Algunas notas sobre laautorregulación en la nueva legislación contra la competencia desleal

AutorPablo Fernández Carballo-Calero
Páginas89-114
ALGUNAS NOTAS SOBRE
LA AUTORREGULACIÓN EN LA NUEVA
LEGISLACIÓN CONTRA
LA COMPETENCIA DESLEAL
PABLO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO*
RESUMEN
El presente artículo analiza el papel otorgado a la autorregulación en el ámbito de
las prácticas comerciales desleales a la luz de la normativa comunitaria (Directiva
2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales) y la nor-
mativa nacional (Proyecto de Ley por el que se modifica, entre otras, la Ley 3/1991, de
10 de enero, sobre Competencia Desleal). Tras unas consideraciones iniciales, en las
que se hace referencia al nuevo marco de «corregulación» impulsado desde las ins-
tancias comunitarias, se examinan los preceptos que la normativa mencionada dedica
a la autorregulación como instrumento eficaz para luchar contra las prácticas comer-
ciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
Palabras clave: Autorregulación, corregulación, códigos de conducta, sistemas
de resolución extrajudicial de conflictos, prácticas comerciales desleales.
ABSTRACT
The present article analyzes the role given to the self-regulation in the field of
unfair commercial practices according to the communitarian normative (Directive
2005/29/CE, May 11 2005, on unfair commercial practices) and the national one (Pro-
yecto de Ley por el que se modifica, entre otras, la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre
Competencia Desleal). After some introductory considerations, which make reference
to the new scenery regarding co-regulation enhanced from communitarian institutions,
the precepts which the aforementioned normative consecrates to the self-regulation, as
a useful instrument in order to fight against business-to-consumers unfair commercial
practices, are to be examined.
Keywords: Self-regulation, co-regulation, codes of conduct, alternative dispute
resolution systems, unfair commercial practices.
SUMARIO: I. EL MARCO GENERAL: HACIA UN NUEVO MODELO DE CORREGULACIÓN.—
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.—2. CORREGULACIÓN.—A. El impulso de la autorregulación desde la
*Dr. en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor Contratado de Derecho Mercantil.
Universidad de Vigo. Correo electronico: pcarballocalero@yahoo.es.
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Unión Europea.—B. Implicaciones de una estrategia de «corregulación».—II. EL ENFOQUE DE
LA AUTORREGULACIÓN EN LA DIRECTIVA SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DES-
LEALES ¿UNA OPORTUNIDAD PERDIDA?—III. LAAUTORREGULACIÓN EN LA NUEVA
LEY DE COMPETENCIA DESLEAL.—1. EL FOMENTO DE LA AUTORREGULACIÓN EN LA LCD.—
A. Códigos de conducta.—a) El fomento de los códigos de conducta.—b) Sistemas de resolución
extrajudicial de reclamaciones.—2. EL INCUMPLIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA COMOACTO DE COM-
PETENCIA DESLEAL.
1. EL MARCO GENERAL: HACIA UN NUEVO MODELO
DE CORREGULACIÓN
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El término «autorregulación» aparece íntimamente relacionado con
la capacidad de los sujetos privados para crear un conjunto de normas
de naturaleza vinculante a las cuales deciden someterse en el ejercicio
de su actividad. A efectos del presente estudio únicamente analizaremos
la labor autorreguladora de los «comerciantes» 1, sin tener en cuenta
otras manifestaciones que contemplan protagonistas diversos 2.
Junto a la citada acepción, que incide en el proceso autónomo de
creación normativa 3, se han utilizado otras fórmulas que ponen el acen-
to, a su vez, en la capacidad de control sobre la aplicación de las nor-
mas por los propios sujetos implicados en su elaboración. Desde esta
perspectiva, el vocablo se utiliza como sinónimo de autocontrol o auto-
disciplina 4.
Al margen de tales precisiones terminológicas, lo cierto es que
cuando hablamos de autorregulación nos referimos a una serie de situa-
ciones en las que se verifica un compromiso voluntario de aceptación
de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas de los Estados 5.
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1De acuerdo con el artículo 2.b) de la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, sobre
prácticas comerciales desleales, por comerciante ha de entenderse «cualquier persona física o jurídica
que, en las prácticas comerciales contempladas por la presente Directiva, actúe con un propósito rela-
cionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, así como cualquiera que actúe en
nombre del comerciante o por cuenta de éste».
2En este sentido, conviene destacar que prácticamente todas las facetas de cualquier organiza-
ción, entre las que se incluyen aquellas no empresariales, pueden ser sometidas, en mayor o menor
medida, a distintas formas de autorregulación.
3Vid. PAGE, «Self-regulation: The Constitutional dimension», Modern Law Review, vol. 49,
núm. 2, 1986, pág. 145.
4En el ámbito del Derecho de la Publicidad, los términos autocontrol y autodisciplina son utili-
zados indistintamente por nuestra doctrina más autorizada. Así, GÓMEZ SEGADE, «Sistemas de autorre-
gulación publicitaria», en Primeras Jornadas de Derecho de la Publicidad, Instituto Nacional de
Publicidad, Madrid, 1980, pág. 157; GÓMEZ SEGADE y LEMA DEVESA, «La autodisciplina publicitaria
en el Derecho comparado y en el Derecho español», 7 ADI, 1981, pág. 38, o TATO PLAZA, «Das neue
System zur Selbstkontrolle der Werbung in Spanien», GRUR Int., 1999, pág. 853.
5Esta es la visión de la autorregulación que ofrece la Directiva al definir el código de conducta
como un «acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas de un Estado miembro, en el que se define el comportamiento de aquellos comercian-
tes que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o secto-
res económicos concretos» [art. 2.f)].
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