Notas sobre el debate en torno a la regulación de la prostitución en España

AutorAragó Gassiot, Matilde
Cargo del AutorMagistrada
Páginas347-364

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1. Introducción

El evidente incremento de las mujeres en situación de prostitución en los últimos años en España, así como un cierto avance en la conciencia social, reflejada en los múltiples debates que se plantean sobre el tema, impone al legislador y a los poderes públicos en general, la necesidad de intervenir ante la presencia de cientos de miles de mujeres en España que están en situación de prostitución y enfrentar el reto de mejorar sus condiciones de vida, en la perspectiva de asumir el compromiso del artículo 1º de la Ley Orgánica 3/2007, que establece la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

El "Informe de la ponencia sobre la prostitución en nuestro país", aprobada en la sesión de 13 de marzo de 2007 (Congreso de Diputados), con todos los documentos anexos, son un punto de partida importante, por cuanto aportan una serie de aspectos relativos tanto al análisis sociológico, jurídico y a la metodología, para abordar la cuestión. Las conclusiones de la citada ponencia, elaborada tras un proceso de audiencia a personas expertas, asociaciones, organizaciones de apoyo, etc., adoptan una serie de recomendaciones, desde la óptica del compromiso del Estado Social de Derecho, de forma similar a las políticas que se realizan respecto de otros colectivos i/o problemáticas de salud pública o integración social.

A destacar, el paralelismo que se realiza con las medidas sociales adoptadas para la protección de las víctimas de la violencia de género, con la finalidad de permitir la salida de la situación de prostitución y la integración social,

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como son las ayudas sociales, subsidios de ingresos mínimos, medidas de protección de testigos, casas de acogida, apoyo sanitario y psicológico, propuestas de empleo. Por primera vez se abre la expectativa de intervenir en este sector con una perspectiva estratégica.

Hay que tener en cuenta que cualquier medida que se adopte en el sentido de intervenir legislativa o reglamentariamente que afecte a las personas en situación de prostitución, va a tener una indudable trascendencia a medio y largo plazo, no solo en el sentido de favorecer o no el incremento y extensión de los "negocios" o actividades vinculadas a esta lucrativa actividad econó-mica, sino también en las condiciones de vida en general de las mujeres en nuestra sociedad, tanto de las que están en situación directa de prostitución, como de todas las mujeres en su conjunto y por extensión a toda las personas, hombres y mujeres. Y esto es así, porque si aceptamos como normal el estatus de falta de libertad de disponer del propio cuerpo y de ejercitar de los derechos humanos elementales que caracteriza a la situación de la mujer prostituida, debemos realizar una importante exclusión en la proclamación universal de tales derechos, exclusión que supondría una fisura automática en determinadas conquistas sociales, primero, circunscrita a este sector, y más adelante, por la misma lógica del mercado y del fraude de ley, se extendería como una mancha de aceite. Así lo hemos visto en otras regulaciones específicas, sin tanta trascendencia para las condiciones de vida y de trabajo de las personas.

Para ejemplificar este punto. Es pacífico que no sería aceptable en nuestro derecho laboral la renuncia total o parcial de una camarera a la protección frente al acoso sexual o al acoso por razón de sexo, protegido por las leyes vigentes. Como igualmente no tendría efectos la renuncia, verbal o escrita, del derecho a la prevención de riesgos laborales de un trabajador de la construcción, aunque fuera a cambio de precio. Todos estos pactos serían nulos por contravenir los mínimos de derecho necesario, tal como previene el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 3 de la Ley general de la Seguridad Social, o el art. 2.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, entre otras normas. ¿Cómo integrar en este contexto el contrato de "prostituta", permitiendo la disponibilidad del uso del cuerpo por el empresario, contraviniendo los mínimos de derecho necesario más elementales del derecho laboral La supuesta máxima "garantía" de cumplimiento, que exponen algunos laboralistas, sería la forma escrita, elemento que por principio no es ninguna garantía ni excepción a la renuncia de derechos indisponibles. Supondría una autentica y exclusiva excepción a un principio de blindaje de los derechos más básicos del trabajador/a, que por el efecto de la movilidad funcional y otras lógicas del mercado, se extendería... ¿hasta donde Lógicamente hasta diluir o dejar sin efecto las conquistas sociales recientemente profundizadas después de la LO para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 3/2007, de 22 de marzo.

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2. El debate ético y sus raíces históricas

Un primer problema que se plantea forma parte de un debate ético profundo, relativo a si debe ser admitida como válida la compraventa del cuerpo o de partes del cuerpo de seres humanos o del uso y disfrute del cuerpo de las personas. No se acepta en nuestro derecho que la persona pueda ser objeto de transacción, coherentemente con lo cual no debería aceptarse que lo fuera tampoco el uso y disfrute de otro en beneficio personal. Se objeta a este principio que el trabajador vende su fuerza de trabajo. Pero existe una diferencia cualitativa entre lo que entendemos como trabajo: fruto del razonamiento, la fuerza física, la habilidad manual o social, la prestación de un servicio, y la cesión del uso del propio cuerpo como objeto de goce de terceros a cambio de precio. Hay una relación histórica y social directa entre vender sexo y vender personas. La prueba de ello está en la relación estrecha entre la trata de personas con destino para el comercio sexual, que sigue siendo uno de los negocios de la economía sumergida más importantes del mundo, vinculados al tráfico de drogas y de armamento ilegal. No es muy distinta su raíz de la práctica ancestral de venta de esposas, ni de otras de "cosificación" de la mujer y limitación de sus libertades, que no dudamos en nuestra cultura en calificar que responden directamente el esquema patriarcal de dominación. No hay duda de que esta es la raíz y sigue siendo ésta la base del negocio de la prostitución de seres humanos. En este negocio no se respeta ni la dignidad de la persona, ni la salud, ni la autodeterminación sexual, ni la libertad sexual, ni en la mayoría de supuestos ni las otras libertades o derechos sociales más elementales, como el derecho a un trabajo digno. Las secuelas de la actividad (enfermedades, lesiones, estrés postraumático...) están descritas en múltiples artículos científicos.

El Código Civil, RD de 24 de julio de 1889, reflejó en su momento una realidad social compleja, con una referencia moral acorde con la época y con la prohibición de contratar las cosas que están fuera del comercio de los hombres (art. 1271), valorando que la causa del contrato es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral (art. 1275). Hay que destacar que la prohibición de compraventa de personas, que hay que interpretar incluida en el Código, era una muy reciente conquista social (la abolición de la esclavitud en España se acordó primero por la 1ª República aunque no fue realmente efectiva hasta la aprobación de la liberación de los esclavos de Cuba, el año 1886). Pero al igual que en el resto de países europeos, paralelamente a lo que ha sucedido en la historia con los derechos de la mujer en general, no se llevó este planteamiento con todas las consecuencias, es decir, en coherencia con la prohibición de tráfico de seres humanos para la explotación de mano de obra, se debía de haber prohibido también la de la trata de mujeres y niños con la finalidad de explotación sexual.

La moral de la época no permitía asumir el problema de la trata de mujeres debido a la falta total de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

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En aquel momento y durante muchos años, la justificación de la prostitución de las mujeres se ha basado en la concepción arraigada de la superioridad sexual del varón que -se decía- hacía inevitable el mantenimiento de un sector de mujeres a su servicio, como contrapeso necesario para mantener la honra y la seguridad sexual de las familias honestas. Era una cuestión de poder, de patriarcado, que todavía sigue vigente, ya que la compra de sexo sigue arraigada en una parte de la población masculina, que da por sentado que ser prostituidor es un derecho inherente a su condición de varón, sin cuestionarse el modelo de explotación sexual, en el que está ubicada la actividad, ni la inexistente libertad de elección de las mujeres en situación de prostitución.

No hay que olvidar, que la pionera de la lucha por el abolicionismo de la prostitución fue una mujer, feminista, a la que se debe el impulso de un movimiento decidido a favor de la abolición de la prostitución, Josephine E. Butler (1828-1906), que ya en el año 1870 impulsó un manifiesto firmado por 250 mujeres contra la legislación inglesa sobre prostitución en el que aparecieron los elementos centrales del abolicionismo, con cuya finalidad constituyó una Federación internacional y un amplio movimiento social.

Según cita J. Pemán, la primera legislación abolicionista en España, fue obra de la segunda República, concretamente el Decreto de 28 de junio de 1935, que fue derogado por el régimen...

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