Noticia de libros

AutorM. Dolors Gramunt Fombuena
Páginas415-416

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Antoni Vaquer Aloy, Utisdefruit vidual abintestat en el Dret civil de Catalunya. Ed. Instituí d'Estudis Universitaris Josep Trueta - Ed. Tibidabo, Barcelona, 1.a edición, diciembre 1990.

El Derecho civil catalán vive unos momentos de ingente trabajo legislativo por parte del Parlamento de Cataluña, con leyes tan recientes como la de modificación de la legítima o la de servidumbres y relaciones de vecindad, y algunos proyectos de ley a punto de concluir el trámite parlamentario. En cambio, el número de publicaciones de estudios sobre nuestro Derecho civil, y en especial de monografías, se mantiene por debajo de lo que sería deseable. Es por esto que se debe destacar la aparición del libro Utisdefruit vidual abintestat... del profesor Antoni Vaquer.

El autor se enfrenta al tema de los derechos viudales en Cataluña y, más concretamente, con la institución del usufructo viudal que actualmente está regulado por la Ley de sucesión intestada del Parlamento de Cataluña, de 25 de mayo de 1987. El tema de los derechos viudales es uno de los tradicionales del Derecho civil catalán, que ha preocupado a juristas de todas las épocas. Es, como dice el doctor Carlos J. Maluquer de Motes en el prólogo, un tema y una institución a la que se puede aplicar actualmente los adjetivos «tradicional» y «vivo».

Esta doble característica permite a Vaquer Aloy dedicar el primer capítulo de su libro al estudio histórico de la institución, que se remonta al Codi deis Usatges, más concretamente, al conocido Usatge Vídua, analizando su rápida derogación legal y el paso a institución fundamental consuetudinaria, en el sentido que el pacto de usufructo recíproco entre esposos ha sido norma habitual hasta bien entrado el presente siglo, y continúa siéndolo en determinados ámbitos, y dedicando un énfasis especial al tratamiento que los diferentes proyectos de apéndices y compilaciones, y sobre todo en la Ley de sucesión intestada del Parlamento de Cataluña de 1936, hacen del tema.

Entrando ya en el estudio dogmático de la institución, el autor centra su atención en dos características fundamentales: la denominada «subsidiariedad» y el carácter de institución a título particular. El término «subsidiariedad» es utilizado para destacar que la adquisición de este beneficio depende de la voluntad del consorte difunto, quien, si realiza alguna atribución en favor del sobreviviente, lo priva de este derecho. En torno a esta característica, gira gran parte de la obra, característica definitoria como para negar trascendencia, con cierto atrevimiento, a la posibilidad de fraude del causante, con justificación en los precedentes históricos. Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del usufructo viudal, el profesorPage 416 Vaquer rechaza el título hereditario y legitimario, indinándose hacia la atribución a título particular ex lege, utilizando como uno de los argumentos, precisamente, la «subsidiaríedad».

Otro problema relacionado con la legítima es el de la extensión del usufructo, ya que el art. 11 de la Ley de sucesión intestada indica como uno de los límites del usufructo la parte legítima. Esta mención, la cuestión del momento de la adquisición del beneficio y el trámite de las declaraciones de herederos abintestados, con la problemática de si era necesario incluir o no el usufructo viudal, son algunos de los problemas con que han topado los registradores de la propiedad en el momento de la inscripción del derecho. Algunos de estos problemas se han solucionado mediante la Ley de sucesión intestada, que ha determinado la necesidad del otorgamiento de este beneficio en las declaraciones de herederos intestados, con lo que se ha facilitado la inscripción. Por el contrario, la cuestión de las legítimas continúa abierta. Vaquer Aloy intenta una lectura correctora del texto legal, entendiendo que la Ley no se refiere a la legítima sino a la parte correspondiente a la legítima, en un intento poco logrado de transportar a la sucesión intestada la regulación de la falcidia, con tal de garantizar a los herederos una parte de la herencia en plena propiedad,

El libro termina con unas «conclusiones críticas» donde se hace referencia a otras soluciones diferentes del mantenimiento del usufructo viudal intestado formuladas por la doctrina jurídica, las cuales, como es obvio, no han encontrado aún traducción legal.

En definitiva, celebramos la aparición de una monografía sobre Derecho civil de Catalunya, primera publicación de Antoni Vaquer, que intenta al menos aportar soluciones nuevas y originales a un tema tan tradicional como es el de los derechos viudales.

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