Notas sobre la regulación de la huelga en los servicios esenciales en Castilla-La Mancha. Perspectivas de contraste

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. UCLM
Páginas195-202

Page 195

1. Analizar el derecho de huelga desde el observatorio de una región

El derecho de huelga en España presenta, como es bien conocido una anomalía histórica muy determinante, puesto que la norma que regula y desarrolla el derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 CE, es un texto legal dictado por el gobierno sobre la base de imperativos de urgencia, que es de 1977 y por lo tanto preconstitucional, pero cuyo desarrollo en lo concreto se ha confiado a los jueces, y en especial al Tribunal constitucional, a partir de la importante STC 11/1981, de 8 de abril. Esta situación peculiar en la que una norma del post franquismo, constitucionalmente "depurada" por el Tribunal Constitucional, suponga el eje regulativo del derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 CE, ha generado una criatura bicéfala en la que el régimen general al que ajusta su ejercicio el derecho de huelga y el régimen específico en el que se desenvuelve el ejercicio de ese mismo derecho en los llamados servicios esenciales de la comunidad son muy diferentes, de manera que en éste último campo de acción las limitaciones al ejercicio del derecho son mucho más constantes e intensas que lo que sin embargo permite la interpretación constitucional respecto del derecho de huelga ejercitado "fuera" del ámbito de los llamados servicios esenciales de la comunidad.

La delegación que el Tribunal Constitucional ha efectuado en sus decisiones sobre la "autoridad de gobierno" como elemento clave tanto para la definición del ámbito jurídicamente relevante para proceder a las limitaciones del ejercicio del derecho de huelga como, simultáneamente, para precisar el alcance y la intensidad permitida de la huelga, ha constituido sin duda el contexto favorable a la consolidación de un intervencionismo autoritario en este sector en materia de huelga, y ha invertido la lógica de desarrollo de un derecho fundamental por su inversa, primando una perspectiva de conjunto que busca fundamentalmen-

Page 196

te la restricción de este derecho a través de la medida del servicio mínimo y por tanto la privación forzada del ejercicio del derecho de huelga a una buena parte de sus titulares. Por otra parte, en cuanto al control jurisdiccional, la dualidad de órdenes jurisdiccionales que se despliega en la litigiosidad derivada de estos conflictos, hace especialmente complicada la garantía judicial del derecho de huelga en los servicios esenciales. Ello ha dañado sin duda la capacidad sindical de organizar sus facultades de autotutela en ente sector.

Se trata desde luego de una problemática general, pero que tiene manifestaciones diversas en función del nivel en el que se desarrolle el análisis. Tradicionalmente los estudios sobre el particular han reposado en el examen de las disposiciones de ámbito estatal, pero es evidente que desde la temprana STC 33/1981, de 5 de noviembre, el espacio de gobierno de la comunidad autónoma está plenamente activo en esta materia1, y por regla general no es sin embargo conocido en su materialización normativa, aunque son naturalmente los sindicatos y sus gabinetes jurídicos los que sí tienen que bregar en el día a día con la actuación de los poderes públicos en su regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales.

Sobre esta base, a petición de Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, enmarcado en el plan de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales de CastillaLa Mancha, que es el órgano de concertación y de diálogo entre los sujetos económicos y sociales y la Administración autonómica, se ha procedido a examinar, exclusivamente desde el ámbito de aplicación de la Comunidad castellano-manchega, la problemática de la huelga en los servicios esenciales.

La regulación de la huelga en los servicios esenciales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha viene a incidir en una buena parte de las características comunes que se han señalado sobre la regulación de la huelga a nivel especial y por consiguiente no reúne características dignas de mención como específicas de esta comunidad. Sin embargo, se ha estimado interesante efectuar un examen de las disposiciones del gobierno que en esta materia de han dictado en cuatro años a partir del inicio de la reforma laboral del 2012. Se ha escogido por tanto el período que va desde mayo del 2012 a abril del 2016. Durante estos cuatro años se han emanado en Castilla-La Mancha 45 disposiciones, cuya descripción y sistematización se efectúa a continuación.

Page 197

2. Los supuestos típicos de la intervención gubernativa en los servicios esenciales

Todos los actos del poder público que regulan el derecho de huelga en los servicios esenciales en Castilla-La Mancha se pueden reconducir a dos supuestos típicos: huelgas de empresa concesionaria de un servicio público reputado esencial cuya titularidad pertenece a la Comunidad Autónoma -transporte de viajeros, ambulancias, limpiezas en hospitales- o bien huelgas del personal de la administración autonómica o de algunos de sus entes públicos asociados.

Son más abundantes las disposiciones que imponen servicios mínimos en empresas que las que lo aplican en sectores determinados, y en muchas ocasiones la prolongación del conflicto de empresa se traduce en la reiteración de los actos de imposición de servicios mínimos, como sucede de manera emblemática con las empresas concesionarias del transporte de enfermos por ambulancia2.

En general puede decirse que la mayoría de la conflictividad en servicios esenciales en esta Comunidad Autónoma proviene de las consecuencias de la privatización y externalización de servicios de interés general a través de empresas concesionarias privadas en donde se desencadena un proceso reivindicativo que suele afectar no solo a contenidos salariales sino también al mantenimiento del empleo en la sucesión de contratas.

En cuanto a huelgas sectoriales, la enseñanza y la limpieza son los dos sectores clave en este panorama cuatrienal. La enseñanza, en el marco de una contrarreforma educativa que protagonizó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR