Notas STC

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En el caso se plantea si se ha producido
una diferencia de trato o una discrimina-
ción proscrita por el art. 14 CE, ante la deci-
sión de la empleadora, Hospitales Sanitas,
de cambiar de puesto de trabajo a la recu-
rrente, tras pactar de mutuo acuerdo una
reducción de jornada por guarda legal para
el cuidado de su hijo. Se la destinó como
DUE a otros servicios del hospital distintos
del de la UCI pediátrica –como el servicio
de urgencias– hasta que vuelva a tener una
jornada completa.
Según la recurrente, las resoluciones judi-
ciales derivadas de la impugnación de tal
cambio funcional, no tuvieron en cuenta
el derecho a la reducción de jornada de la
trabajadora por guarda legal y su derecho
a conciliar la vida familiar y laboral. Ello
conllevó la imposibilidad de seguir pres-
tando servicios en el puesto que ostenta-
ba, lo que constituyó «una degradación
profesional y un obstáculo a su carrera
profesional», vulneradora del derecho a
la igualdad, y a la no discriminación por
razón de circunstancias personales y por
razón de sexo (art. 14 CE).
Según el supuesto concreto, en la UCI
pediátrica existe otra enfermera con reduc-
ción de jornada que el hospital mantuvo
en el servicio porque únicamente reducía
una hora (de 15:00 a 16:00 horas) que pudo
ser completada por una compañera del
turno de mañana sin desdoblar turnos. Sin
embargo, en el caso de la recurrente –y al
igual que ocurrió con una segunda com-
pañera que también fue reubicada en otra
unidad–, no se planteó mantenerla en la
UCI pediátrica porque, al haber acordado
una mayor reducción, quedaba sin cubrir
una hora y media al final de la jornada (de
20:30 a 22:00 horas).
La empresa demandada alega que la deci-
sión adoptada no tiene sesgo de género y
obedece a criterios médicos o sanitarios
distintos de criterios de mera naturaleza
organizativa laboral, sin origen en factores
prohibidos por el art. 14 CE, y niega que
dicho cambio tenga un «resultado peyora-
tivo» o suponga un obstáculo a su carrera
profesional o una «degradación o retroceso
profesional», puesto que sigue realizan-
do funciones de enfermera (DUE), en la
misma categoría/grupo profesional en el
Servicio de urgencias, y no pierde la vacan-
te de UCI pediátrica, a la que se reintegrará
cuando vuelva a jornada completa.
Al resolver el caso, el TC parte de que “la
restricción o la atribución de efectos adver-
sos al ejercicio de derechos asociados a la
maternidad y a la conciliación de la vida
familiar y laboral «conecta íntimamente
con la prohibición de discriminación por
razón de sexo de las trabajadoras» (STC
233/2007, de 5 de noviembre, FJ 7)”. Para
ello aplica una metodología consistente
en examinar, primero, si estamos ante una
No supone vulneración de los derechos a la igualdad y a no padecer discriminación por
razón de sexo y de las circunstancias personales, la decisión empresarial de cambio de
puesto de trabajo, adoptada tras solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijo,
cuando existen razones objetivas y justificadas del cambio de cometidos funcionales.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 153/2021,
DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. RECURSO DE AMPA-
RO 1797-2020.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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