Notas a sentencias del TC

Páginas187-193

Page 187

Auto del Tribunal Constitucional 191/2012, de 16 de octubre de 2012 Cuestión de Inconstitucionalidad 2303-2012

Inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid en relación con diversos preceptos del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, por haber suprimido los salarios de tramitación en los despidos improcedentes: se rechaza la cuestión por no haberse justificado que esa norma fuera aplicable al caso, dado que el despido y la demanda eran anteriores a la publicación del RDL 3/2012.

El Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto a los arts. 18.8, 23.1 y 23.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, mediante los que se modifican el art. 56.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) y los arts. 110.1 y 111 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). Como resulta de la fundamentación del Auto de planteamiento de la cuestión, la duda de constitucionalidad del órgano promotor se centra en el nuevo régimen de salarios de tramitación establecido por el citado real decreto-ley, y en particular, en la supresión de su abono, con carácter general, en los supuestos de declaración de improcedencia del despido en que el empresario opta por el pago de la indemnización prevista en el art. 56.1 LET.

El Juzgado de lo Social consideraba, en síntesis, que los preceptos cuestionados vulneran el art. 86.1 CE por falta de motivación y fundamentación de la urgencia y necesidad de esta nueva regulación mediante real decreto-ley, y asimismo, entiende que el nuevo régimen de salarios de tramitación resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al derecho a la igualdad (art. 14 CE), y al derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, en relación con el derecho al trabajo (arts. 41 y 35.1 CE).

El Tribunal Constitucional viene de resolver la cuestión de conformidad con el art. 37.1 Lotc, este tribunal puede rechazar en trámite de admisión y mediante auto, sin otra audiencia que la del fiscal general del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada. El fundamento para rechazar esa cuestión se encuentra en entender que la regulación que hace el RDL 3/2012 sobre los salarios de tramitación, sobre cuya constitucionalidad se duda, se encuentra en la falta de justificación de que esa norma sea aplicable al caso concreto que venía conociendo el Juzgado de lo Social, máxime cuando el propio Juzgado reconoce que la decisión sobre su aplicación o no es una cuestión de legalidad ordinaria que encierra diversas posibles soluciones según la doctrina de los Tribunales.

En concreto, el objeto del proceso a quo es un despido de 10 de enero de 2012, que, por tanto, tuvo lugar un mes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 -12 de febrero de 2012-, lo mismo que la interposición de la demanda. Por ello cabría cuestionar si dicha norma era aplicable al caso, lo que ya había advertido el Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Juzgado. El propio Auto que formulaba la cuestión de constitucionalidad declara al efecto que el RDL 3/2012 dispone la entrada en vigor sin condicionante alguno y sin excluir expresamente de su ámbito de aplicación los actos extintivos o despidos anteriores a su vigencia, de ahí que tales aspectos inter-temporales resulten controvertidos en los tribunales laborales, habiendo mediado ya pronunciamientos judiciales de diverso signo. En consecuencia, concluye, «no puede excluirse a priori la relevancia de la norma cuestionada sobre el supuesto de hecho por tales razones de Derecho transitorio».

Page 188

Sin embargo, el TC considera que con ello no queda cubierta la exigencia de haber justificado suficientemente que la norma que se considera inconstitucional sea apli-cable al caso. El Fiscal General del Estado, en su informe, considera que era inaplicable según el art. 2.3 del Código Civil que sanciona la carencia de efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. En consecuencia, concluye el Fiscal, habiendo quedado extinguida la relación laboral el 10 de enero de 2012, el nuevo art. 56.2 LET no sería aplicable para resolver las pretensiones deducidas en la demanda, debiendo éstas ventilarse conforme a lo dispuesto en la normativa vigente hasta el 11 de febrero de 2012.

El TC entiende que no es preciso ni siquiera decidir si la norma es aplicable al caso o no. Simplemente es suficiente con constatar que el Auto que promueve la cues-tión no justifica suficientemente esa aplicabilidad, diciendo que "ante situaciones análogas de previa denuncia del carácter dudoso y discutible de la aplicabilidad de la norma cuestionada en el proceso a quo, hemos exigido un pronunciamiento específico del órgano judicial sobre la aplicación de la norma al caso, a efectos de garantizar que la resolución del litigio depende realmente de la solución que este Tribunal ofrezca sobre la constitucionalidad de la norma. En este sentido nos hemos pronunciado en la STC 84/2012, de 18 de abril, FJ 3". En el mismo sentido, ATC 39/2012, de 28 de febrero, FJ 5.

La conclusión es la inadmisión del recur-so sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. El alcance meramente procesal de la decisión se pone en evidencia cuando el FJ 3, en su párrafo final, dice: "En definitiva, a la luz de la doctrina constitucional expuesta, hemos de concluir que, en este caso, no se han satisfecho suficientemente los juicios de aplicabilidad y relevancia exigidos por el art. 35 LOTC, circunstancia que, por sí sola y sin necesidad de entrar en el fondo, determina la inadmisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad, en aplicación de lo dispuesto en el art. 37.1 Lotc."

Esto resulta determinante por cuanto está pendiente ante el propio TC la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto a instancia de un grupo de parlamentarios en el que se impugnan ese y otros contenidos de la reforma laboral, tal y como los incorporó la Ley 3/2012 que vino a sustituir al RDL 3/2012.

sala Primera STC 181/2012, de 15 de octubre de 2012 (BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2012)

Competencias en materia de función pública: validez del precepto legal auto-nómico que limita al cuidado de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR