 1. Planteamiento legislativo. 2. Problemas conceptuales. IV. Límites derivados de las competencias sobre elementos vertebradores del territorio del Estado o de las comunidades autónomas: 1. Planteamiento jurisprudencial, 2. Problemas conceptuales.

- Beato Espejo, Manuel: «De nuevo sobre el gobierno y administración de las entidades locales menores: el derecho de acceso a un cargo público y el respeto a la voluntad popular», pág. 299-310.

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- Sánchez Morón, Miguel: «Racionalización administrativa y organización territorial», pág. 39-60.

- Oliván del Cacho, Javier: «Sobre el fuero procesal de los consejeros autonómicos. (A propósito de la Sentencia 159/1991, de 18 de julio)», pág. 193-205.

Sumari: I. Introducción. II. La potestad de autoorganización. III. Los títulos competenciales estatales: 1. Introducción. 2. La competencia sobre la legislación procesal. IV. La STC 159/1991, de 18 de julio. V. Consideraciones críticas sobre la Sentencia comentada.

Revista Española de Derecho del Trabajo (Ed Civitas, Madrid). Núm. 65, maig/juny, 1994

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- González Biedma, Eduardo: «Los procedimientos de solución extra judicial de conflictos colectivos de trabajo en las comunidades autónomas», pág. 403-466.

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- Lavilla Rubira, Juan José: «Las comunidades autónomas y las corporaciones locales (en especial, provincias y municipios», pág. 35-54.

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- López Mira, Alvaro Xosé: «Unha aproximación constitucionalista ó xo-go interrelacional Estado-comunidades autónomas-entes locàis (I)», pág. 89-149-

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- Erkoreka Gervasio, Josu Iñaki: «Autonomi-elkarteen eskuduntza es-klusibo desitxurata bat; kirolarena», í. 125-165.

- Oliván del Cacho, Javier: «Alcance y sentido de la competencia autonómica sobre el nombramiento de notarios», pág. 235-259.

Sumari: I. Introducción. II. Cuestión del nombramiento. 1. La posición estatutaria. 2. La postura de la legislación estatal. III. La jurisprudencia precedente: el vaciamiento de la competencia autonómica. IV. La STC 120/1992 y el voto particular formulado a la misma. V. Reflexión final.

Núm 37, 1993

- Ruíz-Rico Ruiz, Gerardo: «El ordenamiento de la autonomía local en Italia y la reforma del sistema electoral», pág. 57-83.

- Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio: «El régimen normativo de las mancomunidades municipales», pág. 85-166.

Sumari: I Introducción: causas justificadoras de las asociación de municipios en mancomunidades. A) Los pro-Page 331blemas de los municipios: el aumento progresivo de sus funciones y obligaciones. B) El problema de la unifor-mación y homogeneización de la Administración local. II. El régimen normativo de las mancomunidades municipales. A) Normativa histórica sobre mancomunidades: del Proyecto Posada Herrera, de 1860, a las leyes de 1975-1977. B) La incidencia de la Constitución y los proyectos normativos posteriores. C) El régimen normativo actual de las mancomunidades municipales. 1. Normativa del Estado. A) Planteamiento previo. B) Concepto y naturaleza de las mancomunidades municipales. C) Procedimiento de constitución y aprobación de los estatutos de las mancomunidades. 1. Elaboración. 2. Información y audiencia. 3. Aprobación. 4. Controles. 5. Publicidad. 6. Inscripción. D) Contenido de los Estatutos. 1. Ámbito territorial. 2. Objeto y competencias. 3. Órganos de gobierno. 4. Financiación. 5. Plazo de duración. 6. Funcionamiento. 7. Otros contenidos. E) Modificación y supresión de las mancomunidades. a) Andalucía. b) Aragón. c) Baleares. d) Canarias. e) Castilla-la Mancha. f) Cataluña. g) Extremadura. h) Murcia. i) Navarra. f) La Rioja. k) Restantes comunidades autónomas. 3. Las mancomunidades municipales en Castilla-León. a) La estructura municipal de Castilla-León. b) La Administración local en Castilla-León: Estatuto de Autonomía y normativa autonómic. c) La normativa sobre mancomunidades municipales. d) El catálogo de mancomunidades municipales de Castilla-León.

- Astola Madariaga, Jasone: «El lugar de las autoridades regionales y locales en el sistema institucional de la Unión Europea», pág. 285-296.

Sumari: 1. Desde la Comunidad Europea del Carbón y del Acero hasta la Unión Europea. 2. El desequilibrio regional comunitario. 3. El papel de las autoridades locales y regionales. 4. Dificultades para racionalizar la presencia de las instancias locales y regionales en el sistema institucional comunitario: las divergencias político-económicas entre las diferentes organizaciones político-administrativas de los EEMM y el principio de equilibrio institucional.

- Paja Burgoa, José A.: «La gestión de los servicios públicos locales: el concierto», pàg. 327-333.

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Archiv des Offentlichen Recht (Tübin-gen) Núm. 2, 1994 (vol. 119)

- Haberle, Peter, «Das Prinzip der Subsidiarität aus der Sicht der vergleichenden Verfassungslehre», pàg. 169-206.

Sumari: Einleitung, Problem. -Erstel Teil: Elemente einer Bestandsaufnahme- Erscheinungsformen der Text

- und Literaturgeschichte in Sachen Subsidiarität. -I. Ausdrükliche juristisch positivierte Bezugnahmen auf das Prinzip des Subsidiarität.-II. Inmanente- «ungeschriebene» — Bezugnahmen auf das Subsidiarität-sprinzip. — III. Sozialethsiche, philosophische, geistesgeschichliche Aussagen und Entwicklungslinie in Sachen Subsidiaritát. — Zweiter Teil: Perspectiven einer auf den Verfas-sungsstaat und Europa him geargeite-ten Theorie des Prinzips des Subsidiarität. — I. Der grundrechts — und gesellschaftsvertragstheoretische An-zatz. — II. Der GerichtigkeitgehaltPage 332des Subsidiaritätsdenkens.-III. Der Prinzipiencharakter der «Subsidarietät». - IV. Subsidiaritärt -eine Korrelatmaxime, ihr «Relationscha-rakter», die kulturell bedingte Sinn-variabilität. — V. Das Stufen — und Aufgabendenken, die Relevanz des Verfahrens. — VI. Die Mehrschich-tigkeit des Prinzips Subsidiaritat. — VII. Die zwei Hauptanwendungsfel-der des Susidiaricat: das unnerverfas-sungsstaatliche und das europarechli-che. — VIH. Insbesondere: «Maas-tricht». — SchluB und Ausblick.

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- Machado Horta, Raul, «Introdu-cao do Regime Parlamentar nos Estados e Municipios», pág. 14-25.

Sumari: 1. Regime Parlamentar e Estado Federal. 2. Regimen parlamentar nos Estados e contribuico no De-reoto Constitucional da Alemanha. 3. Constituicones Federaos e Constitui-coes de Estados Uitários. 4. Regime parlamentar no Municipio.

Estats Units
Columbio Law Review (Columbia Uni-versity Law School) Núm. 2, 1994

- Bermann, George A., «Taking Subsidiarity Seriously: Federalism in the European Community and the United States», pàg. 331-456.

Sumari: Introduction. I. Subsidiarity and the European Community. A. Toward Clarity about Subsidiarity. B. Subsidiarity and the European Community Treaties. C. Subsidiarity and the Evolution of Community Federalism. II. Putting Subsidiarity into Practice. A. The European Council Guidelines. B. Subsidiarity in the Community Tradition. C. Subsidiarity as a Mode of Legislative Analysis. D. Subsidiarity and the Court of Jus-tice. III. Subsidiarity and U. S. Federalism. A. Subsidiarity in the U.S.Page 333Institutional Context. B. Congress and Subsidiarity. C. Constitutional Constraints. D. Subsidiarity and the Judicial Function. E. Subsidiarity and the Agencies. IV. EC Subsidiarity and U.S. Federalism. A. The US and EC Settings. B. Subsidiarity and U.S Federalism Revisited. C. The Politi-cal Safeguards of Federalism and «Commandeering» in the Commu-nity. D. Conclusion.

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Sumari: 1. La crisi italiana e l'innova-zione istituzionale. 2. Le innovazioni elettorali dell'ultimo anno. 3. La crisi di regime tra elezioni fondanti ed ele-zioni di riallineamento.

- Zanaroli, Fabio, «Profilli sulla re-golamentazione dei sondaggi pre-elet-toralí», pág. 15-26.

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